INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
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El Consejo de Administración, a propuesta del primer ejecutivo de la Sociedad, se reservaba la competencia del nombramiento y eventual cese de
los Altos Directivos, mientras que el Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo se encargaba adicionalmente de informar
los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo propusiese al Consejo, así como del establecimiento de las directrices
y supervisión de las actuaciones relativas al nombramiento, selección, desarrollo de carrera, promoción y despido de directivos, (para que la
compañía dispusiese de personal de alta cualificación necesario para su gestión).
Específicamente en el Departamento Económico Financiero, a nivel Corporativo se establecían las organizaciones locales, las contrataciones
necesarias, incluyendo la selección del personal clave del área, así como sus políticas y procedimientos, con un creciente nivel de supervisión sobre
las unidades de negocio.
Una vez acordada la disolución y liquidación de la sociedad,que en la actualidad carece de empleados, la estructura organizativa descrita dejó de
resultar aplicable.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos
(indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información
financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y
sanciones:
Hasta el pasado 10 de diciembre de 2021, fecha en que se abrió el periodo de liquidación, la normativa aplicable era la siguiente:
1) El Código de Ética e Integridad, que recogía los principios de la ética empresarial y transparencia en todos los ámbitos de actuación (aprobado
por el Consejo de Administración de Codere, S.A., actualmente en liquidación, en la sesión de fecha 27 de enero de 2011, y última actualización en
sesión de fecha 11 de noviembre de 2020).
El Código de Ética e Integridad fue difundido y comunicado en todo el antiguo Grupo, y se ha encontrado siempre publicado en la página
web corporativa www.grupocodere.com (actualmente sigue siendo igual). Adicionalmente, la dirección local de Personas de cada país ha sido
siempre la responsable de entregar una copia del Código a cada nuevo empleado que se incorporaba al entonces Grupo Codere, y las Áreas de
Cumplimiento locales realizaban actividades de difusión del mismo.
Dentro de los valores que recogía el Código de Ética e Integridad se encontraban, entre los relativos a “Nuestras Prácticas de Negocio (Apartado 3
de “Relaciones con Terceros”)”, el artículo 3.5.2, relativo a la “Información veraz, adecuada y útil”, que describe cómo el Grupo Codere debía informar
de forma veraz, adecuada, útil y congruente de sus políticas y actuaciones. En concreto, en relación a la información económico-financiera ésta,
y en especial las Cuentas Anuales, reflejarán fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, acorde a los principios de contabilidad
generalmente aceptados y las normas internacionales de la información financiera que le sean aplicables. A estos efectos, ningún profesional
debía ocultar o distorsionar la información de los registros e informes contables del antiguo Grupo Codere.
La falta de honestidad en relación a la información financiera contravenía el Código de Ética e Integridad, considerándose también en esta falta de
honestidad la entrega de información incorrecta, su organización de forma equívoca o el intento de confundir a los que la recibiesen.
El Consejo de Administración era el órgano encargado de la aprobación y difusión del Código de Ética e Integridad y el Comité de Ética, Antifraude
y Cumplimiento Penal era el supervisor de su cumplimiento, como así también el encargado de proponer las acciones correctoras y las sanciones
que fueren oportunas.
Cuando se determinaba que un profesional del Grupo Codere había realizado actividades que contraviniesen lo establecido en la Ley o en el
Código de Ética, se aplicaban las medidas disciplinarias que procediesen conforme al régimen de faltas y sanciones previstos en el Convenio
Colectivo de la Sociedad a la que perteneciese o en la legislación laboral aplicable en ese momento. Los órganos competentes de las sociedades
del entonces Grupo adoptaban además cuantas medidas considerasen adecuadas para reconducir la situación al pleno cumplimiento de la
legalidad y de los valores, normas y criterios del Código de Ética.
2) Un Reglamento Interno de Conducta en el ámbito de los mercados de valores que determinaba los criterios de comportamiento que se debían
seguir en las operaciones que se efectuasen en el mercado de valores, con el fin de contribuir a su transparencia y a la protección de los inversores.
El Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores, fue informado favorablemente por el Comité de Nombramientos, Retribuciones
y Gobierno Corporativo en su sesión de 8 de noviembre de 2016 y aprobado posteriormente por el Consejo de Administración de Codere, S.A.,
actualmente en liquidación, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2016.
El Reglamento Interno de Conducta recogía las normas de conducta en relación con las Operaciones que las personas con responsabilidad de
dirección realizasen sobre los valores e instrumentos financieros de la Sociedad; normas de conducta en relación con la Información Privilegiada;
normas de conducta para evitar la manipulación del mercado; política de autocartera; y normas sobre los conflictos de interés.
· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de
naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y
actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si
permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
Hasta el pasado 10 de diciembre de 2021, fecha en que se abrió el periodo de liquidación, la normativa aplicable era la siguiente: