INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
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se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e
informes del Consejo, un resumen de dicho parecer.
En relación con la supervisión del control interno y de la auditoría interna:
e) Supervisar la eficacia de los sistemas de control interno, velando por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se
apliquen de modo efectivo en la práctica, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno
que en su caso se detecten en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrá presentar
recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
f) Supervisar la eficacia de la auditoría interna de la Sociedad que velará por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control
interno, en particular respecto de los procesos de elaboración e integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, a su
Grupo.
g) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna, que velará por el buen funcionamiento de los sistemas de información
y control interno y funcionalmente dependerá del Presidente de la Comisión de Auditoría y Control, proponiendo la selección, nombramiento y
cese del responsable del servicio de auditoría interna, así como el presupuesto de dicho servicio, asegurarse de que su actividad esté enfocada
principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales), recibiendo información periódica sobre sus actividades y verificando que la
alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
El responsable de la función de auditoría interna deberá presentar a la Comisión para su aprobación su plan anual de trabajo e informarle
directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de
sus recomendaciones así como someterle al final de cada ejercicio un informe sobre sus actividades.
h) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros,
accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima, las irregularidades
de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Sociedad que adviertan en el
seno de la Sociedad o de sociedades de su Grupo. En relación con la supervisión de la gestión y del control de los riesgos:
i) Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y al Grupo,
incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción. A
tales efectos, y, en su caso, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su
seguimiento.
j) Supervisar la función interna de control y gestión de riesgos.
k) Supervisar el cumplimiento de la política de control y gestión de riesgos, que identificará o determinará, al menos: (i) los distintos tipos de
riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la Sociedad,
incluyendo, entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance; (ii) un modelo de control y gestión de
riesgos basado en diferentes niveles; (iii) el nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable; (iv) las medidas previstas para mitigar el impacto
de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse; y (v) los sistemas de información y control interno que se utilizarán para
controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
En relación con el auditor externo:
l) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo,
responsabilizándose del proceso de selección, así como de las condiciones de su contratación y recabar regularmente del auditor externo
información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución
m) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo
su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y
cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos previstos en la normativa aplicable, así como aquellas
otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente
de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente,
así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios
percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
sobre auditoría de cuentas.
n) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre
si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso,
la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente
considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de
auditoría.
o) Preservar la independencia del auditor y, a tal efecto: (i) en caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran
motivado, (ii) velar por que la Sociedad comunique a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cambio de auditor y lo acompañe
de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido de su contenido, (iii) asegurar
que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre la prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la
concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores, y (iv) velar por que la retribución del
auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
p) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el
trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
En relación con la supervisión del gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y la sostenibilidad:
q) Supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno y de los códigos internos de la Sociedad, haciendo las propuestas necesarias para su
mejora y velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
r) Supervisar la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así
como la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés; asimismo hará seguimiento del modo en que la
Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
s) Evaluar y revisar periódicamente el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés
social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
t) Supervisar que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
u) Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
Otras funciones: