Inversores

¿Qué es MiCA?

El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets), Reglamento (UE) 2023/1114, es una normativa europea aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo. 

Entrará en aplicación el 30 de diciembre de 2024 y tiene como objetivo establecer un marco regulatorio común para los mercados de criptoactivos en toda la Unión Europea (UE).

Principales objetivos de MiCA:

  • Regular la emisión, oferta y negociación de criptoactivos.

  • Proteger a los inversores que participan en estos mercados.

  • Establecer requisitos para los proveedores de servicios relacionados con criptoactivos.

  • Prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

  • Garantizar la estabilidad financiera y la integridad del mercado de criptoactivos.

Tipos de Criptoactivos que Regula MiCA:

  • Tokens referenciados a activos (ART - Asset-Referenced Tokens): Criptoactivos que estabilizan su valor en relación con otros activos o conjunto de activos. Ejemplo: Stablecoins referenciadas a múltiples monedas o activos.

  • Tokens de dinero electrónico (EMT - E-Money Tokens): Criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda oficial. Ejemplo: Stablecoins referenciadas 1:1 al euro o al dólar.

  • Otros criptoactivos:

    • Cualquier criptoactivo que no sea ART ni EMT pero que se emite y comercializa. 

    • Incluye criptomonedas como Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH) y utility tokens (que otorgan acceso a servicios o productos)

MiCA no se aplica a los siguientes instrumentos y criptoactivos:

  • Instrumentos financieros regulados por MiFID II:  que están regulados por la normativa MiFID II. Ejemplo:  Acciones, bonos, derivados y otros instrumentos financieros tradicionales.

  • Tokens no fungibles (NFTs): Criptoactivos que representan activos únicos (por ejemplo, arte digital, coleccionables). Sin embargo, si los NFTs se emiten de forma fraccionada y esas fracciones son fungibles entre sí, podrían entrar bajo el ámbito de MiCA.

  • Criptomonedas y Tokens con fines limitados: Tokens que solo se aceptan en un grupo limitado de comercios o para servicios específicos (por ejemplo, programas de fidelización).

  • Monedas Digitales de Bancos Centrales: Emisiones digitales oficiales de los bancos centrales, como el euro digital.

  • Criptoactivos emitidos por Entidades Públicas: Criptoactivos emitidos por gobiernos y entidades públicas.

Incluidos en MiCA Excluidos de MiCA
Tokens referenciados a activos (ART) Instrumentos financieros (regulados por MiFID II)
Tokens de dinero electrónico (EMT) Tokens no fungibles (NFTs)
Otros criptoactivos distintos de ART y EMT Criptomonedas y tokens con fines limitados
Monedas digitales de Bancos centrales
Criptoactivos emitidos por entidades públicas

Supervisión por las autoridades competentes

La CNMV es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento de MiCA. Sin perjuicio de ello, el Banco de España ejercerá las funciones de supervisión, inspección y sanción en relación con las obligaciones que se prevén en MiCAR en lo que se refiere a los emisores de EMT y de ART. (ver Aplicación del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCAR) respecto de la emisión de ART y EMT - Banco de España)

¿Por qué es importante para ti? 

  • Protección del inversor: MiCA introduce nuevas protecciones, como la exigencia de que los emisores de criptoactivos proporcionen información clara y completa mediante libros blancos.

  • Autorización: los proveedores de servicios de criptoactivos deben estar autorizados por la CNMV o por otra autoridad competente de la UE. A partir del 30 de diciembre de 2025 solo podrán operar proveedores autorizados por la CNMV u otras autoridades europeas. Durante el año 2025 existe un periodo transitorio.

  • Transparencia y confianza: se refuerza la información y divulgación para que los inversores comprendan mejor los riesgos asociados a los criptoactivos.

RIESGOS

A pesar de MiCA, invertir en criptoactivos sigue siendo arriesgado debido a:

  • Alta volatilidad: los precios pueden fluctuar de manera brusca.

  • Posibilidad de pérdida total del dinero invertido

  • Falta de compensación en caso de problemas: no hay sistemas de indemnización para los inversores en caso de quiebra de un proveedor.

  • Estafas y fraudes. Riesgos tecnológicos: fraudes, ciberataques y errores operativos.

  • Menor obligación de información en determinados supuestos. A diferencia de las normas que regulan servicios de inversión tradicionales, MiCA no exige a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que recaben información de los clientes para evaluar su capacidad para comprender los productos de criptoactivos que desean negociar (sí, se exige, en cambio, cuando se presta el servicio de asesoramiento o gestión de carteras).

Recomendaciones básicas antes de invertir en criptoactivos:

Antes de invertir: 

  • Evalúa tus objetivos y situación financiera.

  • Asegúrate de entender cómo funcionan los criptoactivos. 

  • Analiza los riesgos y comprueba que puedes asumir la posible pérdida total de la inversión.

  • Verifica la autorización del proveedor de servicios de criptoactivos:

    • Proveedores autorizados: Aunque es posible que cada autoridad europea publique su registro nacional (y la CNMV lo hará). Hasta que se publiquen, puede consultar el registro de proveedores autorizados  en la web de ESMA cuando esté disponible.

