g.Modificar, ceder o subrogar y cancelar las hipotecas y demás derechos reales, incluso anotaciones en el
Registro de la Propiedad que estén constituidos a favor del Banco, dando y librando, en nombre de éste,
cartas de pago y finiquito de cuentas o declarando extinguidas las obligaciones de cuyo cumplimiento
respondan los gravámenes.
h.Transigir sobre bienes y derechos y someter a la decisión de árbitros o amigables componedores cuantas
cuestiones y diferencias afecten al Banco.
i.Comparecer en las sucesiones hereditarias de sus deudores, suspensiones de pago, concursos de acreedores
y quiebras, aprobar inventarios o convenios, así como impugnarlos; intervenir y emitir su voto en las Juntas
que con esos objetos se celebren, ya sean judiciales o extrajudiciales; aceptar o rechazar cuantos acuerdos al
efecto se tomen; firmar convenios judiciales o extrajudiciales, prestar fianzas que fuesen necesarias; trabar
bienes aceptándolos.
j.En garantía de obligaciones de terceros y por su cuenta, sean éstos personas físicas o jurídicas y con las
condiciones y cláusulas que estime conveniente, podrá constituir, modificar y retirar o cancelar fianzas, avales
o cualquier otra modalidad de afianzamientos ante toda clase de Departamentos, Organismos y Dependen
cias de la Administración Central, Provincial o Municipal, Comunidades Autónomas y Organismos de ellas
dependientes, Organismos autónomos o paraestatales, Tribunales y Juzgados ordinarios y especiales,
incluidas las jurisdicciones económico-administrativa y contencioso-administrativa, Juzgados de lo Social,
Bancos oficiales y Cajas de Ahorros, y en general, ante cualquier organismo de carácter público, así como ante
cualesquiera clase de sociedades y personas físicas constituyendo, en su caso, los depósitos de efectivo o
títulos que se exijan, con o sin desplazamiento, pudiendo obligar al Banco, incluso solidariamente con el
deudor principal, con renuncia, por lo tanto, a los beneficios de orden, excusión y división, con la única
limitación de que, si el compromiso contraído con motivo de la prestación de la garantía excediese de tres
millones cinco mil sesenta euros, la operación haya sido aprobada por el Consejo de Administración o por la
Comisión Ejecutiva, lo que habrá de justificarse mediante la oportuna certificación expedida por el Secretario
de dicho Consejo o Comisión, o quien haga sus veces, con el visto bueno del Presidente o de quien
debidamente le sustituya.
k.Proceder, sin limitación alguna, al ejercicio de todo tipo de acciones y formulación de demandas y recursos,
ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, incluido el Tribunal Constitucional, y muy en
especial ante la jurisdicción contencioso-administrativa; absolver posiciones, confesar en juicio; formular
denuncias y querellas y ratificarlas.
Solicitar de los Ministerios, Direcciones Generales, Centros y Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas,
Corporaciones Provinciales, Municipales y de todo orden, Autoridades y funcionarios cuanto estime
conveniente a los intereses de la Sociedad mandante, interponiendo reclamaciones económico-
administrativas, de alzada y de cualquier otra naturaleza y clase, que seguirá por todos sus trámites e
instancias; solicitar libramientos y órdenes de pago, presentar declaraciones juradas y justificaciones.
Conferir poder para pleitos y causas a favor de los Procuradores de los Tribunales si la Sociedad poderdante
necesitare de esa representación judicial, ejercitando en nombre del Banco toda clase de acciones y excepcio
nes que a aquél pudieran asistir, siguiendo los procedimientos por todos sus trámites y recursos, incluso
ante el Tribunal Constitucional y los extraordinarios de casación y revisión, y pudiendo desistir, transigir y
suspender tales procedimientos.
l.Pignorar títulos pertenecientes a la Cartera de este Banco en cantidad suficiente para formalizar pólizas de
cuentas de crédito con garantía pignoraticia por la cuantía que estime conveniente en cada caso,
suscribiendo para ello los documentos precisos, así como para la apertura, disposición de fondos y
cancelación de las aludidas cuentas y de sus correspondientes garantías y de la renovación de las mismas al
vencimiento de cada póliza.
m.Presentar a la conversión en cualesquiera Oficinas del Estado, Bancos, incluso el Banco de España,
Sociedades, establecimientos y particulares, títulos o valores que hayan de convertirse o canjearse, retirando
o recogiendo las nuevas láminas, resguardos, títulos o efectos a que el canje o conversión diera lugar, con
cupones corrientes o atrasados, y practicando, en fin, cuantas operaciones sean necesarias al objeto.
n.Contratar con compañías aseguradoras pólizas que cubran de riesgo de incendios, daños catastróficos o
responsabilidad civil, cualesquiera clase de bienes muebles o inmuebles, ya sean propiedad del Banco o bien
hayan sido pignorados o hipotecados a su favor, pudiendo establecer en dichas pólizas las condiciones que a
bien tengan.
o.Autorizar certificaciones de los Libros y documentos de contabilidad de la Empresa.