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44 Términos encontrados con 'A'

A la par
Un título se emite o negocia a la par cuando el precio efectivo coincide con su valor nominal. Ver Valor nominal.
Acción
Valor mobiliario que representa una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima. Los tenedores de acciones son por tanto socios propietarios de la sociedad, en proporción a su participación. Las acciones pueden estar representadas por títulos físicos o por anotaciones en cuenta; la representación por anotaciones en cuenta es obligatoria si la sociedad está admitida a cotización en Bolsas de valores. En el apartado de clases de acciones y sus derechos, en la sección del inversor, puede consultar más información.
Acción concertada
Acuerdo entre dos o más accionistas de una sociedad con el objetivo de ejercer una influencia apreciable sobre la misma. Normalmente, entre las pautas acordadas se encuentra el ejercicio del voto en el mismo sentido en las juntas generales de accionistas.
Acción de oro
Es aquella a la que se atribuyen derechos especiales de voto. Como consecuencia, su propietario puede ejercer un mayor control sobre la vida societaria que el resto de los accionistas. Este término suele utilizarse para hacer referencia a las acciones que conservan los gobiernos después de haber privatizado una empresa; en la práctica les permite conservar cierto control y vetar determinadas decisiones.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que sólo cabría utilizar la acción de oro de manera excepcional, por causas de interés general, y según criterios conocidos de antemano por las empresas.
Acción liberada
En algunas ampliaciones de capital, la sociedad emite las nuevas acciones con cargo a las reservas disponibles, por lo que los accionistas las adquieren sin tener que realizar ningún desembolso. En ocasiones, se emite una parte con cargo a reservas, y el resto tiene que ser aportado por el accionista; en este caso, las acciones son ´parcialmente liberadas´.
Acción privilegiada
Es la que incorpora algún privilegio económico adicional al de las acciones ordinarias (por lo general, un mayor dividendo mediante una participación especial en los beneficios). Este tipo de acciones es poco habitual en el mercado español (no deben confundirse con las participaciones preferentes).
Acción rescatable
Poco habituales en el mercado español. Son aquellas acciones que pueden ser amortizadas por la sociedad emisora a iniciativa de ésta, de los accionistas o de ambos. En los acuerdos de emisión se fijan las condiciones para el ejercicio del rescate. En el caso de que sólo el emisor tenga el derecho de rescate, éste no podrá ejercitarse sino a partir de los tres años de la emisión de las acciones. Las acciones rescatables deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción.
Acción sin voto
Acciones que conllevan los mismos derechos que las acciones ordinarias, excepto el de voto en las juntas generales de accionistas. Como contraprestación, se confiere el derecho a un dividendo mínimo, fijo o variable, adicional al distribuido para las ordinarias. Este dividendo mínimo garantizado es preferente (se paga antes que el dividendo ordinario) y acumulativo (si no se pudiera pagar ese año, se pagaría dentro de los cinco siguientes). Posibilitan la captación de fondos propios sin afectar al control de la sociedad. En la práctica no son habituales.
Accionista
Persona física o jurídica que tiene acciones de una sociedad, por lo que es propietaria de la misma en un porcentaje proporcional a su participación.
Acomodación continua
En el contexto de la operativa con derivados, se refiere al cálculo diario de las posiciones, deudoras o acreedoras, que resulten en una posición abierta en productos derivados, como consecuencia de las variaciones de precios del activo subyacente. En los mercados organizados de derivados españoles, esta evaluación permanente del riesgo conlleva la obligación de ajustar las fianzas que se mantienen en la cámara de compensación, en la medida en que las fluctuaciones de precios lo hagan necesario.
Activo
Es el conjunto de bienes y derechos de una sociedad, es decir, lo que posee más lo que le deben. El activo muestra en qué ha invertido una sociedad, mientras que el pasivo informa sobre el origen de los fondos para realizar dichas inversiones. Ver Balance y  Pasivo.
Activo circulante
Bienes y derechos de la empresa que serán vendidos o consumidos a corto plazo, por lo que se transformarán en efectivo dentro del ejercicio económico. Los activos circulantes permiten a las empresas el desarrollo de sus actividades cotidianas.
Activo fijo
También denominado inmovilizado, está integrado por los bienes y derechos de una empresa que no están destinados a la venta sino a asegurar su funcionamiento y continuidad: terrenos, edificios, maquinaria, patentes, marcas, etc.
