INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
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de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no
concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de
percepción.
Las únicas indemnizaciones pactadas son las previstas en el contrato de alta dirección con el Presidente Ejecutivo que se detallan en el punto
siguiente.
A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección
como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de
indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución
del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como
indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la
sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad,
permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado
anterior.
El único contrato de alta dirección vigente en el ejercicio en curso es el suscrito con el Presidente Ejecutivo, y en el cual se contempla que podrá
extinguirse:
- Por mutuo acuerdo de las Partes, supuesto éste en el que deberá estarse a los concretos términos del mismo en cuanto a compensaciones
económicas se refiera.
- Por desistimiento unilateral de cualquiera de ellas, distinguiéndose según se trate del Sr. Michel Lallement (en el que no procederá el pago
al mismo de ningún tipo de Indemnización), o del de la Empresa, supuesto en el que deberá abonar al Sr. Michel Lallement en concepto de
indemnización a fecha de extinción del presente Contrato de Trabajo la suma de DOS (2) anualidades de la retribución global que venga
percibiendo el Sr. Michel Lallement, En cualquiera de los supuestos de desistimiento, deberá mediar un preaviso mínimo de TRES (3) meses, que
en caso de Incumplimiento generará en la parte perjudicada, derecho a una compensación económica sustitutiva equivalente a la retribución
correspondiente a la duración del plazo de preaviso incumplido.
- Por voluntad del Sr. Michel Lallement fundamentada en un incumplimiento contractual de la Empresa, lo que de ser acogido por la jurisdicción
competente dará lugar al abono a aquél de la anterior indemnización referida en el anterior epígrafe 4.2 de DOS (2) anualidades junto con la
compensación económica sustitutiva, equivalente a la retribución correspondiente a la dilación del plazo de preaviso incumplido (tres meses),
puesto que, en otro caso, no procederá pago alguno por seguir vigente el Contrato.
- Por voluntad de la Empresa, fundamentada en un incumplimiento grave contractual del Sr. Michel Lallement en cuyo caso, de estimarse
judicialmente la procedencia del despido, no habrá lugar a indemnización alguna y, de no ser así, se devengará automáticamente la prevenida
en el anterior epígrafe 4,2- (2 anualidades de la retribución Global del Sr. Michel Lallement), junto con la compensación económica sustitutiva,
equivalente a la retribución correspondiente a la duración del plazo de preaviso incumplido (3 meses). Ello no obstante, para proceder conforme se
dispone a voluntad de la Empresa deberá previamente haberse ofrecido al Sr. Michel Lallement la posibilidad de subsanar el incumplimiento y en
el tiempo necesario para ello.
- Por cese voluntario del Sr. Michel Lallement (en el que no procederá el pago al mismo de ningún tipo de Indemnización), debiendo mediar
en dicho supuesto un preaviso mínimo de tres (3) meses, que en caso de incumplimiento generará en la parte perjudicada, derecho a una
compensación económica sustitutiva equivalente a la retribución correspondiente a la duración del plazo de preaviso incumplido,
- Por afectación del Sr. Michel Lallement en un Expediente de Regulación de Empleo de extinción de Contratos o Despido Colectivo, así como en
el supuesto de Despido por causas Objetivas del Sr. Michel Lallement, la Empresa deberá abonar en dichos supuestos al Sr. Michel Lallement en
concepto de indemnización a fecha de su extinción de Contrato la suma de DOS (2) anualidades de la retribución global que venga percibiendo
el Sr. Michel Lallement; debiendo mediar un preaviso mínimo de tres (3) meses, que en caso de incumplimiento generará en la parte perjudicada,
derecho a una compensación económica sustitutiva equivalente a la retribución correspondiente a la duración del plazo de preaviso incumplido.
- Por voluntad del Sr. Michel Lallement fundamentada en el supuesto de movilidad geográfica instada por la Empresa, en el presente supuesto
el Sr. Michel Lallement podrá optar por la extinción de su Contrato de Trabajo de Alta Dirección percibiendo una indemnización de DOS (2)
anualidades.
- A instancias del Sr. Michel Lallement por cambio significativo en la composición accionarial actual de la Empresa, siempre que la extinción se
produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios, entendido como la adquisición de una participación superior o
igual al 30 por 100, de forma directa o indirecta, por parte de un grupo empresarial mediante compraventa, ampliación de capital o cualquier
otra operación corporativa. En estos casos la Empresa abonará al Sr. Michel Lallement la indemnización equivalente a DOS (2) anualidades de la
retribución global que venga percibiendo el Sr. Michel Lallement en el momento de la extinción
No existen cláusulas de exclusividad ni pactos de no competencia en el referido contrato de alta dirección, si bien, por su condición de
administrador se encuentra obligado a evitar situaciones de conflicto de interés por virtud del artículo 229 de la LSC.