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El artículo 45 de la Ley 30/1.992, de 26 de diciembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo
Común, en línea con la exposición de motivos de la misma, consagra
e impulsa la apertura decidida de la Ley hacia la mayor tecnificación
y modernización de la actuación administrativa, propugnando a este
respecto la utilización de aplicaciones y medios electrónicos, informáticos
y telemáticos, tanto por parte de las Administraciones Públicas, en
desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias, como por
parte de los ciudadanos en sus relaciones con dichas Administraciones
Públicas. Esas técnicas y medios, como paso previo y necesario para
su utilización, deben ser aprobadas por el órgano competente quien
deberá difundir públicamente sus características.
El Real Decreto 263/1.996, de 16 de febrero, por
el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas por la Administración General del Estado desarrolla el
artículo 45 anterior delimitando las garantías, requisitos y supuestos
de utilización de las mencionadas aplicaciones y medios y considera
como órgano competente para aprobar los programas y aplicaciones electrónicos,
informáticos y telemáticos a aquel que, en cada caso, tenga atribuida
la competencia para resolver cada procedimiento administrativo.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, como
órgano supervisor de los mercados, tiene encomendadas las competencias
para resolver diversos procedimientos contenidos en la Ley 24/1.988,
de 24 de julio, del Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo
y, en consecuencia, es el órgano competente para aprobar las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas a utilizar en sus relaciones
con los administrados.
La ventaja fundamental de la incorporación de
esas aplicaciones y medios es la celeridad con la que pueden producirse
las relaciones jurídicas sin merma de la seguridad jurídica. Algunas
resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores preveían
ya, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1.992, la presentación
de documentos en soporte informático. Así, la Circular 3/1.990, de 23
de mayo, establece que la presentación de los estados reservados y públicos
de las Sociedades y Agencias de Valores deberá hacerse en soporte informático
de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento;
la Circular 7/1.990, de 27 de diciembre, permite que los estados financieros
reservados de las Instituciones de Inversión Colectiva puedan presentarse
en soporte informático; y la Circular 5/1.992, de 28 de octubre, establece
también la presentación en dicho soporte de los estados financieros
reservados de las Sociedades Gestoras de las Instituciones de Inversión
Colectiva y las Sociedades Gestoras de Cartera. Como consecuencia de
la aplicación de estas Circulares se ha venido haciendo un uso exhaustivo
de los soportes informáticos para el envío periódico de información
por las entidades supervisadas a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, con un promedio de 1.000 disquetes al mes.
En virtud de la disposición transitoria única
del Real Decreto 263/1.996, de 16 de febrero, es necesario adecuar estos
procedimientos de envío en soporte informático con las oportunas mejoras
tecnológicas, a los requerimientos y garantías contemplados en el citado
Real Decreto, por ello y en base a lo establecido en su artículo 9,
se aprueba y regula con carácter general en este Acuerdo la utilización
de las aplicaciones, medios y soportes electrónicos, informáticos y
telemáticos para facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones
por parte de los sujetos obligados y mejorar la gestión de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores a través de un adecuado y rápido tratamiento
informático de los datos.
A la vista de lo anterior, el Consejo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (Comisión Nacional del Mercado de Valores)
en su reunión del día 11 de marzo de 1.998, previo informe técnico favorable
de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, solicitado a los efectos del artículo 9.1. del Real
Decreto 263/1.996, de 16 de febrero, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las aplicaciones electrónicas,
informáticas y telemáticas que a continuación se describen y que configuran
un sistema de intercambio de información, para su utilización gradual
tanto por la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores como por
los administrados supervisados y público en general en las relaciones
jurídicas previstas en este acuerdo o en aquellas a las que, por acuerdo
del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o por delegación
expresa de éste, del Presidente o Vicepresidente de la misma, se extienda
progresivamente su utilización según que las necesidades de gestión
lo requieran y la infraestructura técnica y personal lo permitan de
conformidad con las normas siguientes :
Norma 1ª Objetivos del sistema:
denominación y descripción.
- La Comisión Nacional del Mercado
de Valores implementará un sistema a denominar "Sistema de intercambio
de información por línea telemática con la Comisión Nacional del Mercado
de Valores" (CIFRADOC/CNMV) que comprende una aplicación telemática
y un procedimiento de utilización de dicha aplicación. En el Anexo
I se describen las características del sistema.
- Dicho sistema se basa en los
siguientes principios:
- Autenticidad: Identificará
suficientemente al emisor y al receptor del documento y dará certeza
de las fechas y horas de envío y recepción.
- En la tramitación de procedimientos
administrativos, la aplicación garantizará la identificación y competencia
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Confidencialidad: Asegurará
que ningún usuario distinto de emisor y receptor tiene acceso al
documento.