Activo financiero
Valor que acredita la titularidad de determinados derechos políticos, económicos, etc. Por ejemplo, las acciones o los valores de renta fija son activos financieros; las sociedades los emiten para financiarse obteniendo dinero del público. También el efectivo tiene la consideración de activo financiero.
Activos del mercado monetario
Valores de renta fija que se emiten a corto plazo, es decir, con un plazo inicial de amortización que no suele superar los dieciocho meses. Pertenecen a esta categoría, entre otros valores, las letras del Tesoro o los pagarés de empresa.
Acumulativo
Cualidad de determinados derechos de cobro (cupones en valores de renta fija, etc.), que hace posible su percepción futura, en caso de que no puedan pagarse en el momento previsto. Si un derecho de cobro es ´no acumulativo´, significa que, de no recibirse en el ejercicio correspondiente, se pierde la posibilidad de percibirlo.
Agencia de calificación crediticia
Son entidades especializadas en el análisis de valores y empresas. Sus conclusiones sobre la capacidad de una compañía para hacer frente a sus obligaciones financieras, a corto y largo plazo, se plasman en el rating. El rating es un instrumento que permite a los inversores valorar el riesgo de un emisor, o de una emisión concreta, en relación con una escala de calificaciones predeterminada. Estas calificaciones se expresan con una nomenclatura que puede combinar letras, mayúsculas y minúsculas, y números; aunque varían de una agencia a otra, en general la mejor calificación se expresa como AAA. Ver calificaciones de solvencia Rating.
Agencia de valores
Son empresas de servicios de inversión (ESI), que actúan como intermediarios en los mercados financieros. Tienen forma de sociedad anónima, con un capital mínimo de 300.000 o 500.000 euros (según el alcance de las actividades que tengan intención de realizar).Las agencias de valores pueden tramitar órdenes de compra o venta de valores por cuenta de sus clientes, pero no están habilitadas para operar por cuenta propia. Además de la recepción, transmisión, ejecución de órdenes y gestión discrecional e individualizada de carteras por cuenta de terceros, pueden ofrecer servicios de asesoramiento sobre inversiones en valores negociables u otros instrumentos, mediar en las emisiones y ofertas públicas de venta, llevar el depósito y administración de valores negociables y otros instrumentos, etc.
Agente
Personas físicas o jurídicas que están habilitadas por las empresas de servicios de inversión o las entidades de crédito para representarlas en la comercialización y prestación de algunos servicios financieros.
Agente de cálculo
Entidad que interviene en emisiones de warrants, certificados, contratos de compra/venta de opciones, renta fija referenciada a algún activo subyacente, fondos garantizados u otros productos, asumiendo la responsabilidad de calcular los parámetros que permiten obtener las cantidades que deben percibir los inversores al vencimiento. Para ello, deben obtener los precios del subyacente en distintos momentos en el tiempo, y aplicar las fórmulas de liquidación que figuren en el folleto de la emisión.
Agrupación de acciones o contra-split
Operación societaria que consiste en reducir el número de acciones aumentando su valor nominal en la misma proporción, sin que por ello varíe el capital social. Por ejemplo, si una sociedad con un capital social de 1.000.000 de euros, dividido en 1.000.000 de acciones de 1 euro de valor nominal, decide agrupar cada 10 acciones de 1 euro en una de 10 euros, su capital social seguirá siendo 1.000.000 de euros (dividido en 100.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una). Esta operación hace que aumente la cotización del valor, de manera proporcional a la agrupación realizada. La finalidad es intentar eliminar la volatilidad que se produce cuando la variación de una única unidad en el precio (tick) implica variaciones porcentuales muy elevadas sobre el precio de la acción.
Ajustar a mercado
Calcular diariamente las pérdidas o ganancias obtenidas por las fluctuaciones de precios de un valor o cartera, registrando los resultados acumulados.
Alcista
El mercado considera alcista una tendencia o posición cuando existen procesos o expectativas de subidas de precios en un determinado mercado o valor mobiliario. Ver Bajista.
American Depositary Receipts, ADR
Son certificados negociables emitidos por bancos estadounidenses, en los que se representa la propiedad de un número determinado de acciones de una empresa extranjera; surgieron porque la legislación norteamericana no permite a sus residentes invertir en acciones de compañías domiciliadas en el extranjero. Por tanto, los ADR son equivalentes a paquetes o grupos de acciones, y se negocian en los mercados estadounidenses igual que cualquier otro valor, reflejando las variaciones en los precios de la acción que representan.
