BANCO DE VALENCIA, S.A. (ABSORBIDA)

Núm. Registre Oficial 13367 Consolidado
Auditada per DELOITTE, S.L.
Data estats financers 31/12/2011

Párrafos de énfasis

Párrafos de énfasis
1En la nota 42 de la memoria consolidada se detalla el impacto en la entidad del Real Decreto-ley 2/2012 de saneamiento del sector financiero. De acuerdo con los primeros cálculos efectuados por el Administrador provisional, las necesidades de provisión para hacer frente al deterioro de los activos relacionados con el riesgo inmobiliario, de acuerdo con la nueva normativa, ascienden a nivel de Grupo a 823 millones de euros, aproximadamente. Adicionalmente, dicho Real Decreto-ley establece que los grupos consolidables de entidades de crédito, así como las entidades no integradas en un grupo consolidable que deban cumplir un nivel mínimo de capital principal, deberán contar con un exceso adicional por el importe que resulte necesario de los deterioros calculados. El Administrador provisional ha estimado que dicho exceso, sobre el nivel mínimo de capital principal exigido, asciende a 428 millones de euros, aproximadamente.
2En la nota 1.5.2 de la memoria consolidada se desglosan aquellos factores que el Administrador provisional ha considerado relevantes en la evaluación de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Tal y como se indica en la nota 1.1 de la memoria consolidada, el FROB suministrará temporalmente al Banco los apoyos financieros que precise, que ha fecha del informe se han plasmado en el compromiso de suscribir una ampliación de capital por importe de hasta 1.000 millones de euros, así como en la concesión de una línea de crédito con un límite de 2.000 millones de euros. Adicionalmente, el FROB está elaborando un plan de reestructuración. Consecuentemente, la evolución del negocio del Banco, así como la continuidad de sus operaciones, dependerán de la efectiva implantación de dicho plan de reestructuración, del mantenimiento del apoyo financiero que se precise y del éxito de sus operaciones futuras, de forma que puedan realizar sus activos y liquidar sus pasivos por los importes y según la clasificación con que figuran en las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2011, que han sido elaboradas asumiendo que tal actividad continuará.