INDEXA CAPITAL A.V., S.A.

Sociedades y Agencias de Valores
Nº Registro OficialFecha registro oficial
257 11/12/2015
Servicios y actividades de inversión
Servicios y actividades de inversiónInstrumentosClientes
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MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Recepción y transmisión de órdenes de clientes
SiSiSiSiSiSi
Gestión de carteras
SiSiSiSiSi
Asesoramiento en materia de inversión
SiSiSiSi
Servicios auxiliares
Servicios auxiliaresInstrumentosClientes
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MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Asesoramiento a empresas
Si
Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros
SiSiSiSiSiSi
Servicios y actividades de inversión / servicios auxiliares sobre instrumentos no contemplados en el artículo 2 del TRLMV (art. 142.2)
Servicios y actividadesInstrumentosClientes
MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Recepción y transmisión de órdenes de clientesvalores no negociables. planes de pensiones individuales cuya cartera se gestione de forma automatizada utilizando IICs gestionadas por terceras entidades, cotizadas o no, y cuya politica de inversión tenga por objeto reproducir o tomar como referencia un determinado indice financiero (bursátil o de renta fija)SiSiSi
Gestión de carterasPlanes de pensiones individuales cuya cartera se gestione de forma automatizada utilizando IICs gestionadas por terceras entidades, cotizadas o no, y cuya politica de inversión tenga por objeto reproducir o tomar como referencia un determinado indice financiero (bursátil o de renta fija)SiSi
Asesoramiento en materia de inversión.Valores no negociables; deuda no cotizada o derchos de cobro.Si
Particularidades o limitaciones
Servicios y actividadesExplicaciones
Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financierosEste servicio se presta sobre (1) IICs gestionadas por terceras entidades y cuya política de inversión tenga por objetivo reproducir o tomar como referencia un determinado índice financiero (bursátil o de renta fija) (2) sobre IICs que inviertan en otras IICs de estas características (3) sobre participaciones de entidades de capital riesgo y de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, exclusivamente a los inversores considerados profesionales (4) sobre valores no negociables (5) sobre planes de pensiones individuales cuya cartera se gestione de forma automatizada utilizando IICs gestionadas por terceras entidades, cotizadas o no, y cuya política de inversión tenga por objetivo reproducir o tomar como referencia un determinado índice financiero (bursátil o de renta fija) y (6) contratos de seguro de vida (fallecimiento e invalidez) como agente exclusivo de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-.
Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes.Este servicio se presta sobre (1) IICs gestionadas por terceras entidades y cuya política de inversión tenga por objetivo reproducir o tomar como referencia un determinado índice financiero (bursátil o de renta fija), para lo que la AV ha creado un sistema automatizado de gestión online (2) IICs de IICs cotizadas o no, y cuya política de inversión tenga por objetivo reproducir o tomar como referencia un determinado índice financiero (bursátil o de renta fija) para lo que la AV ha creado un sistema automatizado de gestión online (3) sobre valores no negociables y sobre instrumentos de deuda no cotizada o derechos de cobro.
Asesoramiento en materia de inversión.Este servicio se presta sobre (1) IICs gestionadas por terceras entidades y cuya política de inversión tenga por objetivo reproducir o tomar como referencia un determinado índice financiero (bursátil o de renta fija), para lo que la AV ha creado un sistema automatizado de gestión online (2) IICs de IICs cotizadas o no, y cuya política de inversión tenga por objetivo reproducir o tomar como referencia un determinado índice financiero (bursátil o de renta fija) para lo que la AV ha creado un sistema automatizado de gestión online (3) sobre valores no negociables y sobre instrumentos de deuda no cotizada o derechos de cobro.
Asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.Este servicio se presta a pequeñas y medianas empresas, con elevado potencial de crecimiento, en busca de financiación institucional, o a clientes considerados inversores profesionales en capital riesgo.
Cuentas instrumentales
DescripciónSiNo
La sociedad mantiene fondos en cuentas instrumentales y transitorias a nombre de sus clientesSi

LISTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS S/ ARTICULO 3 DEL RD 814/2023:

  1. Valores negociables, entendiendo como tal cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero, incluyendo las siguientes categorías de valores negociables con excepción de los instrumentos de pago:

    1.º Acciones de sociedades y otros valores negociables equiparables a las acciones de sociedades, y recibos de depositario representativos de tales valores.

    2.º Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores.

    3.º Los demás valores negociables que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.

  2. Instrumentos del mercado monetario, entendiendo como tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago.

  3. Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, en las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como participaciones en fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos.

  4. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse mediante entrega física o en efectivo.

  5. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.

  6. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC), excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor, según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.° 1227/2011, que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física.

  7. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados.

  8. Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito.

  9. Contratos financieros por diferencias.

  10. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en este artículo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN.

  11. Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.