Borrador de norma técnica para el envío de los estados reservados de IICIL a la CNMV.


Este borrador de “Norma técnica para el envío de estados reservados de IICIL a la CNMV” se somete a información y consulta pública de las entidades obligadas al envío, para que puedan conocer con suficiente antelación el nuevo modelo de información estadística y operativa y los procedimientos técnicos de remisión por vía electrónica. La CNMV no proporcionará una aplicación informática para la generación del fichero a enviar, únicamente detalla el contenido y formato de este fichero

Esta Norma técnica se incorporará a la Circular de la CNMV que regulará a las IIC de Inversión Libre, de próxima aprobación.

Apartado 1. Presentación de la información

  1. Las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre deberán presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la información de carácter reservado y público relacionada en el Apartado 3, según corresponda a la fecha del envío.

  2. El envío a la CNMV de esta información deberá hacerse a través de su servicio de administración electrónica “CNMV en línea”, y utilizando CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 11 de marzo de 1998, para cifrar y firmar electrónicamente la información a enviar. Se seguirá el procedimiento técnico detallado en el Apartado 2

  3. La información será presentada, en el caso de instituciones de inversión colectiva cuya gestión hubiera sido encomendada a una Sociedad Gestora, por esta entidad. En el caso de sociedades de inversión autogestionadas, por el Consejo de Administración de la sociedad. No podrán presentarse estados de instituciones de inversión colectiva por entidades distintas de las mencionadas.

  4. La información presentada deberá suscribirse por persona que posea facultades para ello de la Sociedad Gestora o Sociedad de Inversión Libre y del Depositario. Este sistema de “doble firma” será de aplicación en toda presentación de estados reservados y públicos de las instituciones de inversión colectiva. En caso contrario, la información será rechazada por el sistema.

  5. Las entidades a las que se hace referencia en los puntos 3 y 4 anteriores serán aquellas que figuren  inscritas como tales en los registros de la CNMV el último día del periodo a que haga referencia la información presentada.

  6. El plazo máximo para la presentación de la información será  el que se contiene  en la (Circular de IIC de Inversión Libre e IIC de Inversión Libre).

  7. A las IIC de IIC de Inversión Libre se aplicará la norma técnica establecida con carácter general.

Apartado 2. Procedimiento técnico y definición del fichero a enviar (.XML)

Los pasos a dar para remitir la información a la CNMV se detallan a continuación:

  1. Preparar un fichero .XML de acuerdo con la definición y esquema siguientes:

  2. Enviar este fichero .XML a la entidad Depositaria para que lo firme electrónicamente, cifrarlo y firmarlo con la opción de doble firma y posteriormente enviarlo a la CNMV, todo ello  de acuerdo con lo indicado en el Manual de CIFRADOC/CNMV.

  3. Si el envío cumple todo lo indicado en el Manual, el remitente recibirá un mensaje de Acuse de Recibo.

  4. Verificar con CIFRADOC/CNMV el Acuse de Recibo usando la opción correspondiente de la aplicación. El Acuse de recibo le indicará el número, fecha y hora asignados al envío en el registro de entrada.
  5. Si en el plazo de un día no ha recibido el Acuse de recibo debe ponerse en contacto con la CNMV.

    Si el envío no cumple los requisitos especificados, en vez de un Acuse de recibo recibirá un mensaje detallado con la circunstancia de incumplimiento detectada.

    De acuerdo con el texto del mensaje, revise todos los pasos realizados, haga las correcciones necesarias y vuelva a hacer el envío.

  6. Enviado el Acuse de recibo, la información contenida en el fichero electrónico será sometida en la CNMV a una primera revisión que servirá para determinar si dicha información cumple con todos los aspectos formales. Esta primera revisión se efectuará de acuerdo con lo señalado en el Aparatado 3 de Validaciones de la información.

  7. Una vez aplicados los procesos descritos en el párrafo anterior, la CNMV enviará un correo electrónico a los firmantes del envío, indicándoles el resultado de dichos procesos para cada una de las IIC contenidas en el envío. Dicho correo contendrá el número de registro de entrada que fue asignado al envío y confirmará la recepción de aquellas instituciones de inversión colectiva en las que no se hubieran detectado incidencias (Mensaje especificando el número de registro de las IIC para las que la información remitida ha pasado todos los controles de recepción). En caso de que se hubieran detectado incidencias en algunas instituciones, se indicará que, para éstas, el envío no es conforme, con indicación y descripción de aquellos controles, cuadres o filtros que hubieran determinado ese resultado.

    La información presentada que reciba un mensaje de conformidad, se incorporará a los ficheros de la CNMV a los efectos de su supervisión. La entidad gestora, deberá efectuar un segundo envío de la información que no haya resultado conforme, que deberá cumplir con todos los requisitos señalados.

Apartado 3. Validaciones de la información recibida

La información contenida en el fichero electrónico será sometida a una serie de validaciones para verificar que cumple todos los requisitos:

  1. Validación de conjunto
  2. La información enviada por cada IICIL deberá ser completa en dos sentidos: a) contendrá, por IICIL, todos los estados correspondientes al mes de referencia de la información; y b) contendrá toda la información relativa a las diversos compartimentos o clases que al final del periodo de referencia de la información estuvieran inscritos en los registros de la CNMV, de acuerdo con el contenido del siguiente cuadro:

    DENOMINACIÓN ESTADO PERIODICIDAD NIVEL DE INFORMACIÓN
    IL1A. Estado de Información Estadística y Operativa. Mensual IIC/Compartimento
    IL1B. Estado de Información Estadística y Operativa. Mensual IIC/Compartimento/clase o serie
    P01. Balance Público. Anual IIC/ Compartimento
    P02. Cuenta de Resultados Pública. Anual IIC/ Compartimento


  3. Validaciones de formato y campos de datos
  4. - La información con carácter general se presentará en euros con dos decimales, con las excepciones siguientes:

    1. El valor liquidativo se expresará en euros con cuatro decimales en el estado IL1B.


    2. El número de partícipes y accionistas se expresará sin decimales.


    3. Modelo IL1B D): las claves 1010, 1020, 3010 y 3020 deben cumplimentarse con formato fecha: aaa-mm-dd.


    4. Modelo IL1B E): la clave 0130 se expresará en unidades de meses, las claves 0150 y 0160 en días.


    5. Las siguientes claves se expresarán en porcentaje con dos decimales:


    6. Modelo Claves
      ILA1 0510, 0520, 0530, 0540, 0550, 0570
      ILB1 0110, 0120


    - ESTADO IL1A. Información Estadística y Operativa. Apartado C.2.)

    - Columna (1). Código secuencial: Para identificar a las entidades se asignará a cada una un número correlativo de tres posiciones.

    - Columna (2). Entidad: Campo abierto con formato texto que se cumplimentará obligatoriamente para todas los códigos secuenciales.

    - Columna (3). VM garantías/obligaciones: porcentaje con dos decimales.

    - Columna (4). Rating: Cumplimentación obligatoria, formato alfa numérico de 5 posiciones.

    - Columna (5). ID- CODE contraparte: La norma que define los ID- Code, es la lista de instituciones financieras monetarias y de entidades sujetas a reservas mínimas obligatorias del Banco Central Europeo. Cumplimentación obligatoria.

    - Resto de validaciones:

    Se realizarán las validaciones correspondientes a cada estado descritas en el fichero de validaciones.