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Por su parte, en el ejercicio 2020, el detalle fue el siguiente (i) 37 miles de euros corresponden a la actualización
financiera de los anticipos reintegrables, (ii) 2 miles de euros al devengo de gastos de formalización incurridos
en la contratación de la deuda financiera y (iii) 174 miles de euros corresponden a intereses sobre los pasivos
por arrendamiento según NIIF 16; todo ello de acuerdo con el criterio de devengo financiero.
23. Situación fiscal
23.1 Grupo fiscal consolidado
Tras la fusión descrita en la Nota 1, y hasta el ejercicio 2013, la Sociedad dominante tributó en régimen
individual, según lo establecido en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
de la Comunidad Foral de Navarra. A partir del ejercicio 2014 (inclusive), tras la comunicación realizada por
la Sociedad dominante, en diciembre de 2013, al Departamento competente en materia de Hacienda del
Gobierno de Navarra, la Sociedad dominante tributa en régimen tributario de consolidación fiscal, es decir,
Azkoyen, S.A. junto a Coges España Medios de Pago, S.L.
De acuerdo con la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras
medidas tributarias, con efectos 1 de enero de 2016, se modificó la Ley Foral 24/1996. Entre otros aspectos,
el tipo impositivo se incrementó del 25% al 28%. Posteriormente se aprobó La Ley Foral 26/2016, de 28 de
diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, del Impuesto sobre Sociedades. Básicamente entró en vigor
el 1 de enero de 2017. Mantiene las principales medidas fiscales incentivadoras que se encontraban
reguladas en la Ley Foral 24/1996. Podrá reducirse la base imponible positiva en el 45% de las cantidades
que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a una reserva especial para
inversiones. Igualmente, mantiene en su integridad el tipo de gravamen (28%). La limitación a la
compensación de bases liquidables negativas no sufrió modificaciones significativas (70% de la base
imponible negativa). También se mantuvo la tributación efectiva o mínima del 13%. Por otra parte, las
novedades fueron numerosas. Por ejemplo, no son deducibles, al igual que en el caso de los deterioros del
inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, las pérdidas por deterioro de las participaciones
en el capital o fondos propios de entidades y se contempla un régimen transitorio para la integración en la
base imponible del impuesto de los deterioros de valor de las participaciones que hubieran sido fiscalmente
deducibles en ejercicios anteriores a 1 de enero de 2017, con independencia de su imputación contable en la
cuenta de pérdidas y ganancias. Respecto a lo último, se integrarán en la base imponible del periodo en el
que (i) el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, con el límite de dicho exceso,
y (ii) en el importe de los dividendos percibidos.
Tras lo anterior, de acuerdo con la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos
impuestos y otras medidas tributarias, se modificó la mencionada Ley Foral 26/2016, de aplicación para
Azkoyen, S.A., básicamente con efectos 1 de enero de 2018. Entre otros: (i) no resultarán deducibles las
pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades en el supuesto de que sean
participaciones que gocen del derecho a la exención sobre las rentas positivas derivadas de dividendos y de
plusvalías generadas en la transmisión de las referidas participaciones; (ii) se introducen variaciones en el
beneficio fiscal de la exención por reinversión ya que desaparece la exención total y se limita al 50% de las
rentas obtenidas en la transmisión; (iii) para los periodos impositivos que se inicien en 2018 y en 2019, se
disminuye el límite para la compensación de las bases liquidables negativas de años anteriores (en lugar del
70%, cuando el importe neto de la cifra de negocios en consolidación fiscal sea igual o superior a 60.000
miles de euros, se aplicará el límite del 25% y, en todo caso, 1 millón de euros); y (iv) se modifica el
porcentaje de tributación efectiva o mínima (que pasa a ser el 18%, donde sólo se excluyen básicamente las
deducciones para evitar la doble imposición internacional aplicadas en el ejercicio y el 50% de las
deducciones por I+D+i generadas en el ejercicio y las pendientes de aplicación de ejercicios anteriores).
Posteriormente, de acuerdo con la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos
impuestos y otras medidas tributarias, se modificó asimismo la Ley Foral 26/2016, básicamente con efectos 1
de enero de 2019. La base liquidable será la resultante de practicar, en su caso, en la base imponible, las
siguientes reducciones y por este orden: (i) la reducción por compensación de bases imponibles negativas y
(ii) la reducción por dotación a la reserva especial para inversiones. Esta segunda reducción tendrá como
límite máximo el 40% de la base imposible una vez minorada, en su caso, en las bases liquidables negativas.