- Integridad: Garantizará que
cualquier alteración del contenido del documento durante la transmisión
será detectada por el receptor.
- Conservación: Archivará adecuadamente
los documentos en la Comisión Nacional del Mercado de Valores e
impedirá su pérdida o manipulación.
- Acuse de recibo: Impedirá
rechazar el envío y dará certeza al remitente de que la recepción
ha tenido lugar.
- Disponibilidad: Asegurará
que el documento sea accesible a los usuarios autorizados.
- Se autorizan los medios a través
de los que podrá ser utilizado el sistema de intercambio de información
por línea telemática. Dichos medios son:
- Red Internet.
- Servicio de Boletín Electrónico
(BBS).
- Cualquier otro que determine
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Las características del sistema
estarán, en cumplimiento de lo que establece el artículo 45 de la
Ley 30/1.992, a disposición del público en la Dirección de
Inversores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sito en
Pº de la Castellana nº 19, así como en el servidor Web
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- La Comisión Nacional del Mercado
de Valores adaptará el sistema CIFRADOC/CNMV al previsto, cuando esté
realmente operativo, en el artículo 81 de la Ley 66/1.997 de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Norma 2ª Ambito de aplicación del sistema
Las relaciones en las que la
Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá utilizar el sistema son
las siguientes:
- Tramitación de aquellos procedimientos
contenidos en la Ley 24/1.988, de 24 de julio, del Mercado de Valores
y sus disposiciones de desarrollo sobre los que tiene atribuida la
competencia para su resolución. En el Anexo II se contiene una relación
de tales procedimientos.
- Recepción de informaciones presentadas
en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o requeridas por ésta
quien deberá, en su caso si fuera obligatorio publicarla, tanto aquellas
que tienen carácter periódico o no. El Anexo II recoge las distintas
informaciones que puede recibir la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
- Atención de reclamaciones y
consultas que corresponde a la Dirección de Inversores de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Cualquier otro intercambio de
información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo
con la legislación vigente, considere oportuno incorporar al sistema.
Norma 3ª Organo competente.
El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, o por delegación expresa de éste el Presidente o Vicepresidente
de la misma, es el órgano competente para la adopción del presente Acuerdo,
según establece la Ley del Mercado de Valores y disposiciones que la
desarrollan, así como de las resoluciones en relación con el ámbito
de aplicación establecido en la Norma 2ª.
Los destinatarios del sistema son las entidades
sujetas a supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
y las restantes personas físicas y jurídicas en cuanto puedan verse
afectadas por las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y sus
normas de desarrollo.
Norma 5ª Régimen jurídico de
la autorización.
- Solicitud:
Las personas físicas o jurídicas que pretendan
utilizar el sistema en sus relaciones con la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, deberán presentar una solicitud de autorización
por cualquier medio y en cualquier momento de la tramitación del procedimiento
o del desarrollo de la actuación administrativa.
- Autorización:
La autorización contendrá el documento de aceptación
del sistema que deberá ir debidamente firmado por el solicitante,
el acuerdo del Presidente o Vicepresidente de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores en el que se delimita el ámbito de utilización,
los soportes con la propia aplicación informática y el manual de procedimiento
con las condiciones generales de utilización Los documentos de autorización
y aceptación tendrán el contenido establecido en el Anexo III de esta
Resolución.
Se considera aceptado el sistema por parte del
destinatario desde el momento del registro del documento de aceptación
debidamente firmado, y surtirá efectos a partir de la recepción en
la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la clave pública del
usuario generada por la aplicación informática entregada.
- Denegación:
La autorización podrá denegarse por falta de
medios técnicos del administrado o por cualquier otra causa fundada
a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Los interesados podrán interponer los recursos
previstos en la legislación vigente en caso de denegación.
- Revocación y caducidad:
La autorización podrá ser revocada en caso de
incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en la resolución
que la concediere, previo expediente incoado al efecto por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores. En todo caso, la autorización caducará
transcurridos seis meses desde su otorgamiento si no se hubiera utilizado.
- Registro:
La Comisión Nacional del Mercado de Valores
mantendrá un Registro no público de administrados autorizados que
incluirá a las personas físicas y jurídicas autorizadas y a los representantes
orgánicos de estas últimas incluidos en la relación de operadores
o usuarios. El fichero que dará soporte a este registro se someterá
a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1.992, de 29 de octubre, de
regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
- Manual de procedimiento:
El Presidente o el Vicepresidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores aprobará un manual con el procedimiento
para la utilización del sistema al que se refiere esta resolución
que se entregará en el momento de la aceptación de la autorización
concedida y que estará a disposición de cualquier interesado en la
propia Comisión Nacional del Mercado de Valores.
