Funciones

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. La CNMV se creó por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, que supuso una profunda reforma de este segmento del sistema financiero español y, desde entonces, su régimen se ha ido actualizando para adaptarse a la evolución de los mercados financieros y para introducir nuevas medidas de protección de los inversores.

El objetivo de la CNMV es velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como la protección de los inversores. La CNMV, en el ejercicio de sus competencias, recibe un importante volumen de información de y sobre los intervinientes en los mercados, gran parte de la cual está contenida en sus Registros Oficiales y tiene carácter público.

La acción de la Comisión se proyecta principalmente sobre las sociedades que emiten u ofrecen valores para ser colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de valores, y sobre las empresas que prestan servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva. Sobre estas últimas, así como sobre los mercados secundarios de valores, la CNMV ejerce una supervisión prudencial, que garantiza la seguridad de sus transacciones y la solvencia del sistema.

La CNMV participa activamente en instituciones internacionales como IOSCO (Organización Internacional de Comisiones de Valores), ESMA (Autoridad Europea de Mercados y Valores) o el FSB (Consejo de Estabilidad Financiera). Asimismo, colabora con el Instituto Iberoamericano del Mercado de Valores.

Adicionalmente, la CNMV asesora al Gobierno y al Ministerio de Economía en materias relacionadas con el mercado de valores.

Cómo actúa la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los mercados primarios

El mercado primario de valores lo constituyen:
  • las emisiones nuevas de valores de renta fija o variable
  • las ofertas públicas de venta de valores ya en circulación,
siempre que, tanto unas como otras, vayan dirigidas a la captación pública del ahorro. Para garantizar la transparencia de dicho mercado primario, la Comisión está encargada de poner a disposición del público la información necesaria y suficiente, tanto sobre el emisor de los valores, como sobre el valor que se va a colocar entre los inversores.
Para ello, la normativa del mercado de valores exige el Registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los siguientes documentos:
  • Documentación acreditativa de los acuerdos de emisión u oferta pública de venta
  • Cuentas anuales auditadas de la entidad que emite el valor
  • Folleto informativo, que debe contener toda la información precisa para que el inversor pueda hacer una evaluación de la situación del emisor y de los derechos inherentes a los valores que se ofrecen o van a ser admitidos a negociación.
Existen algunas excepciones a estos requisitos, en función de la naturaleza del emisor o de los valores, de la cuantía de la oferta o de la naturaleza o del número de los inversores a los que van destinados.

Cómo actúa la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los mercados secundarios

La CNMV realiza diversas actuaciones sobre los mercados regulados (MR), los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los sistemas organizados de contratación (SOC) españoles.

Los mercados regulados españoles son:

  • Las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, cuyas sociedades rectoras participan en el capital de la Sociedad de Bolsas, encargada de gestionar el mercado continuo (SIBE).

  • El mercado oficial de futuros y opciones MEFF Exchange.

  • El mercado de renta fija AIAF.

El objetivo de la actuación de la CNMV sobre estos mercados es velar por la correcta formación de precios, la integridad de los mercados y que la negociación en ellos se produzca de forma continua y ordenada.

Respecto a la correcta formación de precios, las principales actuaciones que realiza la CNMV son:

  • Verificación previa de los requisitos de admisión de valores a negociación.

  • Desde el inicio de la negociación, la supervisión de la publicación ydifusión de una serie de informaciones relativas a los valores o sus emisores,destacando:

    • Comunicación de información privilegiada (CIP).

    • Comunicación de otra información relevante (OIR).

    • Información financiera periódica y de los emisores.

    • Variaciones en las participaciones significativas en su capital.

    • Posiciones cortas netas sobre acciones y bonos soberanos.

    • Notificaciones de directivos y personas vinculadas a ellos.

  • Supervisión de la publicación por los mercados y por los mecanismos de publicación autorizados de información relativa a órdenes y cotizaciones (pre-transparencia) y las ejecuciones (post-transparencia).

  • Autorización de ofertas públicas de adquisición de valores.

Respecto a la integridad de los mercados:

  • Supervisión de la calidad de los informes de transacciones comunicados a la CNMV.

  • Investigación de comunicaciones de órdenes y operaciones sospechosas y denuncias recibidas, así como las alarmas generadas por el sistema automático de monitorización de mercados de la CNMV.

