Procedimientos Administrativos
En 2016, la Agencia de Información y Control Alimentarios (“AICA”) inició una serie de procedimientos sancionadores
contra la Sociedad dominante por presuntas infracciones graves descritas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas
para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. El 13 de marzo de 2017, el Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente emitió una resolución imponiendo sanciones por importe de 6,8 millones de euros a la
Sociedad dominante por infracciones graves en la adquisición de alimentos (la "Resolución"). La Sociedad dominante
recurrió dicha Resolución, primero en vía administrativa y posteriormente en vía judicial. En fecha 3 de junio del 2020 la
Audiencia Nacional notificó a la Sociedad dominante su resolución de fecha 15 de abril del 2020, por la que desestima el
recurso presentado por la Sociedad dominante. Dicha resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. Al
cierre del ejercicio 2020, la Sociedad dominante presentó ante el Tribunal Supremo escrito de preparación de recurso de
casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Con fecha 17 de febrero de 2021, la sala de lo contencioso
administrativo del Tribunal Supremo notificó auto admitiendo a trámite el recurso de casación preparado por la Sociedad
dominante estimando parcialmente el interés casacional objetivo de las pretensiones incluidas en el escrito de
preparación. Con fecha 31 de marzo de 2021, la Sociedad dominante presentó en plazo el correspondiente recurso de
casación. Mediante sentencia número 1529/2021 de 20 de diciembre de 2021, la sala de lo Contencioso-Administrativo,
sección Quinta del Tribunal Supremo, declaró no haber lugar y desestimar el recurso de casación interpuesto,
confirmando, por tanto, la sentencia de 15 de abril de 2020. A la fecha de formulación de estas cuentas anuales
consolidadas se está a la espera de que la AICA emita y envíe a la Sociedad dominante la carta de pago de la sanción.
Por acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2019 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) acordó la incoación
y suspensión simultánea por prejudicialidad penal, debido a la existencia del procedimiento penal abierto por los mismos
hechos en el Juzgado nº6 de la Audiencia Nacional, Diligencias Previas 45/2019, de expediente sancionador por
infracción muy grave contra DIA y otras personas que ocupaban cargos de administración y dirección en la Sociedad
dominante (en concreto los cargos de consejero delegado, cuatro altos directivos y los miembros de la Comisión de
Auditoría y Cumplimiento) en el momento de los hechos por haber suministrado a la CNMV información financiera con
datos inexactos o no veraces en sus cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes a los ejercicios 2016
y 2017. A la fecha, dicho procedimiento sancionador se encuentra suspendido hasta que recaiga resolución judicial en el
procedimiento penal, considerando que, en caso de materializarse alguna sanción en dicho procedimiento, su impacto
económico no sería en ningún caso significativo.
Procedimientos judiciales en Argentina
En diciembre de 2018, la autoridad de Seguridad Social argentina (Dirección de los Recursos de la Seguridad Social) que
depende de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), interpuso una reclamación ante el Fuero Penal
Económico contra DIA Argentina, S.A. y determinados directivos por presunta evasión fiscal en relación con obligaciones
de pago a la Seguridad Social. En concreto, el área de Seguridad Social de AFIP cuestionaba la condición de los
franquiciados como empleadores dada su aparente falta de solvencia económica.
Según la hipótesis de AFIP, los franquiciados serían empleados de la Sociedad DIA y, por lo tanto, las deudas que
aquellos mantienen con la Seguridad Social podrían reclamarse a DIA Argentina, S.A. Esta hipótesis se ve disminuida con
la defensa de la Sociedad basada fundamentalmente en (i) los antecedentes judiciales resueltos favorablemente para la
Sociedad en casos similares y (ii) resoluciones favorables del Ministerio de Trabajo Nacional donde se reconocen las
figuras autónomas e independientes de franquiciador y franquiciado.
A fecha de formulación de estas cuentas anuales consolidadas, la cantidad total reclamada por la AFIP asciende a 808
millones de ARS (6,9 millones de euros). De los cuales, el fiscal ha ordenado detraer 462 millones de ARS (3,9 millones
de euros) por corresponder a cantidades ya pagadas por ex-franquiciados. Por la cantidad restante, DIA Argentina, S.A.
ha solicitado su inclusión en el programa de amnistía fiscal existente en diciembre de 2020 por el concepto de deudor
solidario de los ex-franquiciados. En caso de ser aceptada y aplicarse los beneficios previstos en la amnistía, DIA
Argentina, S.A. estimó en diciembre de 2020 que el importe de la deuda sería de hasta 170 millones ARS (1,5 millones
de euros), cantidad que en el ejercicio 2020 se encontraba registrada y que DIA Argentina, S.A. abonó acogiéndose al
susodicho programa de amnistía fiscal propuesto por el Gobierno.
En diciembre del 2020, el fiscal asignado al asunto solicitó al juez que procediera con la acusación formal contra DIA
Argentina, S.A. y algunos de sus directores y exdirectores, solicitud que a esta fecha no ha sido resuelta por el juzgado.
El juez de la causa penal aún no ha citado a la empresa, ni a empleados/directivos o ex-empleados/ex-directivos de esta
y le ha solicitado a la AFIP que presente una apertura discriminada y justificada del conformado de la deuda reclamada
(808 millones ARS). Dicha deuda se encuentra impugnada por DIA Argentina en el expediente administrativo original en el
mismo ámbito donde se solicitó la inclusión en la amnistía fiscal, ambos temas se encuentran pendientes de resolución a
esta fecha.