1. ¿Es necesario el otorgamiento de escritura pública para la representación de valores en anotaciones en cuenta?

Con carácter general, y habida cuenta del artículo 6 de la LMV, NO. El otorgamiento de escritura pública será potestativo. Sin embargo esta afirmación debe hacerse con matices ya que la emisión de acciones por sociedades anónimas requiere, como modificación estatutaria, el otorgamiento de una escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil (artículos 62 y 162 del TRLSA).

Por tanto, tal y como se venía haciendo hasta ahora, para dar de alta este tipo de valores en el registro de documentos relativos a valores representados mediante anotaciones en cuenta a que se refiere el artículo 92.d) de la LMV, se solicitará la escritura pública inscrita en dicho Registro. Esta escritura podrá ser la de emisión.

Este criterio también resulta de aplicación a las obligaciones convertibles por cuanto la LMV (artículo 30 bis) las conceptúa como valores participativos y por tanto no han quedado exentas de escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el BORME.

Para el resto de valores representativos de deuda, si existe obligación de registrar un folleto, bien de emisión o de admisión, no será necesario el otorgamiento de escritura.

En estos casos podría ocurrir:

  • Que el folleto sea obligatorio para realizar la oferta pública de venta o suscripción de valores, en cuyo supuesto el alta en el registro de anotaciones en cuenta se efectuará en virtud del folleto.
  • Que el folleto sea obligatorio para la admisión a negociación en mercados de los valores pero no para su emisión (ej. emisiones de deuda dirigidas a inversores institucionales), en cuyo supuesto el alta se podrá efectuar en virtud de un documento privado. Este documento privado consistirá en una certificación completa de los acuerdos de emisión, expedida por las personas legalmente facultadas para ello en el que consten todas las características de la emisión y de los valores a emitir así como en su caso todas las cuestiones relacionadas con la constitución del sindicato de bonistas u obligacionistas. A tal fin las firmas de las personas que expiden el certificado deberán presentarse legitimadas notarialmente. El contenido mínimo de la información a incluir en el certificado será el siguiente:
  1. Denominación social completa del emisor, con su domicilio y datos identificativos.
  2. Denominación completa de la emisión de valores.
  3. Código ISIN asignado por la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
  4. Valor nominal unitario de los valores/ y efectivo.
  5. Número de valores.
  6. Importe total de los valores.
  7. Forma de representación mediante anotaciones en cuenta y designación expresa de la Sociedad encargada de la llevanza del registro contable de los valores, junto con sus entidades participantes.
  8. Solicitud de admisión de los valores a las Bolsas de Valores / AIAF Mercado de Renta Fija.
  9. Fecha de emisión y desembolso de los valores.
  10. Fecha de amortización final de los valores.
  11. Modalidades de amortización parcial de los valores.
  12. Posibilidad de amortización anticipada de los valores por el emisor o por el tenedor de los valores.
  13. Derechos económicos que los valores confieren.
  14. Fechas de pago de los derechos económicos.
  15. Entidad participante en IBERCLEAR en el sistema de liquidación de Bursátil / AIAF Mercado de Renta Fija que atiende el servicio financiero de los valores.
  16. Ley aplicable.
  17. Garantías en su caso.
  18. Sindicato de obligacionistas/ bonistas. Constitución, reglas y nombramiento de presidente del sindicato.

Cuando por exigencia legal o por así venir establecido en los acuerdos de emisión se hubiera previsto la creación de un sindicato de bonistas u obligacionistas, será necesario que en la certificación aportada conste la aceptación y concurrencia al acto de emisión de la persona designada como presidente del sindicato de obligacionistas.

Para proceder al alta en anotaciones en cuenta, el emisor realizará los siguientes trámites:

  1. Debe solicitar el Código ISIN en la Agencia Nacional de Codificación. Para ello basta con aportar certificación de los acuerdos de emisión de los valores.
  2. Presentación en la CNMV de la documentación necesaria para efectuar el alta en el Registro del artículo 92 d) de la LMV. Es decir, según los casos, escritura pública, folleto o documento privado, como se ha indicado anteriormente.
  3. Registro por la CNMV de la documentación en el registro público previsto en el artículo 92 d) de la LMV.
  4. Presentación en IBERCLEAR por el emisor de una fotocopia de la documentación registrada en la CNMV junto con un certificado que asevere que lo presentado en IBERCLEAR coincide con la documentación registrada ante la CNMV. Se deberá presentar aquella otra documentación que IBERCLEAR considere necesaria para la realización de sus funciones.

2. ¿Es necesario otorgar escritura pública para la emisión de valores?

Para responder a esta pregunta hay que considerar estos dos parámetros:

  1. El tipo de valores que se emiten: la eliminación de la obligación de otorgar escritura pública para la emisión de valores se limita a las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda. A estos efectos no se incluyen los valores participativos.
  2. Si existe un folleto informativo aprobado por la CNMV:
    • Se elimina la escritura de emisión para los valores mencionados anteriormente, siempre que se exija la elaboración de un folleto informativo que esté sujeto a aprobación y registro por la CNMV con motivo de una oferta pública o de la admisión a negociación de dichos valores (artículo 30 ter LMV).
    • Si no hay obligación de elaborar un folleto informativo, existe la obligación de realizar una escritura pública para la emisión de dichos valores.

3. ¿Cómo afecta el nuevo régimen a los fondos de titulización? ¿Se necesita escritura pública en este caso?

Los fondos de titulización están sujetos a regulación especial, que, entre otros requisitos, exige el otorgamiento de escritura pública para su constitución, en la que deben figurar las características de los valores que se emitan con cargo a los activos del fondo.

Cuando se trate de Fondos abiertos por el pasivo, las sucesivas emisiones de valores por el Fondo amparadas en un folleto vigente no exigirán el otorgamiento de sucesivas escrituras públicas de emisión.

4. ¿Cómo se constituye el sindicato de obligacionistas en aquellos casos dónde no hay escritura de emisión de obligaciones? ¿Qué hay que aportar a la CNMV en relación al sindicato de obligacionistas?

El folleto informativo tiene que describir, el régimen de constitución y funcionamiento, puesto que así lo requieren los modelos del Reglamento 809/2004 (apartado 4.10 del anexo V).