    • Proveedores sin autorización en régimen transitorio hasta 30 diciembre 2025:

      • - Para prestar servicios de compra, venta y custodia de criptoactivos, deben haber estado registrados en el registro de proveedores que ha llevado el Banco de España

      • - Proveedores que vinieran prestando otros servicios distintos al de compra, venta o custodia de criptoactivos, con anterioridad al 30 de diciembre de 2024, podrán continuar haciéndolo durante el periodo transitorio sin figurar en el registro de Banco de España.

    • Los inversores deben ser muy cuidadosos en su actividad con las entidades fuera de la UE. Es importante saber que los proveedores no españoles que usen el periodo transitorio en sus países no tendrán pasaporte para ofrecer legalmente servicios en España.

  • Evita proveedores advertidos: La CNMV publicará una lista de entidades no autorizadas (Chiringuitos Financieros). Se recomienda consultar esta lista antes de invertir.

  • Consulta el Libro Blanco: revisa el Libro Blanco del criptoactivo para entender la información y advertencias relevantes sobre la emisión.

  • Protege tus claves privadas y dispositivos.

  • Consulta a la CNMV en caso de duda.

Comunicados para inversores 

Entidades

El Reglamento MiCA

El Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) entró en vigor en junio de 2023, y en aplicación, en su totalidad, el 30 de diciembre de 2024, estableciendo normas de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea para la emisión de determinados criptoactivos y la actividad de los proveedores de servicios.

Las normas abarcan, entre otros:

  • Requerimientos de transparencia y protección al inversor en la emisión de los criptoactivos y su oferta al público o admisión a una plataforma de negociación;

  • Requerimientos organizativos, de gobierno y funcionamiento de los proveedores de servicios de criptoactivos y de los emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico;

  • Procedimientos de notificación y de autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos y de los emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico;

  • Capacidades de actuación para las Autoridades Supervisoras;

  • Medidas de protección de los adquirientes de criptoactivos en una emisión y los clientes de proveedores de servicios;

  • Medidas para evitar conductas de abuso de mercado.

El Reglamento incluye un número sustancial de desarrollos normativos de segundo y tercer nivel que se han ido elaborando, se han puesto a consulta pública y aprobado desde su entrada en vigor, con el objetivo de poder estar en disposición de aplicarse antes de la entrada en aplicación del Reglamento. No obstante, la dificultad de la materia y el número elevado de desarrollos no ha permitido que todos ellos puedan estar finalmente aprobados para su aplicación antes del 30 de diciembre, aunque si publicados (el tercer y último paquete legislativo se publicó el 17 de diciembre 2024).

ESMA releases last policy documents to get ready for MiCA

En el siguiente enlace de la Comisión Europea se puede consultar el estado de todos los desarrollos del Reglamento MiCA.

Markets in Crypto-assets Regulation - European Commission

De forma complementaria, la AEVM está trabajando con las autoridades nacionales competentes en la convergencia en los procesos de autorización y supervisión.

Emisiones y admisión a negociación

El título II de MiCA recoge las obligaciones relativas a la emisión de criptoactivos o su admisión en una plataforma de negociación, cuando estos no son fichas de dinero electrónico (EMTs) o fichas referenciadas a activos (ARTs).

La CNMV es la autoridad responsable del cumplimiento de dicho título II, mientras que todo lo relativo a la emisión de EMTs o ARTs (títulos III y IV, respectivamente) se encuentra bajo el ámbito competencial del Banco de España.

Aplicación del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCAR) respecto de la emisión de ART y EMT - Banco de España press releases - Banco de España news - News and events - Banco de España

En la siguiente infografía se recogen las principales obligaciones respecto a la emisión o admisión a negociación de un criptoactivo, y las posibles exenciones que le resultarían de aplicación. 

oblicagiones de emisión

Es importante señalar que la notificación a la CNMV del libro blanco, y otra documentación adicional, no supone la autorización del mismo ni de su contenido por parte de la CNMV.

La obligación de notificación del libro blanco de criptotactivos, deberá realizarse con un formulario, formato y plantilla normalizada cuya regulación ha sido recogida en un Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea que entrará en aplicación el 23 de diciembre de 2025. Esta fecha de entrada en aplicación tiene su justificación en la necesidad de que las personas obligadas a la notificación del libro blanco puedan adaptarse a los requisitos contemplados en la norma, lo que incluye la elaboración del libro blanco en un formato que sea legible por una máquina (“machine readable”). Asimismo, está pendiente de desarrollo la taxonomía necesaria para la elaboración del libro blanco.

