INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
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En lo no previsto en este artículo, se aplicarán a la Comisión de Auditoría las normas de funcionamiento establecidas para el
Consejo de Administración, sin menoscabo de la independencia de sus miembros en el ejercicio de sus funciones.
La Comisión de Auditoría tendrá, como mínimo, las siguientes funciones, sin perjuicio de cualquier otra que le sea
encomendada por el Consejo de Administración:
a) Informar a la junta general de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que
sean competencia de la comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la
integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso.
b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como
discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de
la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o
propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones
o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.
d) Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor
de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en la legislación, así como las
condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de
preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan
suponer amenaza para su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso
de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en
los términos contemplados en la legislación sobre auditoría, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras
comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán
recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades
vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales
de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las
personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría
de cuentas.
f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará
una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este
informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios
adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría
legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
g) Informar, con carácter previo, al consejo de administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos
sociales y en el Reglamento del consejo y en particular, sobre:
1.º La información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente,
2.º La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que
tengan la consideración de paraísos fiscales y
3.º Las operaciones con partes vinculadas.
Lo establecido en los apartados d), e) y f) anteriores se entiende sin perjuicio de la normativa reguladora de la auditoría de
cuentas.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo
en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe
sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
Nombres de los consejeros
con experiencia
DON FRANCISCO PERELLO
FERRERES / DOÑA ELISA
MALDONADO GARRIDO / AGRO
INVEST, S.L.
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
25/06/2019
COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre Cargo Categoría
DON FRANCISCO PERELLO FERRERES SECRETARIO Dominical
DOÑA ELISA MALDONADO GARRIDO PRESIDENTE Independiente