b)Imagen fiel
Estas cuentas anuales, que han sido obtenidas de los registros contables de la Sociedad, han sido
formuladas por los Administradores de la Sociedad, en su reunión celebrada el 31 de marzo de 2021, de
acuerdo con el marco normativo de información financiera que le resulta de aplicación, y en particular, con los
principios y criterios contables en él contenidos, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio neto y
de la situación financiera de la Sociedad al 31 de diciembre de 2021, así como de los resultados de sus
operaciones, de sus flujos de efectivo y de los cambios en su patrimonio neto que se han producido durante
el ejercicio anual terminado en dicha fecha de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1362/2007.
Los Administradores de la Sociedad, en la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2021, han
aplicado el principio fundamental de “empresa en funcionamiento” por entender los mismos que no existe
intención alguna de proceder a la liquidación o cierre de la Sociedad, ni se han recibido instrucciones al
respecto por parte del Accionista Único, considerando que la Sociedad continuará posiblemente operativa, al
menos, por un periodo adicional de un año desde la fecha de formulación de las cuentas anuales.
Dichas cuentas anuales se encuentran pendientes de aprobación por el Accionista Único de la Sociedad. No
obstante, los Administradores de la misma estiman que serán aprobadas sin modificaciones.
Impactos comparativos con NIIF
El artículo 537 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades que
hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la
Unión Europea y que, de acuerdo con la normativa en vigor, publiquen únicamente cuentas anuales
individuales, estarán obligadas a informar en la memoria de las cuentas anuales de las principales
variaciones que, en su caso, se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se
hubieran aplicado las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los Reglamentos de
la Unión Europea (en adelante, las “NIIF-UE”), indicando los criterios de valoración que aplicados.
Si en la formulación de estas cuentas anuales se hubieran aplicado las NIIF-UE, en lugar de las normas
establecidas en el Plan General de Contabilidad, no se hubieran producido variaciones ni en el Patrimonio
Neto de la Sociedad al 31 de diciembre de 2021, ni en la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al
ejercicio anual terminado en dicha fecha.
c)Cambios normativos
Con fecha 30 de enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1/2021, de 12 de
enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16
de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24
de octubre.
Asimismo, y como consecuencia del RD 1/2021, el pasado 13 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín
Oficial del Estado la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por la que se
dictan norma de registro, valoración y elaboración de cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por
la entrega de bienes y la prestación de servicios (en adelante “Resolución de ingresos”).
De acuerdo con el apartado 1) de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1/2021, la sociedad ha
optado por la aplicación los nuevos criterios considerando como fecha de transición el 1 de enero de 2021, y
las cifras correspondientes al ejercicio 2020 que se incluyen a efectos comparativos en las cuentas anuales
del ejercicio 2021, no se han adaptado conforme a los nuevos criterios.