  • Supervisión de las notificaciones de transacciones de directivos y de la prohibición de operar en períodos prohibidos.

  • Sanción de conductas de manipulación de precios o uso de información privilegiada o intento de las mismas.

  • Suspensión de la negociación de un determinado valor en situaciones de información insuficiente en los mercados.

  • Establecimiento y supervisión de los límites a las posiciones en derivados sobre materias primas admitidos a negociación en plataformas de negociación.

Respecto a los requisitos organizativos y de funcionamiento impuestos a los mercados:

  • Supervisión de requisitos de gobierno corporativo, conflictos de interés, admisión de instrumentos, acceso y comisiones.

  • Supervisión de los mecanismos de los mercados que aseguran una negociación ordenada, incluidos los requisitos sobre negociación algorítmica.

  • Supervisión de los acuerdos y esquemas de creación de mercado.

Los sistemas multilaterales de negociación (SMN) españoles registrados enla CNMV son:

  • Mercado Alternativo Bursátil

  • Mercado de Valores latinoamericanos (Latibex)

  • Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF)

  • Sistema electrónico de Negociación de Activos financieros (SENAF)

  • Dowgate MTF

  • Portfolio Stock Exchange

Los sistemas organizados de contratación (SOC) españoles registrados en la CNMV son:

  • CAPI OTF

  • CIMD OTF

  • TRADITION OTF

Cómo actúa la CNMV sobre la liquidación, compensación y registro de valores

La CNMV supervisa también las actividades de post-contratación (novación y compensación, liquidación, registro) realizadas por las infraestructuras del mercado y sus miembros para que el efectivo y los instrumentos se anoten en las respectivas cuentas del comprador y vendedor.

La CNMV supervisa, por lo tanto, los requisitos organizativos y el funcionamiento de las cámaras de contrapartida central y depositarios centrales de valores domiciliados en España, con objeto de garantizar la integridad del registro y la eficiencia y seguridad de la compensación y liquidación.

La cámara de contrapartida central domiciliada en España es BME Clearing, S.A.

La CNMV supervisa, con relación a la cámara de contrapartida central, entre otros, sus requisitos de capital, organizativos, normas de conducta y de gestión de riesgos.

Adicionalmente a sus actuaciones sobre la cámara de contrapartida central, la CNMV tiene asignada la función de supervisar el cumplimiento por las contrapartes de la obligación de compensar en cámara los contratos sobre los instrumentos derivados que han sido declarados sujetos a dicha obligación. Esta labor incluye la gestión de las solicitudes de exenciones a este requerimiento de compensación.

El depositario central de valores domiciliado en España es la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear o Sociedad de Sistemas).

La CNMV supervisa, con relación al depositario central de valores, entre otros, sus requisitos organizativos, normas de conducta, integridad de las emisiones, protección de los valores, firmeza en la liquidación, requisitos prudenciales y enlaces con otros depositarios centrales.

Otras actuaciones de la CNMV posteriores a la contratación en relación con derivados

Respecto a instrumentos derivados no compensados en cámara de contrapartida central, la CNMV supervisa, entre otras obligaciones de las contrapartes, la notificación de los contratos a una entidad autorizada que registra dichas operaciones  y el intercambio de colateral entre ellas.

Contenido de los Registros Oficiales de la CNMV

Los Registros Oficiales de la CNMV contienen amplia información económica y financiera, individualizada, de las entidades emisoras de valores, las sociedades cotizadas en las bolsas de valores, las sociedades y agencias de valores, las instituciones de inversión colectiva y las entidades de capital-riesgo.

La incorporación de cualquier documento a los Registros Oficiales de la CNMV sólo implica el reconocimiento, por parte de la CNMV, de que contiene toda la información requerida por las normas que fijen su contenido y en ningún caso determinará responsabilidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la falta de veracidad de la información en él contenida.

Los Registros Oficiales de la CNMV tienen carácter de públicos, por tanto la consulta de sus contenidos es de libre acceso. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS REGISTROS OFICIALES DE LA CNMV SE REFIERE A:

Para conseguir información contenida en los R.O. no accesible en esta web solicítela al registro general de la CNMV.

Además de las consultas a los Registros Oficiales a través de esta web, se puede disponer de su información mediante las publicaciones de los Registros Oficiales.

