Extensión del régimen de transparencia: Nuevos instrumentos financieros y centros de negociación

MiFID II - MiFIR conlleva la extensión de las obligaciones regulatorias relativas a la transparencia pre-negociación y post-negociación a nuevos instrumentos financieros y, asimismo, a nuevos centros de negociación distintos de los mercados regulados, como los SMN, los SOC (la nueva categoría de centro de negociación creada por MiFID II – MiFIR), y a los internalizadores sistemáticos.

Como novedad, MiFIR introduce la obligación de publicación de operaciones negociadas OTC. Las ESI que negocien de esta manera darán cumplimiento a esta obligación a través de proveedores de servicios de suministro de datos específicos, en concreto a través de los agentes de publicación autorizados (APA).

Régimen de transparencia aplicable a acciones e instrumentos asimilados

El régimen de transparencia afectará, además de a las acciones, ya incluidas en el mismo desde MiFID I, a los instrumentos financieros asimilados a la renta variable (como por ejemplo, los fondos cotizados (ETF)).

Trasparencia pre-negociación

  • Alcance de la obligación. Se deberán hacer públicas las cotizaciones de oferta y demanda, así como la profundidad de las posiciones. Esta obligación será calibrada para los diferentes sistemas de negociación, debiendo hacerse públicas también las indicaciones de interés ejecutables.

  • Exenciones a la transparencia pre-negociación (waivers) y limitaciones a las mismas.  

    • Procedimiento para su autorización: MiFID II- MIFIR reconoce la posibilidad de que los centros de negociación soliciten a la autoridad competente la aplicación de exenciones (waivers) a la obligación general de transparencia pre-negociación en caso de que concurran determinadas circunstancias previstas por la normativa. La nueva normativa prevé que antes de la autorización de la aplicación de una exención por parte de la autoridad competente, ESMA emita un dictamen no vinculante sobre la compatibilidad de la misma con la normativa.

    • Modalidades de exenciones a la transparencia pre-negociación (waivers): Las modalidades de exenciones que pueden concederse incluyen las siguientes:
      • Exenciones para sistemas que casen órdenes a precios referenciados.

      • Exenciones para sistemas que formalicen operaciones negociadas o pre-acordadas.

      • Exenciones sobre órdenes de elevado tamaño.

      • Exenciones sobre órdenes a la espera de publicación introducidas a través de sistemas de gestión de órdenes.

    • Mecanismo de limitación del volumen de la negociación beneficiada de las exenciones (Double Volume Cap): El nuevo marco normativo introduce una doble limitación al uso de algunas exenciones (waivers), en función del volumen negociado del instrumento financiero, en el propio centro de negociación (4%) y a nivel europeo (8%). En concreto este mecanismo afecta a aquellas exenciones concedidas a los sistemas de negociación que operan con precios de referencia y a los que permiten la formalización de ciertos tipos de operaciones negociadas.

Transparencia post-negociación. Autorización de publicación diferida

  • Alcance de la obligación. Se deberán hacer públicos el precio, volumen y la hora de ejecución de las operaciones realizadas, según se vayan concluyendo tan pronto como técnicamente sea posible.
  • Autorización de publicación diferida. MiFID II-MiFIR permite la posibilidad de que las autoridades competentes autoricen en  su jurisdicción a realizar un aplazamiento de la publicación de los datos de la  operación en función de la liquidez del instrumento, el efectivo de la operación  y cuándo se ha realizado.

Régimen de transparencia aplicable a instrumentos distintos de las acciones e instrumentos asimilados

La obligación de transparencia pre-negociación  afectará a bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión y derivados.

Transparencia pre-negociación

  • Alcance de la obligación. Se deberán hacer públicas las cotizaciones de oferta y demanda, así como la profundidad de las posiciones. Esta obligación será calibrada para los diferentes sistemas de negociación, debiendo hacerse públicas también las indicaciones de interés ejecutables.

  • Exenciones a la transparencia pre-negociación (waivers):             

    • Procedimiento para su autorización: MiFID II- MIFIR reconoce la posibilidad de que los centros de negociación soliciten a la autoridad competente la aplicación de exenciones (waivers) a la obligación general de transparencia pre-negociación en caso de que concurran determinadas circunstancias previstas por la normativa. La nueva normativa prevé que antes de la autorización de la aplicación de una exención por parte de la autoridad competente, ESMA emita un dictamen no vinculante sobre la compatibilidad de la misma con la normativa.

    • Modalidades de las exenciones a la transparencia pre-negociación (waivers): Las modalidades de exenciones que pueden concederse incluyen las siguientes:
      • Exenciones para órdenes de elevado tamaño o a la espera de publicación en sistemas de gestión de órdenes;

      • Exenciones para indicaciones de interés ejecutables en sistemas de cotización bajo petición (Request for quote o RFQ) o sistemas de negociación de viva voz cuando se supere un volumen específico, y

      • Exenciones para aquellos instrumentos que no tienen un mercado líquido.

Transparencia post-negociación. Autorización de publicación diferida

  • Alcance de la obligación. La obligación de  transparencia post-negociación consiste en hacer públicos el precio, volumen y  la hora de ejecución de las operaciones realizadas, según se vayan concluyendo  tan pronto como técnicamente sea posible, con un retardo máximo de 15 minutos (5  minutos a partir de 2021).

  • Autorización de publicación diferida. MiFID II - MiFIR permite la posibilidad de que las autoridades competentes autoricen en su jurisdicción a realizar un aplazamiento de la publicación de los datos en los siguientes tipos de operaciones: 

    • Operaciones de elevado volumen para el instrumento o categoría de instrumento de que se trate;

    • Operaciones relacionadas con un instrumento o categoría de instrumentos financieros para los que no existe un mercado líquido; o

    • Operaciones cuyo volumen supere un tamaño específico para el instrumento de  que se trate, que exponga a los proveedores de liquidez a un riesgo indebido.

Asimismo, las autoridades competentes, podrán acompañar la autorización de publicación diferida de las operaciones de otras medidas, como autorizar la publicación de operaciones de forma agregada durante un periodo indefinido, para el caso de deuda soberana, o permitir un periodo de diferimiento extendido para el resto de instrumentos financieros.

Acceso en condiciones comerciales razonables a la información sobre el régimen de transparencia

El acceso a la información exigida por el régimen de transparencia es uno de los ejes fundamentales de la nueva regulación. MiFID II – MiFIR refuerza la comercialización de la información en condiciones comerciales razonables, a través de la imposición de ciertas obligaciones, basadas en la transparencia y la proporcionalidad del precio de los servicios de información respecto a los costes de producción, las cuales persiguen principalmente proporcionar al usuario la posibilidad de comparar dichos servicios con otros similares. Por otro lado, la nueva normativa prevé desagregación de los paquetes de información referidos a la pre y post negociación, así como como con un nivel mayor de detalle. Se introduce como novedad el acceso gratuito a la información transcurridos 15 minutos desde la publicación.

Comunicaciones de la CNMV sobre el régimen de transparencia