Hechos relevantes de emisores de valores hasta 08/02/2020
SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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desde 01/07/1988 hasta 29/11/2024
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20/03/1998
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Otros Hechos Relevantes
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Sniace, S.A. comunica que el día 11/03/98 se procedió a la firma de ì
nuevo Pacto Colectivo de la Compañía, siendo el primer Acuerdo ì
Colectivo suscrito en la historia de la Compañía por la totalidad de ì
los sindicatos con representación en la empresa.
Este acuerdo supone la primera renovación del Convenio Colectivo desde ì
el año 1991, fecha de la que datan las actuales condiciones normativas ì
y retributivas.
Constituye un acuerdo que busca garantizar la paz laboral en el ì
proceso de relanzamiento derivado del Plan de Viabilidad:
- Su vigencia alcanza hasta el 31/12/99
- Abre un proceso de modernización normativa a través de una ì
negociación más técnica y con el objetivo de tener un nuevo texto el 1 ì
de enero del año 2000.
- Incorpora la filosofía y contenidos del Plan de Viabilidad y del ì
Proyecto Empresarial del nuevo equipo directivo.
La revisión salarial acordada responde a la filosofía pactada, ì
materializándose en:
- Mantenimiento del poder adquisitivo sobre el IPC del años anterior:
2,4% para el año 1998
IPC real de 1998 para el año 1999
- Posibilidad de recuperar hasta un 1% de incremento anual añadido en ì
función del cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de ì
Viabilidad sobre producción y resultados.
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Número de registro: 11445
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17/03/1998
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Resolución de procesos judiciales o administrativos
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Sniace, S.A. comunica:
Que en cumplimiento de providencia de fecha 05/10/92, la Agencia ì
Tributaria, Departamento de Recaudación, dictó el pasado día 10 del ì
corriente mes de marzo, diligencia de embargo sobre bienes inmuebles ì
de la sociedad, sobre los que pesan ya otras cargas y garantías ì
anteriores a la diligencia de referencia.
La diligencia de referencia trae causa del llamado canon de vertido, ì
ejercicios 1987 hasta 1995. Dicho canon su contenido y alcance ì
económico, es materia que ya ha sido objeto de comunicación con ì
anterioridad y conocida de la CNMV, sin que el traslado efectuado ì
suponga modificación alguna de la situación económica de la compañía, ì
por cuanto la diligencia proyecta su efecto de anotación preventiva ì
sobre inmuebles que cuentan con cargas y garantías anteriores, siendo ì
su objeto la materialización formal del acuerdo adoptado en ì
providencia de octubre del 92.
Por otro lado siguen manteniéndose las acciones judiciales, ì
individualizadas a los ejercicios correspondientes, contra dicho canon ì
de vertido, sin que a la fecha se haya dictado Sentencia firme ì
condenatoria alguna, retrotrayéndose el primer expediente al canon del ì
año 1987, y siendo lo cierto que las resoluciones judiciales de ì
supuestos similares de otras Comunidades Autónomas, en la actualidad ì
han sido acogedoras de las tesis mantenidas ante los Tribunales por la ì
compañía Sniace, S.A.
Con independencia de las acciones judiciales sostenidas en la ì
actualidad y dentro del cumplimiento del Plan de Viabilidad, continúan ì
las conversaciones entre las partes y agentes sociales afectados, en ì
orden a una resolución completa y definitiva del asunto canon de ì
vertidos.
Asimismo comunican la intención de interponer el oportuno Recurso ì
frente a dicha diligencia antes del próximo día 30 de marzo, fin del ì
plazo concedido a tal efecto.
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Número de registro: 11426
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10/03/1998
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Resolución de procesos judiciales o administrativos
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Sniace, S.A. comunica que ha recibido información del Ministerio de ì
Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado de Política ì
Exterior y para la Unión Europea, de que la Comisión Europea ha ì
decidido incoar el procedimiento previsto en el apdo. 2 del art. 93 ì
del Tratado CE en relación con posibles elementos de ayuda que podrían ì
incurrir en la prohibición general sobre ayudas de Estado establecida ì
en el apdo. 1 del art. 92 del Tratado CE y en el apdo. 1 del art. 61 ì
del Acuerdo EEE.
