GLOBALFINANZAS INVESTMENT GROUP, A.V., S.A.

Sociedades y Agencias de Valores
Nº Registro OficialFecha registro oficial
248 31/05/2013
Servicios y actividades de inversión
Servicios y actividades de inversiónInstrumentosClientes
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MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Recepción y transmisión de órdenes de clientes
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Gestión de carteras
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Asesoramiento en materia de inversión
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Servicios auxiliares
Servicios auxiliaresInstrumentosClientes
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MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Asesoramiento a empresas
SiSiSi
Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Servicios de cambios de divisas
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Servicios y actividades de inversión / servicios auxiliares sobre instrumentos no contemplados en el artículo 2 del TRLMV (art. 142.2)
Servicios y actividadesInstrumentosClientes
MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.Planes de Pensiones. Divisas. Depósito interbancario.SiSiSi
Asesoramiento en materia de inversión.Planes de pensiones. Depósito interbancario.SiSiSi
Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos pr los clientes.PLanes de pensiones. Divisas.SiSiSi
Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos no contemplados en el artículo 2 de la LMV.Planes de pensiones. Depósito interbancario.SiSiSi
Servicios de cambio de divisas relacionados con la prestación de servicios de inversión.En relación con la prestación de los servicios de inversón señalados en este apartado de actividades accesorias que presten sobre planes de pensiones y depósito interbancariosSiSiSi
Particularidades o limitaciones
Servicios y actividadesExplicaciones
Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.Cuando los mencionados servicios de inversión y auxiliares se presten sobre los instrumentos financieros contemplados en el apartado 6 del artículo 2 de la LMV (instrumentos financieros derivados de la transferencia del riesgo del crédito, en particular, de tipos de interés , CDOs, LBOs) se dirigirán exclusivamente a clientes profesionales.
Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes.Cuando los mencionados servicios de inversión y auxiliares se presten sobre los instrumentos financieros contemplados en el apartado 6 del artículo 2 de la LMV (instrumentos financieros derivados de la transferencia del riesgo del crédito, en particular, de tipos de interés , CDOs, LBOs) se dirigirán exclusivamente a clientes profesionales.
Asesoramiento en materia de inversión.Cuando los mencionados servicios de inversión y auxiliares se presten sobre los instrumentos financieros contemplados en el apartado 6 del artículo 2 de la LMV (instrumentos financieros derivados de la transferencia del riesgo del crédito, en particular, de tipos de interés , CDOs, LBOs) se dirigirán exclusivamente a clientes profesionales.
Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.Cuando los mencionados servicios de inversión y auxiliares se presten sobre los instrumentos financieros contemplados en el apartado 6 del artículo 2 de la LMV (instrumentos financieros derivados de la transferencia del riesgo del crédito, en particular, de tipos de interés , CDOs, LBOs) se dirigirán exclusivamente a clientes profesionales.
Servicios de cambio de divisas relacionados con la prestación de servicios de inversión.Cuando los mencionados servicios de inversión y auxiliares se presten sobre los instrumentos financieros contemplados en el apartado 6 del artículo 2 de la LMV (instrumentos financieros derivados de la transferencia del riesgo del crédito, en particular, de tipos de interés , CDOs, LBOs) se dirigirán exclusivamente a clientes profesionales.
Cuentas instrumentales
DescripciónSiNo
La sociedad mantiene fondos en cuentas instrumentales y transitorias a nombre de sus clientesSi

LISTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS S/ ARTICULO 3 DEL RD 814/2023:

  1. Valores negociables, entendiendo como tal cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero, incluyendo las siguientes categorías de valores negociables con excepción de los instrumentos de pago:

    1.º Acciones de sociedades y otros valores negociables equiparables a las acciones de sociedades, y recibos de depositario representativos de tales valores.

    2.º Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores.

    3.º Los demás valores negociables que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.

  2. Instrumentos del mercado monetario, entendiendo como tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago.

  3. Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, en las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como participaciones en fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos.

  4. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse mediante entrega física o en efectivo.

  5. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.

  6. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC), excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor, según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.° 1227/2011, que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física.

  7. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados.

  8. Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito.

  9. Contratos financieros por diferencias.

  10. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en este artículo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN.

  11. Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.