Declaración del Estado de alarma como
consecuencia del avance del COVID-19 y
medidas regulatorias aprobadas
Con fecha 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín
Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declaró el Estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Al objeto de contrarrestar el impacto económico y social
derivado de esta situación excepcional, el Gobierno de Es-
paña ha aprobado una serie de disposiciones legislativas
que contemplan diversas medidas en todos los órdenes,
para hacer frente a dicho impacto. En concreto, y entre
otros, se han aprobado el Real Decreto Ley 8/2020, de 17
de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, el Real
Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adop-
taron medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19, el Real
Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reacti-
vación económica para hacer frente al impacto del CO-
VID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, y el Real
Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas
sociales en defensa del empleo.
En lo que respecta al Sector Eléctrico, las medidas urgen-
tes adoptadas más relevantes fueron las siguientes:
● Bono Social: se prorrogó hasta el 30 de septiembre de
2020 la vigencia del Bono Social a aquellos beneficia-
rios a los que vencía con anterioridad a dicha fecha el
plazo de 2 años de validez establecido en el Real De-
creto 897/2017, de 6 de octubre. Al mismo tiempo, se
amplió el derecho al Bono Social a los titulares de pun-
tos de suministro, o algún miembro de su unidad fami-
liar, que tuviesen la condición de profesionales por
cuenta propia o autónomos, y que tuviesen derecho a
prestación por haber cesado su actividad o haber visto
reducida significativamente su facturación, y cumplie-
sen determinados niveles de renta en el año inmedia-
tamente anterior, estando limitado este derecho al pe-
riodo que durasen estas circunstancias, con un máximo
de 6 meses. Igualmente, a raíz del Real Decreto Ley
30/2020, de 29 de septiembre, se ha ampliado el co-
lectivo beneficiario, incluyendo a aquellos que acredi-
ten, a la entrada en vigor de esta Norma, que el titular
del punto de suministro o algún miembro de la unidad
familiar, está en desempleo, expediente temporal de
regulación de empleo o ha visto reducida su jornada
por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u
otras circunstancias similares que supongan una pér-
dida sustancial de ingresos en el mes anterior a la pre-
sentación de la solicitud del Bono Social, no alcanzan-
do por ello el conjunto de los ingresos de los miembros
de la unidad familiar determinados umbrales. Este de-
recho se extingue cuando cesen las circunstancias
para su otorgamiento, y, en todo caso, el 30 de junio de
2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a la
condición de beneficiario del Bono Social conforme a
la normativa general.
● Garantía de suministros: prohibición de suspensión del
suministro de electricidad, agua y gas natural, durante
el mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto
Ley 8/2020, de 17 de marzo, a los consumidores que
tuviesen la condición de consumidores vulnerables,
vulnerables severos o en riesgo de exclusión social se-
gún los criterios del Real Decreto 897/2017, de 6 de oc-
tubre. Este plazo, inicialmente de un mes de vigencia y
ampliado durante el Estado de alarma, fue prorrogado,
por Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, hasta el 30
de septiembre de 2020 estableciendo que no se po-
dría suspender el suministro de electricidad, agua, gas
natural y otros derivados del petróleo a las personas
físicas en su vivienda habitual, salvo por razones de se-
guridad de suministro, de las personas y de las instala-
ciones. Finalmente, por medio del Real Decreto Ley
37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes
para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad
social y económica en el ámbito de la vivienda y en ma-
teria de transportes, durante el Estado de alarma se
prohíbe la suspensión del suministro a los consumido-
res vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de ex-
clusión social, y se amplía esta prohibición a aquellos
consumidores que, sin poder acreditar la titularidad del
contrato de suministro, cumplan con los requisitos es-
tablecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre.
● Flexibilización de los contratos de suministro de elec-
tricidad para autónomos y empresas: posibilidad, du-
rante el Estado de alarma, de que suspendan o modifi-
quen sus contratos para contratar otra oferta
alternativa con su comercializador para su adaptación
a nuevas pautas de consumo, sin cargo o penalización
alguna, así como cambiar de potencia o peaje de acce-
so. Se fijó un plazo de 3 meses, tras terminar el Estado
de alarma, para la reactivación del contrato o modifica-
ción de la potencia, sin coste alguno, salvo determina-
das situaciones. Las futuras Leyes de Presupuestos
Generales del Estado (PGE) que se aprueben tras la en-
trada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de
marzo, incluirán las partidas correspondientes para
compensar al Sector Eléctrico la reducción de ingresos
que estas medidas supongan. Se contemplan medidas
similares para el Sector Gasista.
● Suspensión de facturas de suministro: posibilidad para
los puntos de suministro titularidad de autónomos y
pequeñas y medianas empresas, y durante el Estado de
alarma, de solicitar a su comercializador (o, en su caso,
a su distribuidor), por medios que no requieran despla-