Innovación financiera

La tecnología aplicada al sector financiero permite ofrecer nuevos servicios y productos incrementando la eficiencia y la competitividad de los mercados financieros.

La CNMV ha creado esta sección de la web para colaborar con el sector en el impulso de las nuevas tecnologías que están potenciando la  transformación digital del sector financiero.

Portal Fintech

La CNMV creó en 2016 un “innovation hub” denominado Portal Fintech, que tiene como objetivos principales:
  • Facilitar apoyo a los promotores y entidades financieras sobre los aspectos normativos del mercado de valores que pudieran afectar a sus proyectos.
  • Crear un espacio informal de comunicación con los promotores y entidades financieras sobre sus iniciativas en este ámbito.
  • Generar criterios sobre determinadas cuestiones relevantes del ámbito Fintech en los mercados de valores.
Si necesita realizar una consulta sobre los aspectos regulatorios de un proyecto o presentarnos su modelo de negocio relacionado con el mercado de valores, puede ponerse en contacto con la CNMV rellenando el siguiente formulario de contacto o dirigiéndose a la dirección de correo fintech@cnmv.es. Los contactos a través del portal FinTech no implican el inicio de un procedimiento administrativo. La opiniones vertidas por la CNMV en el marco del portal Fintech tiene exclusivamente carácter informativo, de conformidad con la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, de transformación digital, y en ningún caso se considerarán resoluciones o comunicaciones con efecto vinculante. La información aportada al portal Fintech será tratada confidencialmente.
Datos estadísticos sobre la actividad del Portal Fintech

Sandbox: legislación y proceso

El sandbox regulatorio es un mecanismo que permite la realización controlada y delimitada de pruebas, bajo la supervisión de las autoridades competentes (CNMV, Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), para analizar la viabilidad de nuevos modelos de negocio o la utilización de nuevas tecnologías en la prestación de servicios financieros.

Legislación e información relevante

Con la finalidad de acompañar la transformación digital del sistema financiero, se aprobó la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (Ley del Sandbox) con un doble objetivo. Por un lado, contribuir a que las autoridades financieras dispongan de instrumentos adecuados para cumplir óptimamente con sus funciones en el actual contexto digital y, por otro, facilitar el proceso innovador en un entorno tecnológico internacional altamente competitivo.

Como elemento central de este marco normativo se sitúa el sandbox, o espacio controlado de pruebas, como conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas dentro de un proyecto que puede aportar una innovación financiera de base tecnológica aplicable en el sistema financiero.

El espacio controlado de pruebas se rige por un esquema ley-protocolo. El marco regulatorio que se aplicará al espacio controlado de pruebas está formado por las previsiones contempladas en la normativa –que regula el régimen general, incluyendo los derechos y obligaciones - y por un protocolo de pruebas que contiene el régimen concreto en que se llevará a cabo cada prueba y que suscribirán las autoridades encargadas del seguimiento de las pruebas y los promotores del proyecto.

Con fecha 19 de diciembre de 2024, se ha publicado en la página del Tesoro el informe sobre el Sandbox financiero correspondiente a los años 2022 y 2023. El informe puede encontrarse en este enlace.

Cómo acceder al Sandbox

La ley del Sandbox prevé dos cohortes anuales (marzo y septiembre) para que los promotores puedan solicitar el acceso de un proyecto al espacio controlado de pruebas. Los plazos de cada cohorte se publican en la web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (SGTFI). Los interesados deberán presentar su solicitud, dentro de dicho plazo, a través de la sede electrónica de la SGTFI, acompañada de una memoria justificativa según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2020.

