FAGOR ELECTRODOMESTICOS, SOCIEDAD COOPERATIVA (EN LIQUIDACION)

Núm. Registre Oficial 14459 Consolidado
Auditada per DELOITTE, S.L.
Data estats financers 31/12/2012

Explicación criterios utilizados (a) y (b)

Párrafos de incumplimiento de principios y criterios contables (a)
SOBRE RESULTADOS SOBRE PATRIMONIO
Importes (miles de euros) Porcentajes Importes (miles de euros) Porcentajes
1
2
TOTAL
Incumplimientos
1 La sociedad ha adquirido a una sociedad asociada el derecho a sublicenciar a terceros la marca Fagor. El activo intangible figura registrado por un importe neto de 29,5 millones €, aproximadamente. Tras el análisis de la información soporte de la valoración del citado derecho, el auditor considera que aplicando hipótesis más prudentes el importe de la valoración sería inferior al valor neto contable registrado, si bien no le es posible cuantificar el ajuste resultante.
2 La entidad mantiene créditos fiscales activados, netos de determinados impuestos diferidos pasivos, y procedentes básicamente de ejercicios anteriores al 2011 por importe de 49 millones €. Tras las pérdidas de explotación de los últimos ejercicios y en el contexto económico actual, el auditor considera que el deterioro registrado de 6 millones € es insuficiente, si bien no le ha sido posible cuantificar el importe de los créditos fiscales a dar de baja con cargo a la cuenta de resultados.
Párrafos de limitación al alcance (b)
Limitaciones
1 Limitación al alcance como consecuencia de que el grupo mantiene un fondo de comercio procedente de la adquisición del grupo francés Fagor Brandt (actualmente Fagor France) por importe aproximado de 50 millones €. Dicho subgrupo ha aportado pérdidas significativas en 2012 y los administradores no han registrado un deterioro de su fondo de comercio, basándose en el valor recuperable del mismo determinado en función del método de flujos de caja descontados. En las circunstancias actuales, el auditor considera que deberían haberse tomado hipótesis y estimaciones más prudentes, según lo establecido en la normativa de aplicación, si bien no le es posible determinar el valor recuperable que resultaría finalmente y, en consecuencia, si procedería o no registrar un deterioro del fondo de comercio en las cuentas consolidadas.

El objetivo de este cuadro es únicamente informar sucintamente acerca de las auditorías disponibles en la CNMV para su consulta pública así como presentar una sinopsis informativa de las salvedades que, en su caso, muestren dichos informes. No obstante, la comprensión completa de la opinión manifestada por el auditor debe obtenerse de la lectura íntegra del correspondiente informe de auditoría.

(a) La columna “sobre resultados” recoge el impacto de los incumplimientos de principios y criterios contables (en adelante, incumplimientos) sobre los resultados del ejercicio puestos de manifiesto por los auditores. Excepto en aquellos casos en que el auditor haya manifestado expresamente en su informe que tales salvedades se refieren a resultados antes de impuestos, como regla general la cifra que muestra el efecto en porcentaje de las salvedades cuantificadas por el auditor sobre el resultado del ejercicio ha sido calculada sobre el importe de los resultados después de impuestos que se han incorporado al cierre del ejercicio a los fondos propios de la sociedad auditada. A su vez, la columna “sobre patrimonio” recoge únicamente el impacto que el auditor manifiesta en su opinión que afectan de manera directa al patrimonio neto de la entidad auditada. En consecuencia, esta columna no incluye el efecto indirecto que sobre el patrimonio producen los incumplimientos “sobre resultados”. De acuerdo con el sistema de representación aquí descrito, el impacto teórico total en el patrimonio neto al cierre del ejercicio, que se deriva del conjunto de los incumplimientos reflejadas por el auditor en su opinión, sería el agregado del importe reflejado en la columna “sobre resultados”, asumiendo que estos incumplimientos cumplen con la regla general de corresponder al resultado que se incorpora al patrimonio neto, y del importe reflejado en la columna “sobre patrimonio”.

(b) Estos informes de auditoría incluyen limitaciones al alcance del trabajo realizado por el auditor. Al objeto de obviar dichas limitaciones la CNMV ha requerido a la sociedad que aporte al auditor la documentación necesaria para que éste pueda completar su trabajo de auditoría. Las conclusiones adicionales del auditor se incorporan al registro público de auditorías de la CNMV en la columna ampliación de información.