A partir del 29 de abril de 2024, entrarán en vigor una serie de modificaciones relevantes en el régimen de notificación de contratos a TR bajo EMIR que son consecuencia del Reglamento (UE) 2019/834, conocido como EMIR – Refit, de 20 de mayo de 2019, el cuál ha sido desarrollado mediante unas normas técnicas de regulación (RTS) y de implementación (ITS) elaboradas por ESMA, así como por unas directrices, también de ESMA, que han sido adoptadas el 18 de enero de 2024 por la CNMV.

Tanto las RTS, las ITS como las directrices describen los detalles de los requisitos de notificación a los TR, el acceso a la información y la verificación de la calidad de los datos, con el objetivo de asegurar un cumplimiento coherente y preciso de los requisitos de notificación.

Se espera que tanto las contrapartes financieras como las no financieras participantes en los mercados de derivados, que estén sujetas a las obligaciones de notificación, así como las entidades que actúen en delegación de estas, se familiaricen con el contenido de estas disposiciones reglamentarias, las cuales pueden encontrarse en los siguientes vínculos:

Principales novedades de la notificación de contratos a TR bajo EMIR Refit

El régimen de notificación de EMIR Refit se desarrolla a través de RTS e ITS elaboradas por ESMA y por unas directrices, en las que se detallan y se aclaran, algunas cuestiones adicionales sobre cómo realizar correctamente la notificación de contratos a TR.

RTS e ITS de ESMA:

Las RTS e ITS de ESMA abordan, esencialmente, las siguientes cuestiones: 

  • La nueva RTS regula los elementos que deben figurar en las notificaciones y su enumeración en tablas de presentación así como los diferentes tipos de notificaciones, como se encuentran estructurados en tablas (información de contrapartes, información de contratos e información de márgenes) los datos en campos dentro de los ficheros, la inclusión de nuevos campos de datos, la obligatoriedad de notificar los sucesos de ciclo de vida de un contrato de derivados, la notificación de exposición y garantías asociadas, alienación de las definiciones de campos a notificar con las definiciones de elementos de datos críticos (CDE) de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (IOSCO y CPMI) así como las posibles vinculaciones entre notificaciones. 

  • La ITS establece los estándares de datos y formatos de las notificaciones sobre derivados, atendiendo a los criterios de reporte fijados en la RTS. En particular, se enfoca en:

    • El uso del lenguaje de marcado extensible XML (ISO 20022) y su enumeración en tablas de presentación, frecuencia y vencimiento de las notificaciones relacionadas con los sucesos de ciclo de vida ocurridos, así como elementos de notificación regular tales como las valoraciones de contratos y sus garantías asociadas, identificando el tipo de garantías utilizadas.

    • La identificación de las contrapartes involucradas mediante código LEI (ISO 17442), así como su correcta renovación regular y metodología a seguir en casos donde se produzcan cambios o actualizaciones del LEI de las contrapartes involucradas con motivo de eventos corporativos u otros.

    • Normas para especificar el lado de la contraparte y dirección de los diferentes tipos de contrato de derivados.

    • La identificación de derivados con los códigos ISIN (ISO 6166) y UPI (ISO 4914) según corresponda, así como su clasificación mediante el código CFI (ISO 10962).

    • Como identificador único de operación, el código UTI (ISO 23897), así como su metodología y responsabilidad de generación entre las contrapartes involucradas en un contrato de derivado.

    • La obligación de notificación a la Autoridad Nacional Competente (ANC) cuando se produzcan errores de notificación significativos, así como los mecanismos de notificación cuando una entidad financiera tenga la responsabilidad exclusiva, incluida la legal, de la notificación en nombre de una contraparte no financiera y los mecanismos que garanticen que se tiene en cuenta la información sobre los fallos en la conciliación.

    • Finalmente, define la fecha límite de 180 días, desde el 29 de abril de 2024, en la que se deberán notificar los contratos de derivados vivos, actualizados a los nuevos requisitos de notificación bajo EMIR – Refit.

Directrices de ESMA   

En cuanto a las directrices de ESMA, contienen principalmente las siguientes novedades:

  • Transición a la nueva notificación en virtud de las nuevas RTS e ITS: Según las nuevas RTS e ITS, a partir del 29 de abril de 2024, todas las contrapartes deben notificar nuevas operaciones, modificaciones o cancelaciones de derivados existentes bajo los nuevos requisitos. Además, hay un plazo de 180 días naturales para que todas las contrapartes actualicen todos los derivados activos conforme a los nuevos estándares.

  • Cuadros de Campos para la notificación: La nueva normativa recoge la notificación de la información en 3 cuadros de campos separados correspondientes a información sobre datos de las contrapartes involucradas, datos sobre los contratos e información sobre márgenes.

  • Informe sobre el Estado de las Operaciones (Archivos TSR): La elaboración de estos ficheros por parte de los TR se ha de realizar en base a los sucesos del ciclo de vida de los derivados y a la fecha en la que ocurren. Además, la nueva normativa también especifica la gestión por parte de los TR de históricos de estos ficheros.