No será precisa la aprobación ni publicación
de las nuevas versiones o modificaciones que se efectúen de los programas
y aplicaciones que ya hubieren sido aprobados, siempre que no se hayan
producido alteraciones que puedan afectar sustancialmente a los resultados
de los tratamientos de información que efectúen. No obstante, siempre
que haya una nueva versión de la aplicación deberá aprobarse un nuevo
manual de procedimiento.
- Eficacia jurídica:
La información y documentación transmitida a
través del presente sistema, que cumple los requisitos señalados en
los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto 263/1.996, tendrá
plena validez y eficacia, surtiendo los efectos establecidos por la
normativa en vigor tanto respecto a la tramitación de los correspondientes
procedimientos administrativos como en los demás supuestos contemplados
en este Acuerdo. Asimismo, y de acuerdo con el apartado 4 del artículo
7 del Real Decreto 263/1.996, las fechas de transmisión y recepción
acreditadas en las comunicaciones realizadas a través de este sistema,
serán válidas a efectos de cómputo de plazos y términos, a cuyos efectos
se anotarán en el registro auxiliar a constituir que recogerá todos
los datos a que hace referencia el párrafo segundo del apartado 3
del artículo 38 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Norma 6ª Uso del soporte papel, almacenamiento y copia.
- Cuando, para surtir efectos
ante terceras personas u otros organismos, la información remitida
a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a través del sistema
CIFRADOC/CNMV necesitara expresión escrita en soporte papel, se autoriza
al interesado usuario del sistema a realizar la impresión autorizada
del documento mediante el anexo a dicho documento escrito de un certificado
firmado por el interesado con un texto generado por la aplicación,
a partir del contraste entre la firma digital incluida en el acuse
de recibo con el documento original, en el que se indicará:
- identificación del documento.
- fecha de recepción en la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
- remitente.
- huella del documento recibido.
- manifestación expresa de que
el documento adjunto es copia fiel de su original.
- La Comisión Nacional del Mercado
de Valores almacenará en soporte informático la información recibida
por esta vía. Este almacenamiento estará sometido a las mismas medidas
de seguridad que el resto de información de uso crítico que almacena
y maneja la Comisión Nacional del Mercado de Valores, garantizando
su autenticidad, integridad, protección y conservación, así como el
derecho de acceso a los documentos registrados por esta vía según
lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1.992 y en el artículo
8 del Real Decreto 263/1.996.
- La Comisión Nacional del Mercado
de Valores podrá realizar la impresión de los documentos emitidos,
recibidos y almacenados con todas las garantías a través del sistema
CIFRADOC/CNMV, considerándose como copia fiel del original tramitado,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 263/1.996,
pudiendo ser solicitada en todo momento por el remitente, las autoridades
de oficio o a instancia de tercero interesado. En todo caso, dichos
documentos tendrán la misma validez y eficacia del documento original.
Anexo I. Características del sistema CIFRADOC/CNMV
- Firma electrónica.
El sistema está basado en un cifrado de la información
remitida complementado con una facilidad de firma electrónica y un
adecuado procedimiento de intercambio de mensajes y acuses de recibo
en el que, tanto en el lado de emisión como en el de recepción, se
combinan dos claves, una de ellas reservada y otra pública.
Las claves se utilizan para cifrar el contenido
del documento y para firmarlo electrónicamente: se cifran o firman
utilizando una de las claves y se descifran con la clave complementaria
relacionándose ambas claves por una fórmula compleja de forma que
del conocimiento de la clave pública no se deduce el de la clave privada.
La firma electrónica consiste en cifrar un resumen
del contenido del documento, extraído mediante un algoritmo que asegura
la unicidad del resumen con la clave privada del firmante que incluye
la fecha y hora. Cualquier variación en el contenido del documento
supondría un cambio en el resumen, es decir, en la firma que se obtendría
al aplicar de nuevo el algoritmo.
La firma electrónica garantizará, a cualquiera
que reciba el documento y que sea capaz de descifrarlo con la clave
pública del firmante, la identidad del emisor y que el contenido del
documento no ha sido alterado durante la transmisión así como la fecha
y hora en que ha tenido lugar su firma.
Si, posteriormente, el conjunto formado por
el documento y la firma electrónica se cifra con la clave pública
del destinatario, quedará garantizado que sólo este último tendrá
acceso al contenido del documento transmitido aplicando previamente
para descifrarlo su clave privada.
- Intercambio de documentos.
Antes de que se inicie la transmisión de cualquier
documento, emisor y receptor deben intercambiarse sus claves públicas.
A tal efecto, en el procedimiento de autorización del sistema la Comisión
Nacional del Mercado de Valores acreditará, mediante una gestión centralizada
de las claves públicas, la correspondencia entre la clave pública
y el usuario autorizado.
