AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.
(Sociedad Unipersonal)
Memoria de las Cuentas Anuales
Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. Cuentas Anuales 2021. Página 50 de 82
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos para los períodos
impositivos que se iniciaron dentro de los años 2013 y 2014, se introdujo una limitación del 70%
a la deducibilidad de la amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones
inmobiliarias. A este respecto, se introdujo, asimismo, que la amortización contable que no
resultara fiscalmente deducible, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u
opcionalmente, durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo
iniciado dentro del año 2015. Como consecuencia de lo anterior, al 31 de diciembre de 2021, la
Sociedad tiene registrado un activo por impuesto diferido por este concepto por importe de 1.620
miles de euros (2.160 miles de euros al 31 de diciembre de 2020).
Al 31 de diciembre de 2021 y 2020 los anticipos reintegrables concedidos a la Sociedad se
presentan registrados a coste amortizado, dando lugar al reconocimiento de un pasivo por
impuesto diferido por la diferencia respecto a su valor de reembolso.
En relación con el activo por impuesto diferido derivado de la limitación a la deducibilidad de las
amortizaciones establecida por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, la disposición transitoria
trigésimo séptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, establece que las sociedades tendrán
derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5% de las cantidades que se integran en la base
imponible del período impositivo consecuencia de la reversión fiscal del gasto ajustado por las
amortizaciones no deducidas en los períodos 2013 y 2014 (2% de deducción en 2015). Como
consecuencia de lo anterior, al 31 de diciembre de 2021 la Sociedad tiene registradas
deducciones pendientes de aplicación por importe de 324 miles de euros, en concepto de
reversión de medidas temporales (432 miles de euros al 31 de diciembre de 2020).
Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente
liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las
autoridades fiscales, o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. No obstante,
como consecuencia de las medidas extraordinarias derivadas de la COVID-19 aprobadas por el
Gobierno, el período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 3 de junio de 2020,
ambos incluidos, no computa a efectos del plazo de prescripción. Asimismo, esta suspensión de
plazos de prescripción solo resulta aplicable a aquellos que, sin tener en cuenta la misma,
finalicen antes del día 1 de julio de 2021.
De acuerdo con lo anterior, con carácter general, y sin considerar la suspensión del plazo de
prescripción derivada de la COVID-19, la Sociedad tiene abiertos a inspección por las
autoridades fiscales todos los impuestos principales que le son aplicables desde el 1 de enero
de 2018 (ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2017). No obstante, el derecho de la
Administración para comprobar o investigar las bases imponibles negativas compensadas o
pendientes de compensación, las deducciones por doble imposición y las deducciones para
incentivar la realización de determinadas actividades aplicadas o pendientes de aplicación,
prescriben a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo
establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al periodo impositivo
en que se generó el derecho a su compensación o aplicación. Transcurrido dicho plazo, la
Sociedad deberá acreditar las bases imponibles negativas o deducciones, mediante la exhibición
de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante
el citado plazo en el Registro Mercantil. Como consecuencia, entre otras, de las diferentes
interpretaciones de la legislación fiscal vigente, podrían surgir pasivos adicionales como
consecuencia de una inspección. Los Administradores de la Sociedad consideran que dichos
pasivos, caso de producirse, no afectarían significativamente a las cuentas anuales.
Con fecha 5 de julio de 2019 la sociedad dominante del Grupo recibió de la Agencia Tributaria
comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación del Impuesto sobre
Sociedades correspondiente a los ejercicios 2013 a 2016, ambos incluidos, así como del
Impuesto sobre el Valor Añadido, retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades
económicas y retenciones del capital mobiliario correspondientes a los periodos julio de 2015 a
diciembre de 2017, ambos incluidos. Asimismo, con fecha 8 de julio de 2019 la Sociedad recibió
comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación respecto de los mismos
impuestos y periodos. Adicionalmente, con fecha 14 de febrero de 2020, la sociedad dominante