Entidades y personas que no están autorizadas para actuar en los mercados de valores, como prestar servicios de inversión previstos en la LMV (recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes, gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversión), o realizar la actividad reservada a las instituciones de inversión colectiva (IIC).
Sólo las empresas registradas han obtenido autorización tras acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos (capital suficiente, organización y medios adecuados, etc.) y quedan sujetas a los controles de los organismos supervisores.
Las competencias de la CNMV se circunscriben al ámbito administrativo, por lo que si llegase a sentirse perjudicado por las posibles actuaciones delictivas de entidades y/o personas no registradas o quiere obtener el resarcimiento económico del daño sufrido debería acudir, si lo considera oportuno, a los tribunales ordinarios de justicia.
En cualquier caso, para nuestra actuación inspectora es muy valioso obtener la documentación de la que se disponga acreditativa del desarrollo de actividades reservadas en España por estas entidades. Por ello, puede facilitarnos la información y documentación que estime relevante a través de la Sede Electrónica o si quiere presentarlo de forma anónima a través del siguiente formulario.
Para más información:
La CNMV advierte que las siguientes entidades no están autorizadas para prestar servicios de inversión en España.