INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
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C.2.1 Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo.
(b) En relación con el auditor interno:
i. Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese
del responsable del servicio de auditoría interna; asegurarse de que los perfiles del personal de auditoría interna son adecuados y de que pueden
desarrollar su trabajo con objetividad e independencia.
ii. Evaluar y aprobar anualmente el plan de actuación de la función de auditoría interna donde se identifican los objetivos de auditoría y los
trabajos a realizar, verificando que en dicho plan se han considerado las principales áreas de riesgo, financiero y no financiero del negocio;
delimitando e identificando sus responsabilidades; sus funciones; y recursos con el fin de asegurar que son adecuados para las necesidades reales
de la Entidad y los riesgos que ha de afrontar; recibir información periódica sobre las actividades de la función;
iii. Verificar que la Alta Dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
(c) En relación con el auditor de cuentas:
i. Elevar al Consejo, para su traslado a la Junta General de Accionistas, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del
auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, así como las condiciones de su contratación, y recabar regularmente del auditor
de cuentas información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
ii. Definir un procedimiento de selección del auditor de cuentas, en el que se especifiquen los criterios o parámetros a valorar.
iii. Establecer las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una
amenaza para la independencia de este, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la
auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa
de aplicación, así como recibir aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En
todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas: i) confirmación escrita de su independencia frente a la Entidad o entidades
vinculadas a esta, directa o indirectamente; ii) información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a
estas entidades por el citado auditor, o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de
la actividad de auditoría de cuentas.
iv. Emitir, anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si
la independencia del auditor de cuentas resulta comprometida. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la valoración motivada de
la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
v. En caso de renuncia del auditor de cuentas, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
vi. Velar por que la retribución del auditor de cuentas por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
vii. Discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, sin
quebrantar su independencia, presentando, en su caso, recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo
para su seguimiento.
viii. Supervisar que la Entidad comunique como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cambio de auditor, y lo
acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
ix. Asegurar que el auditor de cuentas mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el
trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Entidad.
x. Asegurar que la Entidad y el auditor de cuentas respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites
a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
(d) En relación con el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo:
i. La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la Entidad.
ii. La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
iii. La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la Entidad, con el fin de que cumpla su misión de promover el
interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
iv. La revisión de la política de responsabilidad social corporativa de la Entidad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
v. El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.
vi. La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
vii. La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio
ambientales, políticos y reputacionales.
viii. La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares
internacionales de referencia.
ix. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración las operaciones que la Sociedad realice con Consejeros, Altos Directivos, con
accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas vinculadas a ellos (“operaciones vinculadas”) de conformidad con lo
dispuesto en la legislación aplicable, en los Estatutos Sociales, en el Reglamento del Consejo de Administración y en la “Política de identificación
y gestión de conflictos de interés y de operaciones vinculadas de consejeros, accionistas significativos y altos directivos”. Para ello, podrá solicitar
informes de expertos cuando se considere oportuno.
(e) En relación con el cumplimiento normativo:
i. Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable, de ámbito nacional o internacional, en asuntos relacionados con la prevención del
blanqueo de capitales, conducta en mercados de valores, protección de datos de carácter personal y prevención de riesgo penal, entre otros,
realizando un seguimiento de los principales riesgos legales en que puede incurrir la Entidad en aquellas materias de su competencia.
ii. Conocer el grado de cumplimiento normativo por parte de las diversas unidades y departamentos de la Entidad así como de las medidas
correctoras recomendadas por la auditoría interna en actuaciones anteriores, dando cuenta al Consejo de aquellos casos que puedan suponer un
riesgo relevante para la Entidad.
iii. Examinar los proyectos de códigos éticos y de conducta y sus respectivas modificaciones, que hubieren sido elaborados, y emitir su opinión con
carácter previo a elevar las propuestas que vayan a formularse al Consejo de Administración.