JB CAPITAL MARKETS, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.

Sociedades y Agencias de Valores
Nº Registro OficialFecha registro oficial
229 11/04/2008
Servicios y actividades de inversión
Servicios y actividades de inversiónInstrumentosClientes
a
b
c
d
e
f
g
h
i
j
k
MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Recepción y transmisión de órdenes de clientes
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Ejecución de órdenes de clientes
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Negociación por cuenta propia
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Gestión de carteras
SiSiSiSiSiSiSiSiSi
Colocación de instrumentos financieros
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Aseguramiento de instrumentos financieros
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Asesoramiento en materia de inversión
SiSiSiSiSiSiSiSiSi
Servicios auxiliares
Servicios auxiliaresInstrumentosClientes
a
b
c
d
e
f
g
h
i
j
k
MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Custodia y administración de instrumentos financieros
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Asesoramiento a empresas
SiSi
Servicios relacionados con el aseguramiento
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros
SiSiSiSiSiSiSiSiSiSi
Servicios y actividades de inversión / servicios auxiliares sobre instrumentos no contemplados en el artículo 2 del TRLMV (art. 142.2)
Servicios y actividadesInstrumentosClientes
MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financierosPréstamos y créditos de carácter mercantilSiSi
Negociación por cuenta propia.Préstamos y créditos de carácter mercantilSiSi
Particularidades o limitaciones
Servicios y actividadesExplicaciones
Ejecución de dichasórdenes por cuenta de clientesJB capital Markets podrá ejecutar órdenes de clientes en mercados secundarios y sistemas multilaterales de negociación en base a su condicion de miembro
Custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos previstos en el artículo 2 del Real Decreyo Legislativo de 4/2015, del Mercado de ValoresEsta actividad se activa a los solos efectos de actuar como entidad miembro de la Bolsa de Madrid
Cuentas instrumentales
DescripciónSiNo
La sociedad mantiene fondos en cuentas instrumentales y transitorias a nombre de sus clientesSi

LISTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS S/ ARTICULO 3 DEL RD 814/2023:

  1. Valores negociables, entendiendo como tal cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero, incluyendo las siguientes categorías de valores negociables con excepción de los instrumentos de pago:

    1.º Acciones de sociedades y otros valores negociables equiparables a las acciones de sociedades, y recibos de depositario representativos de tales valores.

    2.º Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores.

    3.º Los demás valores negociables que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.

  2. Instrumentos del mercado monetario, entendiendo como tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago.

  3. Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, en las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como participaciones en fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos.

  4. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse mediante entrega física o en efectivo.

  5. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.

  6. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC), excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor, según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.° 1227/2011, que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física.

  7. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados.

  8. Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito.

  9. Contratos financieros por diferencias.

  10. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en este artículo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN.

  11. Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.