Amortización
Consiste en la devolución de la cantidad invertida a los tenedores de un valor. Aunque en determinados supuestos también pueden amortizarse acciones, este término es más habitual referido a renta fija: el emisor cancela su deuda con los inversores, bien mediante la devolución del capital en la fecha de vencimiento, o bien de forma anticipada. La amortización anticipada puede ser total o parcial, y la opción de realizarla puede corresponder al emisor o al inversor, según se establezca en las condiciones de la emisión.
Ampliación a la par
Ampliación de capital en la que el precio de las nuevas acciones coincide con su valor nominal.
Ampliación de capital
Operación por la que se aumenta el capital de una sociedad, bien emitiendo nuevas acciones, o bien por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, la contrapartida de la ampliación puede materializarse mediante aportaciones (dinerarias o no dinerarias), o por transformación de reservas o beneficios que ya formaban parte de su patrimonio.
Ampliación liberada o ampliación de capital con cargo a reservas
Ampliación que no supone ningún desembolso para el accionista, ya que como contravalor de las nuevas acciones emitidas se utilizan los fondos propios de la sociedad (reservas). Es decir, a los accionistas se les entregan acciones nuevas, de forma gratuita.
Análisis fundamental
Metodología de análisis bursátil, basada en la consideración de que lo que determina la evolución de los precios en los mercados es la situación intrínseca de las empresas y de la economía. Por tanto, para tomar decisiones de inversión se realizan valoraciones de las compañías, a partir de las informaciones disponibles (cuentas anuales, noticias, perspectivas del sector, indicadores macroeconómicos, etc). Para llevarlo a cabo se utilizan distintos modelos de valoración; la elección de éstos, así como la de las variables que incorporan, constituye una decisión personal del analista.
Análisis técnico
Es un método para el análisis bursátil, destinado a facilitar la toma de decisiones. A diferencia del análisis fundamental, no tiene en cuenta los datos internos de las compañías, o los indicadores macroeconómicos generales, sino que se basa en las series históricas de precios del activo analizado. La herramienta básica para este análisis es el chart o gráfico (también se denomina ´análisis chartista´), en el que se representa la evolución pasada de los precios; sobre la misma se trazan figuras con las que se intenta identificar una pauta de comportamiento pasado, para poder predecir la evolución futura de los precios. En consecuencia, se adoptará la decisión de comprar o vender un determinado valor. Su interpretación incorpora sin duda importantes dosis de subjetividad.
Anotaciones en cuenta
Es una manera de representar los valores (renta fija pública y privada, renta variable), en unos registros contables especiales, normalmente informáticos. Su implantación ha supuesto la desaparición de los títulos físicos, sustituidos por la anotación de las referencias en la cuenta de valores de su titular. El sistema de representación mediante anotaciones en cuenta permite agilizar y mejorar la seguridad de las transacciones de valores. Ver referencia de registro.
Año base
Es el que se toma como inicio en la elaboración de una referencia, generalmente un índice. Los índices son instrumentos que resumen en un solo dato el comportamiento de múltiples magnitudes homogéneas o agregables (cotizaciones, etc) a partir de un momento dado (año base), al que se asigna un valor inicial. Ver ÍNDICE.
Apalancamiento financiero
En términos generales, se refiere al efecto que el endeudamiento tiene sobre la rentabilidad. En los mercados de valores, hace referencia al hecho de que con pequeñas cantidades de dinero puede realizarse una inversión que se comporta como otra de un volumen muy superior. Por ejemplo, es lo que ocurre al adquirir opciones o warrants: pagando una pequeña cantidad (la prima), el inversor tiene la posibilidad de obtener el mismo resultado que si hubiera comprado o vendido valores cuyo volumen de mercado es mucho mayor. Mientras llega el vencimiento de la opción, el inversor puede obtener rentabilidad del dinero que aún no ha tenido que desembolsar para la adquisición de los valores. Así, una inversión en warrants puede ser mucho más rentable que la misma inversión en el subyacente, si los mercados evolucionan favorablemente a su posición; pero a cambio aumenta el riesgo, y la posibilidad de perder toda la inversión si la evolución no es la esperada.
Aplicación
Operación sobre valores negociados en Bolsa, que consiste en la compra y venta simultánea de un mismo valor, a través de un solo intermediario bursátil, por la misma cantidad de títulos y al mismo cambio. En España, la regulación de las aplicaciones se recoge en el RD 1416/1991 sobre operaciones bursátiles especiales y transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados, y la Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales. El sistema de contratación de una aplicación sería el de viva voz en corro, y las operaciones de signo contrario sólo podrían casarse si en ese momento no existen contrapartidas al mismo precio o a otro más favorable. Sin embargo, la norma permite que se realicen aplicaciones fuera del horario y del sistema habitual de contratación, si se cumplen una serie de requisitos de precio y volumen, y se procede a su comunicación inmediata a las autoridades supervisoras del mercado.
