CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS DE IBERPAPEL GESTION, S. A. Y SOCIEDADES
DEPENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Con fecha 14 de julio de 2013 entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2013, por el que se establecen
las bases de un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de
energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos,
instaurando un régimen retributivo sobre parámetros estándar en función de las distintas
instalaciones tipo que se determinen. El citado RD elimina las tarifas reguladas de las energías
renovables y cogeneración, crea el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica y anuncia un
nuevo régimen económico que tiene como principal característica garantizar que las instalaciones
de energía renovable obtengan una rentabilidad equivalente al tipo de interés de las obligaciones
del Estado a 10 años más 300 puntos básicos y con referencia a costes e inversión de una
instalación tipo, durante la totalidad de su vida útil regulatoria. Asimismo, el referido RD eliminó
el complemento de eficiencia y el complemento de energía reactiva existentes hasta ese
momento, lo cual supuso un significativo impacto adicional al balance energético de la Sociedad.
Adicionalmente, la publicación del RD no estableció nuevas primas. Se pospuso la concreción de
las retribuciones definitivas a la publicación posterior de una orden ministerial quedando las
últimas tarifas existentes como referencia de liquidación provisional de la generación de energía
eléctrica desde la publicación del RD hasta la publicación de la orden posterior.
En el ejercicio 2014, la reglamentación aprobada fue, por un lado, el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que
se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos. La regulación publicada en este ejercicio ha fijado los parámetros
retributivos para un periodo de tiempo: La retribución a la inversión (Ri) y la retribución a la
operación (Ro), así como las horas de funcionamiento de las instalaciones tipo, similares a las
plantas de cogeneración de la Sociedad.
En 2015 se aprueba el RD 900/2015 de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con
autoconsumo y de producción con autoconsumo que desarrolla el contenido relativo al
autoconsumo de la ley 24/2013 de 26 de diciembre del sector eléctrico. El Real Decreto 900/2015
establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las
modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo definidas en el artículo 9.1 de la
citada ley 24/2013.
Por otra parte, con fecha 18 de diciembre de 2015 se publicó la Orden IET/2735/2015, de 17 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se
aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos. Esta Orden establece los parámetros retributivos correspondientes al primer semestre
del año 2016 para las instalaciones de cogeneración.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre plasmada en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, articula las bases del marco retributivo que permita a las
instalaciones de producción de energía eléctrica adscritas a este régimen cubrir los costes
necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener
una rentabilidad razonable, estableciendo un régimen retributivo sobre parámetros estándar en
función de las distintas instalaciones tipo. En este sentido, tanto el artículo 14.4 de dicha Ley,
como el artículo 20 del Real Decreto, establecen el sistema de actualización de los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo. Para aquellas instalaciones cuyos costes de explotación
dependen esencialmente del precio del combustible, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio,
desarrolla los citados artículos e introduce una metodología de actualización de la retribución
a la operación, de aplicación semestral.