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12.5 Inspecciones fiscales
Durante el ejercicio 2012, la sociedad dependiente Carapelli Firenze, S.p.A. recibió una liquidación
provisional de las autoridades fiscales italianas por diversos conceptos, por importe de 6.912 miles de
euros. El Grupo presentó el correspondiente recurso habiendo obtenido sentencias favorables en
primera y segunda instancia. La autoridad fiscal italiana presentó Recursos de Casación en el año 2020.
Los Administradores de la Sociedad dominante consideran que el Grupo dispone de argumentos válidos
para defender el tratamiento fiscal aplicado de forma que no tenga impacto patrimonial alguno para el
Grupo. En el ejercicio 2023, se ha llegado a un acuerdo con la autoridad fiscal para cerrar el pleito
mediante la adhesión al régimen establecido por el Gobierno italiano con el pago de 138 miles de euros.
En el ejercicio 2014, las Oficinas de Aduanas de Milano 2 y Pavía notificaron a la sociedad dependiente
Carapelli Firenze, S.p.A. la apertura de acta de notificación relativa al Régimen de Perfeccionamiento
Activo (RPA) por la que se invalidan todas las autorizaciones y las operaciones de RPA emitidas del
2010 al 2012, y se reclama un importe de 72,4 millones de euros que incluye derechos de aduanas,
IVA, intereses financieros y sanción. De este importe, el Grupo pagó en ejercicios anteriores 4.459
miles de euros, consiguiendo la suspensión del pago del resto del importe. Durante los años 2015 a
2017, se han recibido diversas resoluciones por la totalidad de los importes reclamados en las que se
aceptaban los recursos interpuestos por el Grupo y se desestimaban las actas abiertas, no obstante,
las mismas fueron recurridas. Durante el ejercicio 2018 se obtuvo sentencia favorable, pero la parte
contraria ha presentado Recurso de Casación en el año 2019. En el ejercicio 2022, se recibió la
devolución de los pagos realizados por importe de 4.459 miles de euros. En el ejercicio 2023, la Corte
de Cassazione ha reenviado el asunto nuevamente a la segunda instancia para la aclaración de ciertos
aspectos. Los Administradores de la Sociedad dominante consideran que el Grupo dispone de
argumentos válidos para defender el tratamiento fiscal aplicado de forma que no tenga impacto
patrimonial alguno para el Grupo.
Adicionalmente, en el ejercicio 2014 la Oficina de Aduanas de Milano 2 notificó a la sociedad
dependiente Carapelli Firenze, S.p.A. la apertura de un acta de notificación relativas al RPA en la que
se reclamaba el pago de 3.190 miles de euros, y se concedió la suspensión del pago ante la
presentación de garantías. El Grupo recibió sentencia desfavorable en primera instancia en el año 2016.
Durante el ejercicio 2018 se obtuvo sentencia favorable, pero la parte contraria presentó Recurso de
Casación en el año 2019. En el ejercicio 2023, la Corte de Cassazione ha reenviado el asunto
nuevamente a la segunda instancia para la aclaración de ciertos aspectos. Al 31 de diciembre de 2023,
el 50% del importe reclamado se encuentra provisionado, aunque los Administradores de la Sociedad
dominante consideran que el Grupo dispone de argumentos válidos para defender el tratamiento fiscal
aplicado de forma que no tenga impacto patrimonial alguno para el Grupo.
En el ejercicio 2016 se recibieron determinadas liquidaciones provisionales por parte de las autoridades
aduaneras españolas, en concepto de presuntas liquidaciones erróneas, las cuales se encuentran
avaladas por la Sociedad dominante por la propia operativa de gestión del régimen de RPA, derivadas
de discrepancias entre la calidad del aceite declarado y el resultado obtenido en la muestra tomada
por la mencionada autoridad inspectora. Del importe total de las liquidaciones recibidas, que se
encontraban íntegramente provisionadas, el Grupo presentó las alegaciones oportunas con el fin de
obtener el archivo de las actuaciones para liquidaciones por importe de 2.357 miles de euros. Durante
el ejercicio 2018 se provisionaron los intereses correspondientes al plazo máximo reclamable (dos
años), por importe de 187 miles de euros, ascendiendo el total del importe provisionado en el epígrafe
“Provisiones” a 2.544 miles de euros.
Según establece la legislación española vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente
liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades
fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al 31 de diciembre de 2023, las
sociedades españolas tienen abiertos a inspección por las autoridades fiscales los impuestos principales
presentados que les son aplicables correspondientes a los últimos cuatro ejercicios. Por otro lado, en
la sociedad filial Deoleo Global, S.A.U. está siendo inspeccionado el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) de los ejercicios 2020 y 2021 relativo a Alcolea.
Respecto de las sociedades del Grupo no residentes en España, se está realizando la siguiente
inspección: Deoleo India, Private Ltd.: Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2021-2022.