INVERPYME, S.A.(EN LIQUIDACION)

N.º de rexistro oficial 16132 Individual
Auditada por BDO AUDITORES, S.L.
Data dos estados financeiros 31/12/2014

Explicación criterios utilizados (a) y (b)

Párrafos de limitación al alcance (b)
Limitaciones
1 Como indica la nota 1 de la memoria, la Junta General de Accionistas del 25 de junio de 2013 aprobó la disolución de la Sociedad y la apertura del proceso de liquidación, por considerar que el ciclo inversor de Inverpyme ha concluido. Por este motivo, las presentes cuentas anuales se han elaborado siguiendo criterios de liquidación, dado que se considera que son los que mejor reflejan la realidad de la Sociedad a la fecha de formulación de las mismas. En la aplicación de los criterios de liquidación, la Sociedad ha considerado que el valor de realización de las inversiones en participadas y de los préstamos que tiene actualmente en la cartera corresponden a su valor de coste de adquisición para las participadas y a su coste amortizado para los préstamos. Las participadas y los préstamos clasificados dentro del epígrafe “Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo y corto plazo – Instrumentos de Patrimonio”, tal como se indica en las Notas 9.1 y 9.2, corresponden a las participaciones y préstamos al Grupo Solariza cuya inversión realizada por la Sociedad asciende a un importe global de 885 miles € de participación y 1.124 miles € en préstamos. El auditor no ha podido obtener evidencia acerca de la razonabilidad de los valores determinados y, en consecuencia, no puede opinar respecto de los mismos.

El objetivo de este cuadro es únicamente informar sucintamente acerca de las auditorías disponibles en la CNMV para su consulta pública así como presentar una sinopsis informativa de las salvedades que, en su caso, muestren dichos informes. No obstante, la comprensión completa de la opinión manifestada por el auditor debe obtenerse de la lectura íntegra del correspondiente informe de auditoría.

(b) Estos informes de auditoría incluyen limitaciones al alcance del trabajo realizado por el auditor. Al objeto de obviar dichas limitaciones la CNMV ha requerido a la sociedad que aporte al auditor la documentación necesaria para que éste pueda completar su trabajo de auditoría. Las conclusiones adicionales del auditor se incorporan al registro público de auditorías de la CNMV en la columna ampliación de información.