Aportación o inversión mínima
Es la cantidad necesaria para poder adquirir o invertir por primera vez en determinados productos (renta fija, fondos de inversión...). En ocasiones se convierte en un dato relevante; por ejemplo, si traspasamos capital de un fondo de inversión a otro y la cantidad traspasada es inferior a la aportación mínima que exige el fondo de destino, el traspaso puede ser rechazado, con los consiguientes efectos fiscales para el inversor.
Apreciación
Incremento del valor de un activo.
Arbitraje financiero
Operaciones realizadas para sacar ventaja de las situaciones de ineficiencia en los mercados. Se trata de aprovechar las diferencias de cotización de valores que en algún sentido se puedan considerar similares y que coticen en la misma bolsa, o de un mismo valor que esté cotizando en bolsas diferentes. También puede hacerse arbitraje en el mercado de derivados, en el de renta fija, entre el de derivados y el de contado, entre el mercado primario y el secundario..El arbitrajista venderá el más caro y comprará el más barato, con lo que la posible ineficiencia termina por desaparecer, o reducirse al límite de los costes de transacción.
Asamblea de obligacionistas
La Ley de Sociedades Anónimas regula esta figura como reunión de todos los obligacionistas. Tiene la facultad de acordar lo necesario para la mejor defensa de sus legítimos intereses frente a la sociedad emisora, modificar las garantías establecidas, de acuerdo con la misma, destituir o nombrar al comisario, ejercer las acciones judiciales que procedan y aprobar los gastos generados en la defensa de los intereses comunes. Pueden convocarla los administradores de la sociedad o el comisario; éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen al menos la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas. Ver sindicato de obligacionistas.
Aseguramiento de una emisión
Acuerdo por el cual las entidades colocadoras de una emisión se comprometen con la sociedad emisora, a cambio del cobro de una comisión complementaria, a adquirir los valores que no puedan colocar entre el público. De esta forma el emisor sabe que podrá disponer de la totalidad de los fondos que componen la emisión. En España, pueden actuar como aseguradoras las sociedades de valores, las entidades oficiales de crédito y los bancos y las cajas de ahorros.
Asignación
Término empleado en las ofertas públicas de valores para hacer referencia al proceso de reparto de valores entre los solicitantes. Cuando la cantidad demandada por el público supera la oferta se denomina “prorrateo”, y suele realizarse según normas preestablecidas en las condiciones de la emisión, descritas en la nota de valores del folleto informativo. Ver prorrateo.
Asset allocation
Se denomina así a la diversificación de las inversiones entre distintos productos o mercados, con el fin de mejorar el rendimiento y/o controlar el riesgo del agregado. Ver diversificación de riesgos.
Autocartera
Cartera de una sociedad formada por sus propias acciones, que se recompran en el mercado en las condiciones autorizadas por la Junta General de Accionistas. En España, el valor nominal de la autocartera de las sociedades cotizadas no puede superar el 10% del capital social. Las acciones en autocartera no incorporan derechos políticos, y de los económicos sólo conservan el derecho de asignación gratuita de acciones, en ampliaciones de capital liberadas.
Aval
Garantía presentada por un tercero (avalista) que se obliga a pagar o cumplir un compromiso comercial, en el caso de que no pueda cumplirlo el que lo asumió. En el ámbito del mercado de valores, un ejemplo de aval se da en las ofertas públicas de adquisición (OPA): es obligatorio que el oferente presente un aval para asegurar el pago a los accionistas que acudan a la oferta. En este caso los avalistas suelen ser una o varias entidades de crédito, que proporcionan el efectivo necesario para liquidar la operación. Ver oferta pública de adquisición.
Aversión al riesgo
Es la actitud de rechazo que experimenta un inversor ante el riesgo financiero, en concreto ante la posibilidad de sufrir pérdidas en el valor de sus activos. El grado de aversión al riesgo determina el perfil del inversor (conservador, medio, arriesgado) y debe ser el punto de partida para elegir un producto de inversión. Por ejemplo, una persona con elevada aversión al riesgo (perfil conservador) tenderá a elegir productos con rendimientos esperados menores, pero más estables. Por el contrario, un inversor arriesgado estará más dispuesto a sufrir eventuales pérdidas a cambio de la posibilidad de obtener beneficios superiores. Ver Riesgo.