Mientras dicho Reglamento de Ejecución no haya entrado en aplicación y dicha taxonomía no haya sido desarrollada, la CNMV ha habilitado una solución provisional para llevar a cabo la notificación a la CNMV de las obligaciones de información previstas en el Título II del Reglamento MiCA. Más información en el Comunicado al sector sobre la entrada en aplicación del Reglamento MICA: periodo transitorio y obligaciones de notificación a la CNMV contempladas en el Título II

En relación con la calificación de los criptoactivos, la AEVM ha estado trabajando en la elaboración de unas directrices sobre las condiciones y los criterios para la consideración de los criptoactivos con el fin de lograr convergencia y coherencia en la Unión Europea y lograr una clasificación común y uniforme de la aplicación de MiCA. El texto definitivo está pendiente de publicación. En el siguiente enlace se recoge la información proporcionada por la AEVM en la actualidad: ESAs provide Guidelines to facilitate consistency in the regulatory classification of crypto-assets by industry and supervisors

Proveedores de Servicios sobre Criptoactivos

El título V de MiCA recoge los procedimientos de notificación y autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos así como las condiciones de ejercicio de su actividad.

Para poder prestar servicios de criptoactivos en la Unión Europea, quien los preste debe ser: 

  • una persona jurídica u otra empresa que haya sido autorizada como proveedora de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 63, o

  • una entidad de crédito, un depositario central de valores, una empresa de servicios de inversión, un organismo rector del mercado, una entidad de dinero electrónico, una sociedad de gestión de OICVM o un gestor de fondos de inversión alternativos, y esté autorizada a prestar servicios de criptoactivos en virtud del artículo 60.

Régimen transitorio

El artículo 142.3 del Reglamento MiCA incluye la posibilidad de que los Estados miembros establezcan un periodo transitorio de hasta 18 meses.

España decidió aplicar este periodo transitorio, reduciéndolo a 12 meses (esta decisión fue comunicada formalmente a ESMA). Por lo tanto, el periodo transitorio en España finalizará el 30 de diciembre de 2025. PAe - España adelanta la aplicación del primer Reglamento del mundo sobre el mercado de criptoactivos

¿Quiénes podrán acogerse en España al periodo transitorio de 12 meses?

Las entidades que podrán acogerse al periodo transitorio serán aquellas que vinieran prestando servicios de forma efectiva sobre criptoactivos antes de la aplicación de MiCA de acuerdo con la normativa nacional vigente.

Hasta la entrada en aplicación de MiCA, en España resultaba de aplicación la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. De acuerdo con esta Ley, el Banco de España mantiene, desde mayo de 2021, un registro en el que deben estar inscritas todas las entidades que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Por tanto, las personas físicas y jurídicas que estuviesen inscritas en este registro a 30 de diciembre de 2024, podrán continuar prestando los mismos servicios que venían prestando hasta entonces, sin necesidad de solicitar autorización, hasta el día 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción en el registro proveedores de servicios de criptoactivos regulado en el Reglamento MiCA, si esta fuera anterior.

Quienes estuviesen prestando otros servicios sobre criptoactivos diferentes a cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, ¿podrán acogerse al periodo transitorio?

Sí, aquellas personas físicas o jurídicas que prestaran exclusivamente otros servicios sobre criptoactivos diferentes a los recogidos en la Ley 10/2010, como serían la gestión de carteras o el asesoramiento y, por tanto, no pueden estar incluidos en el registro del Banco de España a estos efectos, podrán seguir prestándolos siempre que lo vinieran haciendo de manera efectiva.

¿Desaparece el Registro del Banco de España de proveedores de activos digitales?

No desaparece. A partir del 30 de diciembre de 2024 permanecerá a efectos informativos, si bien, no podrán inscribirse más personas físicas o jurídicas en el mismo. Registros de entidades - Banco de España

Los proveedores de servicios sobre criptoactivos de otros Estados miembros de la Unión Europea, ¿podrán prestar servicios en España?

Podrán prestar servicios en España siempre que hayan obtenido la autorización MiCA en un país miembro de la UE y hayan comunicado su intención de prestar servicios España.

Si estuvieran prestando servicios en su Estado miembro origen acogiéndose al periodo transitorio que ha establecido dicho país, no podrán hacerlo, salvo que también puedan acogerse al periodo transitorio de España. Hay que tener en cuenta que los periodos transitorios pueden ser diferentes en diferentes países o, incluso, puede haber países que no lo establezcan.

En el siguiente enlace pueden consultarse los periodos transitorios de los diferentes Estados miembros: List of grandfathering periods decided by Member States under MiCA

Tipos de servicios sobre criptoactivos

servicios criptoactivos

Proceso de autorización y notificación 

Para poder llevar a cabo estos servicios los proveedores deberán solicitar una autorización o enviar una notificación en el caso de ser entidades financieras.

Con el objetivo de facilitar estos procesos la CNMV ha publicado los siguientes documentos:  

Obligaciones comunes a todos los proveedores de servicios de criptoactivos.

En el capítulo 2 del Reglamento MiCA se encuentran las obligaciones comunes a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que se resumen a continuación.

obligaciones comunes

La regulación también establece reglas específicas dependiendo de los servicios prestados. Estas se recogen en los artículos del 75 al 82 del Reglamento.

Listado de preguntas y respuestas de la AEVM 

Adicionalmente, la AEVM ha publicado un listado de preguntas y respuestas en relación con los proveedores de servicios de criptoactivos. El detalle de las preguntas y respuestas se encuentra en el siguiente enlace: Search a question | European Securities and Markets Authority