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Número de registro: 11379
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06/02/1998
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Préstamos, créditos y avales
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La compañía comunica que con fecha 4 de febrero se ha formalizado con ì
la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria la concesión de un ì
préstamo participativo por un importe de 2.000 millones de pesetas.
Asimismo, con esa fecha se ha suscrito un "Acuerdo de Liquidez" con ì
dicha entidad por el que ambas partes convienen facilitar la ì
posibilidad de movilización de los derechos de crédito derivados del ì
préstamo mediante su representación en valores negociables, bien sea ì
mediante la emisión de obligaciones participativas y convertibles en ì
acciones o mediante la ampliación de capital por compensación de los ì
derechos de crédito derivados del préstamo.
El acuerdo de emisión de las citadas obligaciones deberá ser aprobado ì
en Junta General Extraordinaria. En caso de aprobado, serán suscritas ì
por Caja Cantabria en sustitución del préstamo. Para el caso de que no ì
se pudiera realizar la emisión, la compañía se obliga, a instancia de ì
Caja Cantabria, a solicitar la convocatoria de una Junta General de ì
Accionistas para acordar un aumento del capital social por importe ì
igual al principal pendiente de pago del préstamo. La suscripción de ì
dicho aumento se verificaría mediante la compensación de los derechos ì
de crédito derivados del préstamo. El valor de suscripción de cada ì
acción se determinará por su valor nominal, y si el valor de ì
cotización de las acciones antiguas supera al de las nuevas a emitir, ì
la emisión de éstas se hará con una prima de emisión que cubra la ì
diferencia.
La companía remite copia del citado acuerdo.
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Número de registro: 11099
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02/02/1998
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Otros Hechos Relevantes
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El Consejo de Administración de Caja Cantabria en su reunión del 29 de ì
enero de 1998, aprobó la concesión de un préstamo participativo a ì
Sniace por un importe de 2.000 millones de ptas.
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Número de registro: 11019
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29/12/1997
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Convocatorias y acuerdos de Juntas y Asambleas generales
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Sniace comunica que en la Junta extraordinaria celebrada el 19/12/97 ì
se adoptaron las siguientes decisiones:
- Aprobar el plan de reestructuración de los fondos propios de la ì
sociedad.
- Aprobar una ampliación de capital por compensación de créditos por ì
importe de 2.365.786.000 ptas.
- Autorizar la suscripción de un crédito participativo por importe de ì
2.000.000.000 ptas.
- Aprobar el cambio de domicilio social a la Avenida de Burgos, 12 de ì
Madrid.
- Reestructurar el organo de gobierno de la sociedad dejando sin ì
efecto la figura de administrador único en la persona de D. Blas ì
Mezquita Saez y nombrando un Consejo de Administración compuesto por ì
D. Blas Mezquita Saez (Presidente); D. Miguel Gómez de Liaño Botella ì
(Secretario); D. Andrés Rubio Linares (Vicepresidente); y D. Roberto ì
Peón Alonso, D. Jesús Suarez Méndez, D. Antonio Temes Hernández y D. ì
Victor Guzmán del Pino como vocales.
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Número de registro: 10773
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24/11/1997
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Convocatorias y acuerdos de Juntas y Asambleas generales
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De conformidad con los compromisos adquiridos, aceptados y aprobados ì
por los accionistas de la sociedad en la Junta General de Accionistas ì
celebrada el 19 de septiembre de 1997, el Administrados Unico de la ì
empresa ha decidido convocar Junta General Extraordinaria de ì
Accionistas, que se tiene previsto celebrar el día 18 de diciembre en ì
primera convocatoria, o el siguiente día 19 en segunda convocatoria.
Con esta convocatoria se cumple con la obligación asumida por el ì
Administrador Unico de dar cuenta a los accionistas de la compañía del ì
resultado de sus gestiones, durante el plazo que se comprometió de dos ì
meses, en aras al cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan ì
de Viabilidad que expuso y que fueron ratificados y aprobados en la ì
última Junta General.
