Cómo actúa la CNMV en la autorizacion y registro de entidades que prestan servicios y en los productos de inversión:

  • Instrucción, información y tramitación de los expedientes de autorización de Empresas de Servicios de Inversión, de inscripción y baja en los Registros de la CNMV, los relacionados con la revocación de las autorizaciones, así como los relativos a las modificaciones posteriores de estas entidades.
  • Instrucción, información y tramitación de los expedientes de autorización de Plataformas de Financiación Participativa, de inscripción y baja en los Registros de la CNMV, los relacionados con la renovación de las autorizaciones, así como los relativos a las modificaciones posteriores de estas entidades.
  • Instrucción, información y tramitación de los expedientes de autorización de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado y de las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización, de inscripción y baja en los Registros de la CNMV, los relacionados con la revocación de las autorizaciones, así como los relativos a las modificaciones posteriores de estas entidades.
  • Instrucción, información y tramitación de los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos y SICAV), Entidades de Capital-Riesgo y otras Entidades de Inversión Colectiva de carácter Cerrado, de inscripción y baja en los Registros de la CNMV los relacionados con la revocación de las autorizaciones, así como los relativos a las modificaciones posteriores de estas entidades.

Cómo actúa la CNMV en la supervisión de entidades que prestan servicios y en los productos de inversión:

  • Supervisión de normas de conducta y requisitos organizativos de empresas que prestan servicios de inversión (Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito).
    • Supervisión del cumplimiento de las normas de conducta por parte de las entidades obligadas, entre las que resultan destacables la clasificación de clientes, las obligaciones de información a clientes, la evaluación de la adecuación del producto o servicio para el cliente, y las obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
    • Supervisión de los requisitos organizativos, entre otros: contar con una estructura adecuada y proporcionada, ejercer adecuadamente la funciones de cumplimiento normativo, control de riesgos y auditoría interna, disponer de unos procedimientos adecuados de tratamiento de los conflictos de interés, mantener registros de los servicios prestados, adoptar medidas de protección de instrumentos y efectivo de clientes, contar con procedimientos de continuidad del servicio y de externalización servicios o funciones.  
    • En el caso de entidades de crédito que presten servicios de inversión, de acuerdo con el reparto de competencias previsto en la ley entre CNMV y Banco de España, las obligaciones referidas a control de riesgos, auditoría interna, protección de efectivo de clientes, continuidad y externalización de funciones son competencia de Banco de España.
  • Supervisión prudencial de Empresas de Servicios de Inversión.
    • Supervisión del cumplimiento de las exigencias prudenciales, y básicamente las exigencias regulatorias de capital, la obligación de evaluar las necesidades internas de capital, y de divulgación por parte de las entidades. 
  • Supervisión de la actividad de las Plataformas de Financiación Participativa. 
    • Supervisión del cumplimiento de las normas de conducta y requisitos organizativos por parte de las plataformas de financiación participativa. 
  • Supervisión de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado y Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.
    • Control, a través de las obligaciones de información periódica, de la situación financiera y solvencia.
    • Control de los requisitos organizativos, medios y funciones. 
    • Control del cumplimiento de las exigencias legales de información pública.
  • Supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva. 
    • Control, a través de las obligaciones de información periódica o solicitada, de los riesgos, limitaciones de inversión, liquidez y valoración. 
    • Control del cumplimiento de las exigencias legales de información pública.
  • Supervisión de vehículos de inversión de tipo cerrado, incluido los vehículos de capital riesgo.
    • Control, a través de las obligaciones de información periódica o solicitada, en el caso de los vehículos de capital riesgo, de la situación financiera y cumplimiento de coeficientes de inversión. 
    • Control del cumplimiento de las exigencias legales de información pública.
  • Supervisión de los depositarios de IIC y EICC. 
    • Control del cumplimiento de las obligaciones de custodia, registro de activos y supervisión y vigilancia de la actividad de las gestoras.

Técnicas de supervisión

La CNMV realiza tanto actividades de supervisión a distancia, a partir de la información recibida de las entidades, como inspecciones in situ.