- El emisor firma electrónicamente
el documento a enviar utilizando su clave privada.
- El emisor cifra el documento
y la firma con la clave pública del receptor.
- El emisor envía el documento
y la firma por el medio telemático establecido.
Para la recepción y su acuse
de recibo:
- El receptor descifra el documento
con su clave privada y obtiene el documento original y la firma del
emisor.
- El receptor descifra otra vez
el documento con la clave pública del emisor y comprueba que el contenido
no ha sido alterado, la identidad del emisor y la fecha y hora en
que se firmó.
- El receptor firma electrónicamente
el documento utilizando su clave privada.
- El receptor envía esta firma
electrónica por el medio telemático establecido, al emisor como acuse
de recibo.
Anexo II. Procedimientos y actuaciones en los
que se
pueden utilizar las técnicas telemáticas.
- Procedimientos que son competencia
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación a las entidades
por este organismo supervisadas:
- Verificación de folletos de
emisión y ofertas públicas de venta de valores.
- Verificación de folletos de
admisión a negociación
- Verificación de folletos de
modificación de valores en circulación.
- Verificación de folletos de
ofertas públicas de adquisición.
- Autorización para la exclusión
de negociación en un mercado secundario oficial.
- Informe previo para la creación
de Instituciones de Inversión Colectiva y sus modificaciones.
- Autorización para la creación
de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y
sus modificaciones.
- Autorización de Depositarios
de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Verificación de las Sociedades
Gestoras de Cartera y sus modificaciones.
- Instrucción del expediente
para creación de una Sociedad o Agencia de Valores y sus modificaciones.
- Inscripciones en los diversos
Registros administrativos de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
- Informaciones que se depositan
en la Comisión Nacional del Mercado de Valores a instancia de parte
o previo requerimiento:
- Informes trimestrales y semestrales,
Cuentas Anuales, Informe de gestión e Informe de auditoría de las
entidades emisoras.
- Informes mensuales, trimestrales
y semestrales, Cuentas Anuales, Informe de gestión e Informe de
auditoría de las Instituciones de Inversión Colectiva.
- Informes mensuales, trimestrales
y semestrales, Cuentas Anuales, Informe de gestión e Informe de
auditoría de Sociedades y Agencias de Valores.
- Información diaria de mercados.
- Comunicaciones de participaciones
significativas.
- Comunicación de hechos relevantes.
- Colocación de emisiones.
- Reclamaciones y consultas que
atiende la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Documentos de autorización
D. /Dª ... como ... de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores ... autoriza a:
... , con número de identificación fiscal (CIF
o NIF) ...(el titular de la autorización), a hacer uso del sistema para
el intercambio de información por línea telemática con la Comisión Nacional
del Mercado de Valores.
D./Dª ..., con NIF..., como ... (cargo o representación
que ostente) y, en caso de ser varios, D./Dª ..., con NIF... como, etc.
es la persona o personas designadas por ... (persona física o jurídica
autorizada) para el manejo y utilización (operadores o usuarios) del
sistema en sus relaciones con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Dicho documento tendrá como
mínimo las siguientes estipulaciones:
- Se conocen y aceptan las condiciones
a las que habrá de ajustarse la transmisión telemática en sus relaciones
con la Comisión Nacional del Mercado de Valores que se detallan en
el manual de procedimiento de utilización adjunto.
- El titular de la autorización
acepta que cualquier documento de los incluidos en el ámbito de utilización
y enviado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por este sistema,
se considerará formalmente remitido a todos los efectos por la persona
física o jurídica autorizada, por lo que garantizará bajo su responsabilidad
el uso exclusivo de la aplicación por las personas físicas incluidas
en la relación nominal de operadores o usuarios referenciada en el
documento de autorización, así como por aquellos que se incorporen
en las sucesivas actualizaciones de esa relación nominal que deberán
comunicarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En todo
caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir en
cualquier momento que se acredite el cargo o representación.
- El titular de la autorización
velará por la protección de datos que se envíen a través de los medios
telemáticos con sujeción a las leyes y, en particular, a la Ley Orgánica
5/1.992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado
de los Datos de Carácter Personal y a sus disposiciones de desarrollo.
- El titular de la autorización
acepta expresamente el procedimiento de impresión autorizada detallado
en la Norma 6ª del Acuerdo.
- El titular acepta las medidas
de seguridad que conlleva la utilización del sistema CIFRADOC/CNMV.
La utilización del sistema a que se refiere el
presente Acuerdo se implantará gradualmente a los procedimientos y actuaciones
indicados en el Anexo II, en función de las posibilidades de gestión
y de los medios técnicos necesarios, mediante sucesivos acuerdos del
Presidente o Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
que contendrán una relación detallada de cada documento y su código
incluidos en el ámbito de utilización.
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