INDO INTERNACIONAL, S.A (EN LIQUIDACION)

Núm. Registre Oficial 15157 Consolidado
Auditada per DELOITTE, S.L.
Data estats financers 31/12/2013

Explicación criterios utilizados (a) y (b)

Párrafos de incumplimiento de principios y criterios contables (a)
SOBRE RESULTADOS SOBRE PATRIMONIO
Importes (miles de euros) Porcentajes Importes (miles de euros) Porcentajes
1 -4 0,01 % -4 0,01 %
2 -4 0,01 % -4 0,01 %
TOTAL -8 0,02 % -8 0,01 %
Incumplimientos
1 Con fecha 30/09/2013 se ha aprobado la apertura de fase de liquidación, en consecuencia, las cuentas anuales adjuntas recogen la reversión de los efectos del convenio de acreedores, que ha supuesto el resgistro de todos los pasivos asociados a la Sociedad como pasivos a corto plazo y el regisro de un gasto financiero de 15,6 millones de euros en el epígrafe "Resultado financiero derivado del convenio de acreedores". Sin embargo, dicha reversión de los efectos del convenio de acreedores no recoge los intereses de las deudas sin garantía real devengados en el período comprendido entre julio de 2010, fecha de declaración de concurso voluntario de acreedores, y el 31 de diciembre de 2013. De acuerdo con la normativa contable vigente el devengo de los intereses y su registro contable no cesa aun cuado las sociedades se encuentran en situación de liquidación. En consecuencia, los gastos financieros y el resultado del ejercicio deberían aumentar y disminuir en 3,9 millones €, respectivamente.
2 Como consecuencia de la apertura del proceso de liquiadción, el principal proveedor de lentes oftalmológicas se encuentra facultado para rescindir el contrato de suministro y solicitar una indemnización, cuyo importe máximo al 31 de diciembre de 2013 asciende a 4,3 millones €. De acuerdo con el marco normativo aplicable al 31 de diciembre de 2013 debría haberse registrado una provisión de 4,3 millones € y, en consecuencia, el resultado del Grupo debería disminuir en dicho importe.

El objetivo de este cuadro es únicamente informar sucintamente acerca de las auditorías disponibles en la CNMV para su consulta pública así como presentar una sinopsis informativa de las salvedades que, en su caso, muestren dichos informes. No obstante, la comprensión completa de la opinión manifestada por el auditor debe obtenerse de la lectura íntegra del correspondiente informe de auditoría.

(a) La columna “sobre resultados” recoge el impacto de los incumplimientos de principios y criterios contables (en adelante, incumplimientos) sobre los resultados del ejercicio puestos de manifiesto por los auditores. Excepto en aquellos casos en que el auditor haya manifestado expresamente en su informe que tales salvedades se refieren a resultados antes de impuestos, como regla general la cifra que muestra el efecto en porcentaje de las salvedades cuantificadas por el auditor sobre el resultado del ejercicio ha sido calculada sobre el importe de los resultados después de impuestos que se han incorporado al cierre del ejercicio a los fondos propios de la sociedad auditada. A su vez, la columna “sobre patrimonio” recoge únicamente el impacto que el auditor manifiesta en su opinión que afectan de manera directa al patrimonio neto de la entidad auditada. En consecuencia, esta columna no incluye el efecto indirecto que sobre el patrimonio producen los incumplimientos “sobre resultados”. De acuerdo con el sistema de representación aquí descrito, el impacto teórico total en el patrimonio neto al cierre del ejercicio, que se deriva del conjunto de los incumplimientos reflejadas por el auditor en su opinión, sería el agregado del importe reflejado en la columna “sobre resultados”, asumiendo que estos incumplimientos cumplen con la regla general de corresponder al resultado que se incorpora al patrimonio neto, y del importe reflejado en la columna “sobre patrimonio”.