  • Determinación del tipo de derivados que se deben notificar, obligación de notificación de las contrapartes, notificación en escenarios específicos y asignación de las responsabilidades de notificación: Se especifican criterios para la notificación de los diferentes tipos de contratos de derivados considerados instrumentos financieros según MiFID. Asimismo, se detalla la obligación de notificación por parte de las contrapartes en escenarios específicos, tales como: operaciones intragrupo, filiales fuera de la UE, ECC, personas físicas, entidades de carácter benéfico o no lucrativo, entidades específicas fuera del ámbito de aplicación del Reglamento EMIR, empresas de servicios de inversión, intermediarios, entre otros. Se enfatiza especialmente en la determinación de las responsabilidades de notificación, de forma más detallada para las contrapartes financieras y no financieras, así como para los fondos de inversión y sus gestores.

  • Exención de notificación intragrupo: Se detallan los requisitos necesarios para obtener la exención de la notificación de operaciones entre entidades del mismo grupo empresarial, lo que incluye los requisitos de los solicitantes, los plazos reglamentarios, la definición de matriz última del grupo y las obligaciones de notificación.

  • Delegación de notificación: Se aclaran las obligaciones y responsabilidades asociadas al proceso de delegación de las notificaciones a los TR, particularmente, en lo que se refiere a la obligación de proporcionar toda la información relevante y necesaria a la entidad encargada de efectuar la notificación y la necesidad de que se garantice la continuidad del reporte y se eviten las duplicaciones.

  • Notificación de los sucesos del ciclo de vida: Se describe el suceso ocurrido y la fecha en la que se produce para cada tipo de acción o evento que le suceda a un derivado (o posición de éstos) proporcionando un mayor detalle del suceso acontecido, así como su correspondencia entre tipo de acción y evento y su lógica de notificación. 

  • Notificación a nivel de posición y derivados negociados en un centro de negociación organizado regulado: Se aclaran algunos aspectos sobre la notificación opcional de los contratos a nivel de posición y sus categorías de derivados admisibles y se describe cómo se debe realizar la notificación de derivados negociados en un centro de negociación organizado regulado. 

  • Generación del Identificador Único de Transacción (UTI): Se explican los aspectos prácticos de la generación de UTI, incluyendo responsabilidades, acuerdos entre partes, cascada de generación, procedimientos, método de clasificación ASCII y delegación.

  • Identificación de contrapartes y determinación del lado de la contraparte: Se establece el uso del código LEI para identificar a las contrapartes y se aclaran otros aspectos de su uso, validación, responsabilidades y obligaciones, así como la metodología para determinar el lado de cada contraparte en una transacción.

  • Procedimiento en caso de cambios societarios: Se detalla el procedimiento a seguir cuando una contraparte experimenta un cambio societario (fusión, adquisición, escisión, etc.) que afecta a su LEI, lo que incluye la comunicación entre las partes, con el TR, entre los TR, las fechas clave, obligaciones, responsabilidades, delegación y lógica de notificación.

  • Identificación, clasificación y notificación de productos y subyacentes: Se debe utilizar el código UPI (Unique Product Identifier) para la identificación de los contratos cuando así esté establecido en la normativa.  En una fase inicial, se requerirá también la notificación de todos los campos de datos relevantes que identifican los productos. A medida que las autoridades y participantes del mercado se familiaricen con el sistema del UPI, se estudiará la posibilidad de recoger los datos relevantes identificadores de productos directamente de la biblioteca de datos de referencia del UPI. Similar identificación ocurrirá con el identificador ISIN utilizando el Sistema de Datos de Referencia sobre Instrumentos Financieros (FIRDS). La clasificación de productos se realizará utilizando el código ISO 10692 de Clasificación de Instrumentos Financieros (CFI). Se especifican las normas de identificación de subyacentes con ISIN, código y nombre; así como su identificación en derivados de crédito según la tipología de estos contratos. Además, se detallan las características específicas de notificación según el tipo de contrato de derivado a notificar.

  • Notificación de campos específicos: Se proporcionan aclaraciones adicionales sobre cómo notificar adecuadamente campos como Nocional, Precio, Cantidad, Valor de contrato y Compensación.

  • Notificación de márgenes: Se detalla cómo deben notificarse los márgenes y se especifica que en el caso de uso de modelo Settle-to-Market (liquidación a precios de mercado), se permite notificar un margen de variación cero.

  • Otros aspectos relacionados con la gestión y calidad de datos: Se explica que, en caso de problemas significativos con la notificación, las entidades responsables deben informar inmediatamente a las autoridades competentes, detallando la naturaleza y alcance del problema, así como las medidas correctivas y el cronograma de resolución. Además, los TR deben proporcionar diariamente a las contrapartes y a las autoridades competentes información detallada sobre los derivados notificados, incluyendo estado actual, rechazos, conciliación, valoraciones y márgenes no actualizados, sucesos de ciclo de vida y nocionales anormales. Se aclara también algunos aspectos de la conciliación de notificaciones, como las condiciones de los contratos objeto de conciliación, horizontes temporales, la fecha del suceso de ciclo de vida como referencia y la metodología de conciliación de valoraciones.

Con el ánimo de resolver cualquier duda o consulta relacionada con las obligaciones de notificación, así como para minimizar el impacto que pudiera producirse en el conjunto de las entidades participantes en el mercado español de derivados, la CNMV pone a su disposición el correo electrónico notificaciones.emir@cnmv.es y los teléfonos +34 91 585 16 23 y +34 91 585 47 01 / 17 01  donde pueden enviarnos cualquier consulta, duda o sugerencia al respecto.