El precio de las copias de la documentación contenida en los Registros Oficiales de la C.N.M.V. es de 0,09 euros hoja (más gastos de envío en su caso).

Actuación de la CNMV en empresas de servicios de inversión e instituciones de inversión colectiva

Cómo actúa la CNMV en la autorizacion y registro de entidades que prestan servicios y en los productos de inversión:

  • Instrucción, información y tramitación de los expedientes de autorización de Empresas de Servicios de Inversión, de inscripción y baja en los Registros de la CNMV, los relacionados con la revocación de las autorizaciones, así como los relativos a las modificaciones posteriores de estas entidades.
  • Instrucción, información y tramitación de los expedientes de autorización de Plataformas de Financiación Participativa, de inscripción y baja en los Registros de la CNMV, los relacionados con la renovación de las autorizaciones, así como los relativos a las modificaciones posteriores de estas entidades.
  • Instrucción, información y tramitación de los expedientes de autorización de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado y de las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización, de inscripción y baja en los Registros de la CNMV, los relacionados con la revocación de las autorizaciones, así como los relativos a las modificaciones posteriores de estas entidades.
  • Instrucción, información y tramitación de los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos y SICAV), Entidades de Capital-Riesgo y otras Entidades de Inversión Colectiva de carácter Cerrado, de inscripción y baja en los Registros de la CNMV los relacionados con la revocación de las autorizaciones, así como los relativos a las modificaciones posteriores de estas entidades.

Cómo actúa la CNMV en la supervisión de entidades que prestan servicios y en los productos de inversión:

  • Supervisión de normas de conducta y requisitos organizativos de empresas que prestan servicios de inversión (Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito).
    • Supervisión del cumplimiento de las normas de conducta por parte de las entidades obligadas, entre las que resultan destacables la clasificación de clientes, las obligaciones de información a clientes, la evaluación de la adecuación del producto o servicio para el cliente, y las obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
    • Supervisión de los requisitos organizativos, entre otros: contar con una estructura adecuada y proporcionada, ejercer adecuadamente la funciones de cumplimiento normativo, control de riesgos y auditoría interna, disponer de unos procedimientos adecuados de tratamiento de los conflictos de interés, mantener registros de los servicios prestados, adoptar medidas de protección de instrumentos y efectivo de clientes, contar con procedimientos de continuidad del servicio y de externalización servicios o funciones.  
    • En el caso de entidades de crédito que presten servicios de inversión, de acuerdo con el reparto de competencias previsto en la ley entre CNMV y Banco de España, las obligaciones referidas a control de riesgos, auditoría interna, protección de efectivo de clientes, continuidad y externalización de funciones son competencia de Banco de España.
  • Supervisión prudencial de Empresas de Servicios de Inversión.
    • Supervisión del cumplimiento de las exigencias prudenciales, y básicamente las exigencias regulatorias de capital, la obligación de evaluar las necesidades internas de capital, y de divulgación por parte de las entidades. 
  • Supervisión de la actividad de las Plataformas de Financiación Participativa. 
    • Supervisión del cumplimiento de las normas de conducta y requisitos organizativos por parte de las plataformas de financiación participativa. 
  • Supervisión de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado y Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.
    • Control, a través de las obligaciones de información periódica, de la situación financiera y solvencia.
    • Control de los requisitos organizativos, medios y funciones. 
    • Control del cumplimiento de las exigencias legales de información pública.
  • Supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva. 
    • Control, a través de las obligaciones de información periódica o solicitada, de los riesgos, limitaciones de inversión, liquidez y valoración. 
    • Control del cumplimiento de las exigencias legales de información pública.
  • Supervisión de vehículos de inversión de tipo cerrado, incluido los vehículos de capital riesgo.
    • Control, a través de las obligaciones de información periódica o solicitada, en el caso de los vehículos de capital riesgo, de la situación financiera y cumplimiento de coeficientes de inversión. 
    • Control del cumplimiento de las exigencias legales de información pública.
  • Supervisión de los depositarios de IIC y EICC. 
    • Control del cumplimiento de las obligaciones de custodia, registro de activos y supervisión y vigilancia de la actividad de las gestoras.

Técnicas de supervisión

La CNMV realiza tanto actividades de supervisión a distancia, a partir de la información recibida de las entidades, como inspecciones in situ.