El Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contraparte central y los registros de operaciones (EMIR), entró en vigor el 16 de agosto de 2012.

Dicho Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, (EMIR-Refit) con el que se revisó el EMIR, en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones.

El EMIR y su modificación por el Reglamento EMIR-Refit establecen una serie de obligaciones para todos aquellos inversores que negocien contratos de derivados, sean entidades financieras o no financieras, si bien la intensidad de estas obligaciones es proporcional al nivel de actividad y al uso que se haga de los derivados.

Asimismo, en el EMIR existen una serie de exenciones para ciertas operativas, como por ejemplo la cobertura de los riesgos propios de la gestión de un negocio, los contratos realizados entre empresas de un mismo grupo, etc. Es conveniente que todos los interesados revisen si se encuentran en alguno de los supuestos de exención y, en tal caso, realicen los trámites oportunos establecidos.

Principales obligaciones del EMIR (modificado por EMIR-Refit)

Las principales obligaciones del EMIR son:

  • El uso obligatorio de una entidad de contrapartida central autorizada cuando se negocien ciertos contratos de derivados para los que se hayan establecido obligaciones de compensación centralizada:
    • Las entidades financieras que superen alguno de los umbrales de actividad fijados en el EMIR en alguna clase de subyacente, deberán compensar obligatoriamente a través de una ECC los contratos que realicen con entidades también sujetas a la obligación de compensación en cualquier clase de derivado.
    • Las entidades no financieras que superen alguno de los umbrales de actividad fijados en el EMIR en alguna clase de subyacente, deberán compensar obligatoriamente a través de una ECC los contratos que realicen con entidades también sujetas a la obligación de compensación relacionados con la clase de contratos en los que se ha sobrepasado el umbral de compensación.
    • No obstante, el EMIR prevé la posibilidad de que los contratos sujetos a la obligación de compensación no se compensen a través de una ECC si estos se han celebrado entre entidades de un mismo grupo y se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 4.2 del Reglamento Europeo.
  • Las entidades financieras y no financieras españolas deberán notificar a la CNMV y a ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) que han excedido alguno de los umbrales de compensación o que han decidido no calcular sus posiciones en derivados, en cuyo caso les serán también de aplicación las obligaciones de compensación centralizada.
  • La notificación a registros de operaciones autorizados o reconocidos por ESMA de todos los contratos de derivados que se negocien. No obstante, la obligación de notificación no se aplicará a los contratos de derivados entre entidades de un mismo grupo cuando al menos una de las contrapartes sea una entidad no financiera, siempre y cuando:
    • Ambas contrapartes estén íntegramente comprendidas en la misma consolidación.
    • Ambas contrapartes estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo.
    • La empresa matriz no sea una contraparte financiera.
    • Las entidades que quieran hacer uso de esta exención deberán notificarlo debidamente a la CNMV.
  • El uso de técnicas de mitigación de riesgos cuando se negocien contratos de derivados no compensados a través de una contraparte central, relacionadas con:
    • La confirmación puntual de los contratos y el establecimiento de procedimientos fijados de antemano para identificar y resolver posibles litigios entre las partes.
    • La conciliación y compresión de las carteras, la valoración periódica de los contratos y el intercambio de garantías, cuando se superen determinados umbrales de actividad.
    • En sus artículos 11.5 y siguientes el EMIR prevé una serie de exenciones a la obligación de intercambio de garantías en los contratos celebrados por entidades pertenecientes a un mismo grupo siempre que se cumplan una serie de requisitos.
  • El establecimiento de requisitos organizativos, de conducta y prudenciales a las ECC.
  • El establecimiento de requisitos de funcionamiento y autorización por parte de ESMA a los registros de operaciones. Actualmente ESMA mantiene actualizada una lista de registros de operaciones autorizados que se puede consultar en el siguiente link.

Ámbito de aplicación

  • Todos los contratos de derivados OTC, es decir, aquellos en los que en su ejecución no ha mediado un mercado regulado de acuerdo con la normativa MIFID, estarán sujetos a los requisitos de compensación centralizada, cuando así se determine por las autoridades europeas, y, en el resto de los casos, a la aplicación de técnicas de mitigación de riesgos.
  • Todos los contratos de derivados, tanto los negociados en mercados regulados como los OTC, deberán reportarse a un registro de contratos debidamente autorizado o reconocido por ESMA.
  • Por contraparte financiera se entiende: las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, las empresas de seguros, las empresas de reaseguros, los fondos de inversión y sus sociedades gestoras, los fondos de pensiones (sujetos a ciertas exenciones transitorias), los fondos de inversión alternativa y los depositarios centrales de valores.
  • Por contrapartes no financieras se entiende el resto de entidades cuando no tengan la consideración de contrapartes financieras. Se considera que las contrapartes no financieras han superado el umbral de compensación cuando el valor nocional bruto de sus contratos de derivados OTC supera alguna de las siguientes cotas:
    • 1.000 millones EUR para derivados sobre crédito
    • 1.000 millones EUR para derivados sobre renta variable
    • 3.000 millones EUR para derivados sobre tipos de interés
    • 3.000 millones EUR para derivados sobre divisas
    • 4.000 millones EUR para derivados sobre materias primas y sobre otros subyacentes no especificados anteriormente

Para elaborar este cálculo la contraparte no financiera incluirá todos los contratos de derivados OTC suscritos por ella o por entidades de su grupo que no se utilicen para reducir los riesgos de actividad comercial o de la actividad de financiación de su tesorería.

DISCLAMER: Este texto tiene como finalidad informar al público en general sobre distintos aspectos relacionados con el EMIR. Por su naturaleza divulgativa no puede constituir un soporte para posteriores interpretaciones jurídicas, siendo la normativa vigente la única de aplicabilidad para estos fines.