Situación de los proyectos admitidos 

El espacio controlado de pruebas consta de las siguientes fases:

  • Presentación de solicitudes de acceso: el interesado podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Tesoro durante los 30 días hábiles del periodo establecido mediante resolución del Tesoro, que publicará en su web.
  • Evaluación previa: una vez finalizado el plazo para la admisión de solicitudes, las autoridades supervisoras procederán a la evaluación de las solicitudes presentadas, para lo cual dispondrán de un mes, ampliable en otro mes adicional. El Tesoro publicará en su web el listado de los proyectos temporalmente admitidos.
  • Negociación del protocolo: los promotores de los proyectos admitidos y las autoridades supervisoras encargadas de su monitorización iniciarán la negociación del protocolo, que recoge las condiciones bajo las cuales se van a llevar a cabo las pruebas, entre estas, su duración, los participantes, los aspectos que se van a probar, los posibles riesgos y su mitigación o garantías aportadas y la documentación soporte.
  • Periodo de pruebas: antes de comenzar las pruebas, se recabarán los consentimientos informados de los participantes y, en su caso, se activarán las garantías. Durante las pruebas, los promotores aportarán la documentación establecida en el protocolo, y la CNMV monitorizará su evolución.

Una vez finalizadas las pruebas, los promotores elaborarán una memoria de evaluación de resultados y la CNMV publicará un informe de conclusiones al respecto.

Contacte con nosotros:

Contacte, en caso de que tenga dudas sobre el procedimiento o los requisitos de entrada al Sandbox, o si desea realizar una consulta sobre el proyecto con carácter previo a presentar una solicitud, estamos a su disposición a través del Portal Fintech en el email fintech@cnmv.es

Sandbox: Estado de los proyectos

Proyectos en los que la CNMV es autoridad competente:

Cohorte Promotor Proyecto Descripción del proyecto Estado Documento de conclusiones
Primera Renta 4 Banco, S.A. Renta 4 Gestora SGIIC, S.A. Allfunds Bank, S.A.U. Allfunds Blockchain, S.L.U. Onyze Digital Assets, S.L. Emisión y Custodia de participaciones tokenizadas Plataforma que utiliza la tecnología de registros distribuidos para la emisión, suscripción y reembolso de participaciones tokenizadas de un fondo de inversión, junto con la infraestructura para realizar la custodia de las claves criptográficas de dichas participaciones. En la misma se publica diariamente el valor liquidativo y la CNMV dispone de un nodo supervisor desde el que tiene acceso a información sobre la emisión y la actividad Finalizado informe
Primera Sociedad de Bolsas, S. A. Market Place Plataforma de emisión y colocación de préstamos participativos tokenizados con la intervención una Empresa de Servicios de Inversión, utilizando la tecnología de registros distribuidos Finalizado informe
Primera Sunblock Urban Token S.L. Realfund Plataforma que tokeniza un préstamo participativo que tiene por objeto financiar un sistema de realidad virtual que mejore la comercialización de productos inmobiliarios. Esta plataforma proporciona los medios técnicos y jurídicos para la emisión del token, pago de intereses del préstamo y la devolución del principal al vencimiento del préstamo Finalizado informe
Segunda Imantia Capital, SGIIC, S.A. Onyze Digital Assets, S.L. Creación de un vehículo de inversión en protocolos de préstamos descentralizados Creación de un Fondo de Inversión Libre que adquiera stablecoins registrados en blockchains públicas y obtenga rentabilidades mediante su inversión en protocolos descentralizados de lending, en base a una estrategia de inversión y de gestión del riesgo definida Finalizado informe
Tercera Securitize, Inc. Securitize Infraestructura basada en tecnologías de registro distribuido que permite la emisión y negociación de criptoactivos con la consideración de instrumentos financieros MIFID II. Ofrece a los emisores determinados servicios para la gestión de dichos instrumentos financieros activos digitales Finalizado informe
Cuarta Allfunds Bank S.A. Sistema multilateral de negociación DLT Sistema multilateral de negociación basado en la tecnología de registro descentralizado, en el que se negociarán participaciones de IICs tipo UCITs y los miembros del mercado serán las comercializadoras En pruebas
Cuarta Renta 4 Banco, S.A. Grupo Lar Inversiones Inmobiliarias, S.A. Iobuilders Blockchain Tech & Ventures, S.L. Open Brick Plataforma basada en tecnología de registro descentralizado para la emisión, negociación y liquidación de instrumentos financieros enfocados en el sector inmobiliario. En este mercado los promotores de proyectos inmobiliarios serán los emisores de acciones o bonos Pendiente inicio de pruebas
Cuarta Adventurees Global Group S.L. Token City Exchange Plataforma basada en tecnología de registro descentralizado para la emisión, negociación y liquidación de instrumentos financieros emitidos por sociedades vinculadas a cualquier sector, especialmente dirigido a pequeñas y medianas empresas Pendiente inicio de pruebas
Quinta DEVTEAM, S.L. Bit2me Security Tokens Exchange (STX) Plataforma para la emisión y negociación de valores negociables registrados mediante tecnología DLT, dirigida a start-ups En pruebas
Quinta CRIPTOSASUN ENERGIA, S.L. Quantum Markets Plataforma que utilice tecnologías neuro-cuánticas para la emisión y negociación de valores negociables En pruebas
Quinta GRUPO FERNET INVERSIONES SL TOKN1 Plataforma para la emisión y negociación de valores negociables registrados mediante tecnología DLT, dirigida a proyectos del ámbito de e-sports Pendiente inicio de pruebas
Sexta MARKETS PROLIVE 360, SL. DIDIT Solución tecnológica para la identificación y verificación de la identidad digital mediante la incorporación en un wallet de datos de identificación del usuario En pruebas
Sexta GPT ADVISOR, S.L. GPTadvisor Utilización de la Inteligencia Artificial Generativa para ser utilizada en las distintas fases de la prestación de servicios de inversión En pruebas
Séptima Ningún proyecto admitido
Octava Eurostar MediagroupFundación Instituto Internacional de Investigación en Inteligencia Artificial y Ciencias de la Computación (AIR Institute) HYPERLENDER Plataforma fintech que busca facilitar micropréstamos P2P (peer-to-peer) entre individuos, sin la intermediación de entidades financieras tradicionales Admitido El plazo para la presentación de proyectos va del 2 de septiembre de 2024 hasta el 11 de octubre de 2024

