ALTURA MARKETS, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.

Sociedades y Agencias de Valores
Nº Registro OficialFecha registro oficial
187 06/04/2001
Servicios y actividades de inversión
Servicios y actividades de inversiónInstrumentosClientes
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MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Recepción y transmisión de órdenes de clientes
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Ejecución de órdenes de clientes
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Negociación por cuenta propia
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Servicios auxiliares
Servicios auxiliaresInstrumentosClientes
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MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Custodia y administración de instrumentos financieros
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Concesión de créditos o préstamos a inversores
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Servicios de cambios de divisas
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Particularidades o limitaciones
Servicios y actividadesExplicaciones
Ejecución de dichas órdenes por ceunta de clientes.Altura Markets es miembro de MEFF y "Non-Clearing Member" de Eurex
Negociación por cuenta propia.Las operaciones realizadas por Alturs Markets por cuenta propia se realizan exclusivamente para facilitar la ejecución de órdenes recibidas de nuestros clientes
Custodia y administración por cuenta de clientes de los intrumentos previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores.Se señala la actividad de custodia y administración por considerar que la actividad de registro en ceuntas ómnibus respecto de la inversión en derivados por clientes en mercados extranjeros se puede asimilar a ella. Altura utilizará intermediarios de reconocida calidad crediticia y operativa y llevará el registro de las posiciones de sus clientes.
Concesión de créditos o préstamos a inversores, para que puedan realizar una operación sobre uno o más de los instrumentos previstos en el articulo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, siempre que en ddicha operación intervenga la entidad de credito.No está previsto realizar dicha actividad, pero se incluye en el Programa de Actividades ante la eventualidad de que algún cliente en situaciones excepcionales pudiera requerirlo, lo que se resolveria en un plazo no superior a 48 horas
Cuentas instrumentales
DescripciónSiNo
La sociedad mantiene fondos en cuentas instrumentales y transitorias a nombre de sus clientesSi

LISTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS S/ ARTICULO 3 DEL RD 814/2023:

  1. Valores negociables, entendiendo como tal cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero, incluyendo las siguientes categorías de valores negociables con excepción de los instrumentos de pago:

    1.º Acciones de sociedades y otros valores negociables equiparables a las acciones de sociedades, y recibos de depositario representativos de tales valores.

    2.º Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores.

    3.º Los demás valores negociables que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.

  2. Instrumentos del mercado monetario, entendiendo como tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago.

  3. Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, en las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como participaciones en fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos.

  4. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse mediante entrega física o en efectivo.

  5. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.

  6. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC), excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor, según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.° 1227/2011, que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física.

  7. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados.

  8. Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito.

  9. Contratos financieros por diferencias.

  10. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en este artículo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN.

  11. Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.