TRESSIS, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.

Sociedades y Agencias de Valores
Nº Registro OficialFecha registro oficial
183 15/12/2000
Servicios y actividades de inversión
Servicios y actividades de inversiónInstrumentosClientes
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MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Recepción y transmisión de órdenes de clientes
SiSiSiSiSiSiSiSi
Ejecución de órdenes de clientes
SiSiSiSiSi
Negociación por cuenta propia
SiSiSiSiSiSiSiSi
Gestión de carteras
SiSiSiSiSiSiSi
Colocación de instrumentos financieros
SiSiSiSiSiSiSiSi
Asesoramiento en materia de inversión
SiSiSiSiSiSiSi
Servicios auxiliares
Servicios auxiliaresInstrumentosClientes
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MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Custodia y administración de instrumentos financieros
SiSiSiSiSiSiSiSi
Concesión de créditos o préstamos a inversores
SiSiSiSiSiSiSiSi
Asesoramiento a empresas
Si
Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros
SiSiSiSiSiSiSiSi
Servicios y actividades de inversión / servicios auxiliares sobre instrumentos no contemplados en el artículo 2 del TRLMV (art. 142.2)
Servicios y actividadesInstrumentosClientes
MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Recepción y transmisión de órdenes por cuenta de tercerosPlanes de pensiones y seguros de vidaSiSiSi
Asesoramiento sobre inversiones. Gestión de patrimonios. OtrosSociedades y fondos de capital riesgo y activos inmobiliariosSiSiSi
Actividades que suponen prolongación del negocio (art. 142.2 del TRLV)
ActividadesDetalleClientes
MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Colaboración con entidades de créditoPuesta en contacto con entidades de crédito con la finalidad de facilitar el acceso a productos y servicios bancarios de financiaciónSiSi
Planificación financieraElaboración de informes financieros para la consecución de objetivos vitales, jubilación o retiro profesionalSiSi
Colaboración con plataformas de financiación participativaPuesta en contacto con las plataformas de financiación participativaSiSi
Colaboración con promotores u oferentes de determinados instrumentos de inversión o productos financieros.Puesta en contacto de clientes de Tressis con promotores, intermediarios u oferentes o puesta en contacto de promotores u oferentes, que serán los clientes de Tressis a estos efectos, con potenciales inversores o intermediarios, en relación con: (i) activos inmobiliarios incluyendo, sin limitación, la inversión en residencias de estudiantes o de la 3ª edad, establecimientos hoteleros, promociones urbanísticas, infraestructuras, inmuebles de naturaleza urbana o rústica, activos inmobiliarios relacionados con las energías renovables (parques solares o eólicos, plantas de generación de hidrógeno, etc.) o actividades logísticas (bien directamente o a través de sociedades) y SiSi
Colaboración con promotores u oferentes de determinados instrumentos de inversión o productos financieros.Puesta en contacto de clientes de Tressis con promotores, intermediarios u oferentes o puesta en contacto de promotores u oferentes, que serán los clientes de Tressis a estos efectos, con potenciales inversores o intermediarios, en relación con:(ii) productos financieros relativos a la concesión de financiación a terceros (incluyendo, sin limitación, la concesión de financiación a productores cinematográficos y audiovisuales o productores y exhibidores de espectáculos en vivo); la inversión en fondos propios o adquisición de participaciones o cuotas de participación en entidades dedicadas a la producción cinematográfica y audiovisual, la producción y exhibición de espectáculos en vivo o actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.SiSi
Particularidades o limitaciones
Servicios y actividadesExplicaciones
Ejecución de órdenes por cuenta de clientesEl servicio se limita a la interposición de la cuenta propia de la Entidad cuando ejecuta órdenes de clientes vinculadas a operaciones de renta fija.
Cuentas instrumentales
DescripciónSiNo
La sociedad mantiene fondos en cuentas instrumentales y transitorias a nombre de sus clientesSi

LISTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS S/ ARTICULO 3 DEL RD 814/2023:

  1. Valores negociables, entendiendo como tal cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero, incluyendo las siguientes categorías de valores negociables con excepción de los instrumentos de pago:

    1.º Acciones de sociedades y otros valores negociables equiparables a las acciones de sociedades, y recibos de depositario representativos de tales valores.

    2.º Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores.

    3.º Los demás valores negociables que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.

  2. Instrumentos del mercado monetario, entendiendo como tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago.

  3. Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, en las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como participaciones en fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos.

  4. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse mediante entrega física o en efectivo.

  5. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.

  6. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC), excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor, según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.° 1227/2011, que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física.

  7. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados.

  8. Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito.

  9. Contratos financieros por diferencias.

  10. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en este artículo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN.

  11. Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.