Criptoactivos

El Reglamento MiCA

El Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) entró en vigor en junio de 2023, y en aplicación, en su totalidad, el 30 de diciembre de 2024, estableciendo normas de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea para la emisión de determinados criptoactivos y la actividad de los proveedores de servicios.

Las normas abarcan, entre otros:

  • Requerimientos de transparencia y protección al inversor en la emisión de los criptoactivos y su oferta al público o admisión a una plataforma de negociación;

  • Requerimientos organizativos, de gobierno y funcionamiento de los proveedores de servicios de criptoactivos y de los emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico;

  • Procedimientos de notificación y de autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos y de los emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico;

  • Capacidades de actuación para las Autoridades Supervisoras;

  • Medidas de protección de los adquirientes de criptoactivos en una emisión y los clientes de proveedores de servicios;

  • Medidas para evitar conductas de abuso de mercado.

El Reglamento incluye un número sustancial de desarrollos normativos de segundo y tercer nivel que se han ido elaborando, se han puesto a consulta pública y aprobado desde su entrada en vigor, con el objetivo de poder estar en disposición de aplicarse antes de la entrada en aplicación del Reglamento. No obstante, la dificultad de la materia y el número elevado de desarrollos no ha permitido que todos ellos puedan estar finalmente aprobados para su aplicación antes del 30 de diciembre, aunque sí publicados (el tercer y último paquete legislativo se publicó el 17 de diciembre 2024).

Toda la información en relación con el Reglamento se puede encontrar en los siguientes enlaces:

Markets in Crypto-Assets Regulation (MiCA)

ESMA releases last policy documents to get ready for MiCA

Asimismo, en el siguiente enlace de la Comisión Europea se puede consultar el estado de todos los desarrollos del Reglamento MiCA:

Markets in Crypto-assets Regulation - European Commission

De forma complementaria, ESMA está trabajando con las autoridades nacionales competentes en la convergencia en los procesos de autorización y supervisión.

Emisiones y admisión a negociación

El título II de MiCA recoge las obligaciones relativas a la emisión de criptoactivos o su admisión en una plataforma de negociación, cuando estos no son fichas de dinero electrónico (EMTs) o fichas referenciadas a activos (ARTs).

