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Además de lo anterior, la Sociedad tiene la posibilidad, en el momento del reconocimiento inicial, de
designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor razonable con cambios en la
cuenta de pérdidas y ganancias, y que en caso contrario se hubiera incluido en otra categoría (lo que
suele denominarse “opción de valor razonable”). Esta opción se puede elegir si se elimina o reduce
significativamente una incoherencia de valoración o asimetría contable que surgiría en otro caso de la
valoración de los activos o pasivos sobre bases diferentes.
Los activos financieros clasificados en esta categoría se valoran inicialmente a valor razonable que,
salvo evidencia en contrario, se asume que es el precio de la transacción, que equivale al valor
razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción directamente atribuibles se
reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio (esto es, no se capitalizan).
Con posterioridad al reconocimiento inicial, la Sociedad valora los activos financieros comprendidos en
esta categoría a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (resultado
financiero).
Activos financieros a coste amortizado
La Sociedad clasifica un activo financiero en esta categoría, incluso cuando esté admitido a negociación
en un mercado organizado, si se cumplen las siguientes condiciones:
- La Sociedad mantiene la inversión bajo un modelo de gestión cuyo objetivo es recibir los flujos
de efectivo derivados de la ejecución del contrato.
La gestión de una cartera de activos financieros para obtener sus flujos contractuales no implica
que hayan de mantenerse necesariamente todos los instrumentos hasta su vencimiento; se podrá
considerar que los activos financieros se gestionan con ese objetivo aun cuando se hayan
producido o se espere que se produzcan ventas en el futuro. A tal efecto, la Sociedad considera
la frecuencia, el importe y el calendario de las ventas en ejercicios anteriores, los motivos de esas
ventas y las expectativas en relación con la actividad de ventas futuras.
- Las características contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos
de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal
pendiente. Esto es, los flujos de efectivo son inherentes a un acuerdo que tiene la naturaleza de
préstamo ordinario o común, sin perjuicio de que la operación se acuerde a un tipo de interés
cero o por debajo de mercado.
Se asume que se cumple esta condición, en el caso de que un bono o un préstamo simple con
una fecha de vencimiento determinada y por el que la Sociedad cobra un tipo de interés de
mercado variable, pudiendo estar sujeto a un límite. Por el contrario, se asume que no se cumple
esta condición en el caso de los instrumentos convertibles en instrumentos de patrimonio neto
del emisor, los préstamos con tipos de interés variables inversos (es decir, un tipo que tiene una
relación inversa con los tipos de interés del mercado) o aquellos en los que el emisor puede diferir
el pago de intereses, si con dicho pago se viera afectada su solvencia, sin que los intereses
diferidos devenguen intereses adicionales.
Con carácter general, se incluyen en esta categoría los créditos por operaciones comerciales (“clientes
por ventas y prestaciones de servicios”, incluyendo empresas del grupo) y los créditos por operaciones
no comerciales (“otros deudores”).
Los activos financieros clasificados en esta categoría se valoran inicialmente por su valor razonable,
que, salvo evidencia en contrario, se asume que es el precio de la transacción, que equivale al valor
razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente
atribuibles. Esto es, los costes de transacción inherentes se capitalizan.
No obstante, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no
tengan un tipo de interés contractual explícito, así como los créditos al personal, los dividendos a cobrar
y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el
corto plazo, se valoran por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no
es significativo.