El Reglamento (UE) Nº909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los Depositarios Centrales de Valores (en adelante el “CSDR” o “Reglamento”) supone el establecimiento de un marco normativo para la integración de la liquidación de valores en la UE. El objeto es establecer requisitos uniformes para la liquidación de los instrumentos financieros en la UE, así como normas de organización y conducta de los Depositarios Centrales de Valores (en adelante “DCV”) con vistas a promover una liquidación correcta, eficiente y segura. Para ello el Reglamento establece:
- Períodos de liquidación más cortos.
- Medidas de disciplina en la liquidación (penalizaciones de efectivo obligatorias y recompras o ´buy-ins´ para fallos de liquidación).
- Obligación de desmaterialización de la mayoría de los valores.
- Normas prudenciales y de conducta estrictas para los DCV.
- Derechos de acceso a los servicios de los DCV.
- Aumento de los requisitos prudenciales y de supervisión para los DCV y otras instituciones que prestan servicios bancarios auxiliares a la liquidación de valores.
El Reglamento se desarrolla mediante las normas técnicas de regulación y de ejecución que abordan los siguientes asuntos:
- Las medidas para mejorar la disciplina en la liquidación.
- La autorización y supervisión y requerimientos aplicables a los DCV.
- Los requisitos de los internalizadores de la liquidación.
- Requisitos prudenciales para los DCV y entidades de crédito designadas para ofrecer servicios bancarios auxiliares.
- Las penalizaciones y los criterios necesarios para determinar si las operaciones de un DCV en un Estado miembro de acogida deben considerarse de importancia significativa para ese Estado miembro.
Asimismo, y de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 1095/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se creó European Securities Market Authority (en adelante “ESMA”), se están desarrollando directrices (guidelines) o recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes y a los participantes en los mercados financieros, para facilitar la aplicación uniforme del Reglamento. Entre ellas destacan las guidelines que definen los aspectos que los depositarios deben abordar en la elaboración de los procedimientos en caso de impago de un participante, o la que concreta las operaciones que deben comunicar los internalizadores de la liquidación.
Hitos (entrada en vigor):
- Requisitos prudenciales de los DCV: 30 de Marzo 2017
- Requisitos al DCV: 30 de Marzo 2017
- Internalizadores de la liquidación: 10 de Marzo 2019
- Disciplina en la Liquidación: 13 de Septiembre 2020
Una entidad será considerada DCV siempre y cuando realice las siguientes funciones básicas:
- El registro inicial de los valores en un sistema de anotaciones en cuenta (servicio de notaría);
- La llevanza de un sistema de liquidación de valores (servicio de liquidación); y
- La provisión y mantenimiento de cuentas de valores en el nivel superior de tenencia (función de registro central).
La norma define a los DCV como aquellas entidades que llevan a cabo la función de liquidación y además, llevan a cabo al menos otra de las dos funciones básicas.
Por otro lado, el Reglamento regula un listado de servicios auxiliares de tipo no bancario (no suponen riesgos de crédito o liquidez) que son funciones no esenciales de un DCV que sirven para contribuir a aumentar la seguridad, eficiencia y transparencia de los mercados de valores. Entre estos servicios se incluyen los servicios relativos a los registros de accionistas, la tramitación de actuaciones societarias, servicios fiscales o de apoyo a la asistencia a juntas generales.
El Reglamento permite que los DCV puedan llevar a cabo servicios bancarios auxiliares a la liquidación, exponiéndose a riesgos de crédito y de liquidez derivados de la prestación de servicios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma. De esta forma, los conocidos como Depositarios Centrales de Valores Internacionales (ICSD por su acrónimo en inglés) pueden seguir prestando los servicios de corte bancario sin la necesidad de establecer una entidad legal separada.
El Reglamento tiene dos puntos de interés: requisitos homogéneos y libertad de acceso