La CNMV es la autoridad responsable del cumplimiento de dicho título II, mientras que todo lo relativo a la emisión de EMTs o ARTs (títulos III y IV, respectivamente) se encuentra bajo el ámbito competencial del Banco de España.

En relación con los ART y los EMT, con fecha 17 de enero de 2025, ESMA ha publicado un comunicado sobre la prestación de determinados servicios de criptoactivos en relación con ART y EMT no conformes con MiCA. El comunicado se encuentra en el siguiente enlace:

Statement on the provision of certain crypto-asset services in relation to non-MiCA compliant ARTs and EMTs

En la siguiente infografía se recogen las principales obligaciones respecto a la emisión o admisión a negociación de un criptoactivo, y las posibles exenciones que le resultarían de aplicación. 

oblicagiones de emisión

Es importante señalar que la notificación a la CNMV del libro blanco, y otra documentación adicional, no supone la autorización del mismo ni de su contenido por parte de la CNMV.

La obligación de notificación del libro blanco de criptotactivos, deberá realizarse con un formulario, formato y plantilla normalizada cuya regulación ha sido recogida en un Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea que entrará en aplicación el 23 de diciembre de 2025. Esta fecha de entrada en aplicación tiene su justificación en la necesidad de que las personas obligadas a la notificación del libro blanco puedan adaptarse a los requisitos contemplados en la norma, lo que incluye la elaboración del libro blanco en un formato que sea legible por una máquina (“machine readable”). Asimismo, está pendiente de desarrollo la taxonomía necesaria para la elaboración del libro blanco.

Mientras dicho Reglamento de Ejecución no haya entrado en aplicación y dicha taxonomía no haya sido desarrollada, la CNMV ha habilitado una solución provisional para llevar a cabo la notificación a la CNMV de las obligaciones de información previstas en el Título II del Reglamento MiCA. Más información en el Comunicado al sector sobre la entrada en aplicación del Reglamento MICA: periodo transitorio y obligaciones de notificación a la CNMV contempladas en el Título II

Asimismo, ESMA ha habilitado un registro en el que se irán publicando los libros blancos comunicados a las distintas Autoridades Competentes. El registro se puede encontrar en el siguiente enlace, dentro del apartado denominado “Interim MICA Register”.

Markets in Crypto-Assets Regulation (MiCA)

En relación con la calificación de los criptoactivos, ESMA ha estado trabajando en la elaboración de unas directrices sobre las condiciones y los criterios para la consideración de los criptoactivos con el fin de lograr convergencia y coherencia en la Unión Europea y lograr una clasificación común y uniforme de la aplicación de MiCA. El texto definitivo con los criterios para la calificación de los criptoactivos como instrumentos financieros puede consultarse en Final Report Guidelines on the conditions and criteria for the qualification of CAs as FIs.

Proveedores de Servicios sobre Criptoactivos

El título V de MiCA recoge los procedimientos de notificación y autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos así como las condiciones de ejercicio de su actividad.

Para poder prestar servicios de criptoactivos en la Unión Europea, quien los preste debe ser: 

  • una persona jurídica u otra empresa que haya sido autorizada como proveedora de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 63, o

  • una entidad de crédito, un depositario central de valores, una empresa de servicios de inversión, un organismo rector del mercado, una entidad de dinero electrónico, una sociedad de gestión de OICVM o un gestor de fondos de inversión alternativos, y esté autorizada a prestar servicios de criptoactivos en virtud del artículo 60.

Régimen transitorio

El artículo 142.3 del Reglamento MiCA incluye la posibilidad de que los Estados miembros establezcan un periodo transitorio de hasta 18 meses.

España decidió aplicar este periodo transitorio, reduciéndolo a 12 meses (esta decisión fue comunicada formalmente a ESMA). Por lo tanto, el periodo transitorio en España finalizará el 30 de diciembre de 2025. PAe - España adelanta la aplicación del primer Reglamento del mundo sobre el mercado de criptoactivos

¿Quiénes podrán acogerse en España al periodo transitorio de 12 meses?

Las entidades que podrán acogerse al periodo transitorio serán aquellas que vinieran prestando servicios de forma efectiva sobre criptoactivos antes de la aplicación de MiCA de acuerdo con la normativa nacional vigente.