El Administrador Unico reitera que proseguirá realizando todos los ì
esfuerzos necesarios para poder implementar todos y cada uno de los ì
puntos previstos en el Plan de Viabilidad y sus sucesivas Revisiones, ì
elaborado por la firma COYPSA por encargo del Gobierno Regional de ì
Cantabria, cuya situación actual se evaluará en la Mesa de trabajo ì
convocada para el próximo lunes día 24.
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Número de registro: 10566
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24/10/1997
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Otros Hechos Relevantes
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Ante las noticias difundidas en los pasados días por diferentes medios ì
de comunicación, en relación con la apertura de un expediente ì
sancionador por parte de la Comisión Europea contra el Estado Español ì
y Sniace, S.A. a consecuencia de unas presuntas ayudas prestadas desde ì
la Administración Española a la referida compañía, y a fin de evitar ì
malentendidos ó desviadas interpretaciones sobre el alcance y ì
contenido de tales publicaciones, Sniace realiza las siguientes ì
puntualizaciones:
1. Hasta el momento, y tras las oportunas gestiones y comprobaciones ì
sobre la veracidad de tal información, no existe constancia fehaciente ì
de la notificación formal a las partes sobre el referido expediente ì
sancionador.
2. Que resulta sorprendente que la Comisión Europea pueda considerar ì
insuficientes ó insatisfactorias las alegaciones y explicaciones que ì
sobre este tema han expuesto con total transparencia y claridad, tanto ì
la Administración española como la propia compañía Sniace, máxime ì
teniendo en cuenta que la propia comisión a través de su director A. ì
Petersen comunicó en el pasado mes de marzo que, en base a la ì
información que obraba en su poder, se había constatado que no había ì
evidencias suficientes de que las autoridades españolas hubieran ì
concedido ayudas a Sniace, en el sentido del artículo 92.1 del Tratado ì
de la Comunidad Europea, dándose con posterioridad todas las ì
ampliaciones y aclaraciones que han sido solicitadas.
3. Reiterando argumentos que en su día se expusieron, Sniace rechaza ì
categóricamente la acusación, a la que parecen referirse los medios de ì
comunicación de que Sniace haya recibido ayudas ilegales por parte de ì
la Administración, pues los hechos en los que se basa tal imputación ì
son inciertos:
a) Sniace ha solicitado y le ha sido concedido un aplazamiento de ì
pago de la deuda con la Seguridad Social, devengándose el interés ì
legal del dinero y aportando las garantías exigibles que cubren el ì
principal y los intereses, y todo ello en el desarrollo del marco ì
legal previsto para tales supuestos.
b) El asunto del canon de vertidos se encuentra pendiente de ì
resoluciones judiciales firmes y definitivas y, no obstante, la única ì
realidad es que a Sniace, entre lo que ha satisfecho en efetivo y lo ì
que ha sido retenido por tales contingencias, le ha supuesto más de ì
1.200 Millones Ptas.
c) Respecto a que las presuntas ayudas han servido para que Sniace ì
pudiera bajar un 30% los precios de sus productos resulta por sí solo ì
esperpéntico y sin sentido, sólo con tener en cuenta que es ì
inimaginable que esto se produzca en una empresa que ha estado sin ì
actividad específica en el sector de la viscosa durante más de tres ì
años y medio en el último lustro.
4. En consecuencia, Sniace manifiesta que, de ser cierta la reapertura ì
de cualquier procedimiento nuevo de investigación sobre este asunto ì
por parte de las autoridades comunitarias, no obedecen más que a la ì
persistente actitud de la empresa denunciante Lenzing AG de Austria, ì
en su constante política de acoso e instigamiento a una fuerte ì
competidora como es Sniace, S.A. de no reparar en hacer uso de los más ì
arteros procedimientos de dejar fuera a Sniace del libre mercado de ì
oportunidades y competencia y, de esta manera, conseguir una posición ì
dominante en el sector textil donde opera.
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Número de registro: 10377