INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
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cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación
de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la
entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar,
al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la
remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos
para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro
tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de
cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en
términos absolutos.
En el artículo 23 de los Estatutos Sociales y en el artículo 18 del Reglamento del Consejo de Administración se establece que los miembros del
Consejo serán retribuidos con cargo a los beneficios de cada ejercicio en la cantidad que fije el propio Consejo de Administración, de conformidad
con las previsiones estatutarias y de acuerdo con las indicaciones de la Comisión de Recursos Humanos, Nombramientos y Retribuciones, por
un importe conjunto total del 5% de las ganancias de la Sociedad. Dicho porcentaje sólo podrá ser detraído de los beneficios líquidos una vez
cumplidos los requisitos que señala el artículo 218 de la Ley de Sociedades de Capital.
Los Estatutos Sociales disponen, asimismo, que la cantidad correspondiente se reparte por el propio Consejo entre todos sus miembros,
graduando la cantidad a percibir por cada uno de ellos en función del cargo, responsabilidad y dedicación al servicio de la Sociedad. Dicha
retribución es un importe variable que se devenga a lo largo del ejercicio y liquida una vez finalizado el periodo. Su importe dependerá
del grado de consecución del objetivo grupal, calculándose de forma individualizada para cada Consejero atendiendo a sus funciones y
dedicación, que incluye su asistencia a las sesiones del Consejo. De esta forma, las dietas percibidas por los Consejeros se constituyen como una
remuneración a cuenta de la retribución total. Así, en el caso de no asistencia a una sesión del Consejo, el Consejero, además de no percibir la dieta
correspondiente, deja de cobrar la parte proporcional de la liquidación de la retribución por dicha sesión.
Los Consejeros Ejecutivos, por el desempeño de las funciones ejecutivas, perciben:
(i) Una retribución fija o salario, pactada mediante el contrato correspondiente aprobado por el Consejo.
(ii) Una retribución variable anual cuya percepción está condicionada, en parte, a objetivos vinculados a magnitudes de rendimiento de la
Sociedad y/ o del Grupo y, en parte, a otros objetivos específicos funcionales, tanto financieros como no financieros, que son definidos anualmente
en relación a sus funciones y área de actividad teniendo en cuenta el Plan Estratégico y objetivos a corto y medio plazo de la Compañía. Esta
retribución se conceptúa como un porcentaje máximo sobre el fijo y se revisa anualmente una vez confirmado el porcentaje de consecución de los
objetivos establecidos.
(iii) Una retribución variable cuyo periodo de generación es trianual, de la que está excluido el Presidente, que consiste en un porcentaje sobre un
monto global en el que participan junto con otro personal de alta dirección, a liquidar y satisfacer al final del trienio, siempre que sean alcanzadas
las condiciones establecidas para su devengo, que se aprueban previamente de forma cuantitativa.
Adicionalmente, la Sociedad tiene vigente el Plan 2016 de Opciones sobre Acciones del que son beneficiarios, entre otros, los Consejeros Ejecutivos,
a excepción del Presidente. Dicho Plan fue aprobado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad, en su reunión celebrada el 22 de junio
de 2016, y desarrollado por el Consejo de Administración en fecha 30 de enero de 2017. El periodo de consolidación establecido es de cinco años,
seguido del periodo de ejercicio de tres años adicionales.
A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las
contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se
tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios
en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a
favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese
anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad
y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado
a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo
del consejero.
Los sistemas de previsión social para Directivos, que sólo alcanzan a los Consejeros Ejecutivos, están destinados a cubrir las contingencias de
jubilación, incapacidad y fallecimiento.