Hasta la entrada en aplicación de MiCA, en España resultaba de aplicación la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. De acuerdo con esta Ley, el Banco de España mantiene, desde mayo de 2021, un registro en el que deben estar inscritas todas las entidades que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Por tanto, las personas físicas y jurídicas que estuviesen inscritas en este registro a 30 de diciembre de 2024, podrán continuar prestando los mismos servicios que venían prestando hasta entonces, sin necesidad de solicitar autorización, hasta el día 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción en el registro proveedores de servicios de criptoactivos regulado en el Reglamento MiCA, si esta fuera anterior.

Quienes estuviesen prestando otros servicios sobre criptoactivos diferentes a cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, ¿podrán acogerse al periodo transitorio?

Sí, aquellas personas físicas o jurídicas que prestaran exclusivamente otros servicios sobre criptoactivos diferentes a los recogidos en la Ley 10/2010, como serían la gestión de carteras o el asesoramiento y, por tanto, no pueden estar incluidos en el registro del Banco de España a estos efectos, podrán seguir prestándolos siempre que lo vinieran haciendo de manera efectiva.

¿Desaparece el Registro del Banco de España de proveedores de activos digitales?

No desaparece. A partir del 30 de diciembre de 2024 permanecerá a efectos informativos, si bien, no podrán inscribirse más personas físicas o jurídicas en el mismo. Registros de entidades - Banco de España

Los proveedores de servicios sobre criptoactivos de otros Estados miembros de la Unión Europea, ¿podrán prestar servicios en España?

Podrán prestar servicios en España siempre que hayan obtenido la autorización MiCA en un país miembro de la UE y hayan comunicado su intención de prestar servicios España.

Si estuvieran prestando servicios en su Estado miembro origen acogiéndose al periodo transitorio que ha establecido dicho país, no podrán hacerlo, salvo que también puedan acogerse al periodo transitorio de España. Hay que tener en cuenta que los periodos transitorios pueden ser diferentes en diferentes países o, incluso, puede haber países que no lo establezcan.

En el enlace que aparece a continuación, se encuentra la lista de las Autoridades Competentes designadas por cada Estado miembro para llevar a cabo las distintas funciones establecidas en el Reglamento.

Competent Authorities

Asimismo, ESMA ha publicado un listado con los periodos transitorios de los diferentes Estados miembros: List of grandfathering periods decided by Member States under MiCA

Otras publicaciones de interés:

  • Comunicado de ESMA sobre medidas transitorias de MICA. ESMA Statement on MiCA transitional measures.

  • Advertencia de ESMA los inversores en relación con los criptoactivos. Investor Warning on crypto-assets.

  • ESMA ha publicado un documento para uso de las Autoridades Competentes con el fin de lograr un enfoque convergente en la UE para la autorización MICA. El Informe tiene por objeto ayudar a las Autoridades Competentes en la aplicación práctica de los requisitos del Reglamento sobre el mercado de criptoactivos (MiCA) a la autorización de proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) y promover prácticas de autorización armonizadas en toda la Unión.

Tipos de servicios sobre criptoactivos

servicios criptoactivos

Proceso de autorización y notificación 

Para poder llevar a cabo estos servicios los proveedores deberán solicitar una autorización o enviar una notificación en el caso de ser entidades financieras.

Con el objetivo de facilitar estos procesos la CNMV ha publicado los siguientes documentos:  

Obligaciones comunes a todos los proveedores de servicios de criptoactivos.

En el capítulo 2 del Reglamento MiCA se encuentran las obligaciones comunes a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que se resumen a continuación.

obligaciones comunes

La regulación también establece reglas específicas dependiendo de los servicios prestados. Estas se recogen en los artículos del 75 al 82 del Reglamento.

Listado de preguntas y respuestas de la AEVM 

Adicionalmente, la AEVM ha publicado un listado de preguntas y respuestas en relación con los proveedores de servicios de criptoactivos. El detalle de las preguntas y respuestas se encuentra en el siguiente enlace: Search a question | European Securities and Markets Authority

Legislación, guías y otra información de interés

Comunicados públicos y eventos