El 4 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento y el Consejo por el que se modifican el EMIR y otras normas europeas en lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a ECC de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión. Esta modificación del EMIR, a la que se conoce coloquialmente como EMIR 3, es de entrada en vigor el 24 de diciembre de 2024.
Los cambios más sustanciales que introduce este reglamento se refieren al establecimiento de ciertas obligaciones destinadas a incrementar los volúmenes compensados por las ECC de la UE, particularmente en algunos servicios de compensación, cuya relevancia sistémica para la Unión se ha identificado como muy sustancial. Para ello, bajo EMIR 3 se impone la obligación de cuenta activa para ciertas contrapartes financieras y no financieras que ya estén sujetas a las obligaciones de compensación centralizada. Estas entidades deberán mantener al menos una cuenta operativa en una ECC establecida en la Unión Europea y, si su actividad supera algunos umbrales adicionales, realizar un número representativo de transacciones para asegurar su funcionalidad.
En paralelo al establecimiento de estas obligaciones, se introducen varios deberes de notificación y de información a las autoridades competentes sobre el modo en el que se cumple con los requisitos anteriormente señalados, lo cual será remitido subsiguientemente a un nuevo comité dentro de ESMA, el Mecanismo de Monitorización Conjunta (JMM por sus siglas en inglés), junto con diversa información relativa a la actividad que las entidades desarrollan en ECC de terceros países.
Asimismo, se han introducido algunos ajustes adicionales al EMIR no relacionados con los requisitos de cuenta activa, a la luz de la experiencia previa en la aplicación de este reglamento. Así, por ejemplo, se modifica, entre otros aspectos, el cálculo de la posición en derivados computable a efectos de su comparación con los umbrales de compensación, pasando a utilizarse como referencia los contratos bilaterales en lugar de los contratos de derivados no negociados en mercados regulados. No obstante, la introducción de este modo de cálculo requiere del desarrollo previo de normas de nivel 2.
También se amplían las exenciones de la obligación de compensación centralizada a las transacciones originadas en proveedores de servicios de reducción de riesgo post-negociación (PTRRS), como la compresión de carteras o la optimización del riesgo de contrapartida, siempre que estas se ajusten a ciertos criterios y sean realizadas por entidades autorizadas e independientes. Igualmente, se modifican algunos de los criterios para beneficiarse de esa misma exención, en particular cuando la contraparte de las entidades establecidas en la UE está domiciliada en un tercer país.
En lo que respecta a las entidades de contrapartida central, se ha procurado que los procesos de autorización de sus solicitudes o de validación de sus cambios de modelo sean más rápidos que los actuales. Para ello, se han determinado los plazos máximos en los que deberán resolverse estas solicitudes, así como los diferentes tipos de solicitudes que se espera sean recibidas por las autoridades competentes.
Además, se ha aprovechado la ocasión para realizar algunos ajustes a las obligaciones actuales de las ECC o de sus usuarios. Por ejemplo, el reglamento exige una mayor transparencia en el cálculo de garantías, obligando a las ECC a divulgar públicamente los precios y tarifas asociados con sus servicios, así como a proporcionar a los miembros compensadores herramientas de simulación más completas. Estas herramientas deben permitir a los miembros compensadores, y a su vez a sus clientes, determinar los márgenes iniciales adicionales que podrían requerirse.
También, las ECC, los miembros compensadores y los clientes que presten servicios de compensación deben informar de manera clara, completa y transparente sobre sus modelos de márgenes iniciales.
En este contexto, dado que a la fecha de entrada en vigor de EMIR 3 no estarán disponibles las normas técnicas previstas en este reglamento para completar el nivel 1, ha surgido entre las entidades obligadas la duda sobre cómo cumplir con algunas de estas obligaciones desde dicha fecha. La CNMV, como autoridad española a la que la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión encomienda la supervisión de las obligaciones derivadas de EMIR para todas las entidades españolas, desea trasladar los criterios que aplicará en la supervisión de dichos requisitos hasta la adopción y entrada en vigor de los desarrollos relevantes de EMIR 3.
Criterios en la aplicación de EMIR 3
Aplicación de las obligaciones de cuenta activa
En lo referente a la obligación de la cuenta activa (artículo 7a), de conformidad con EMIR 3, a partir del 24 de diciembre de 2024, las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para formalizar un acuerdo de compensación en una ECC de la UE que permita cumplir con dichas obligaciones.
En el caso de que una entidad ya mantenga una cuenta en una ECC de la UE con la que pueda cumplir con los requisitos de cuenta activa antes de la entrada en vigor de EMIR 3 o formalice dicho acuerdo antes del 24 de junio de 2025, la CNMV considera que, en cualquier caso, los requisitos de mantenimiento de la cuenta activa solo serán aplicables a partir de esta última fecha. Es decir, una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de EMIR 3.
Además, en el supuesto de que a 24 de junio de 2025 las normas de nivel 2 que desarrollan los requisitos de cuenta activa no hubieran entrado en vigor, la CNMV entiende de manera preliminar que las entidades sujetas a estas obligaciones pueden tomar como referencia la descripción que se haga de tales requisitos según las propuestas de normas técnicas regulatorias que hubieran sido publicadas por ESMA, bien sea como parte de un documento a consulta o como parte de su informe final a la Comisión Europea. En cualquier caso, la CNMV podrá aclarar en el futuro con mayor detalle el modo en el que se espera que las entidades cumplan con los requisitos de cuenta activa en tales supuestos.
Formulario para realizar notificaciones sobre la sujeción a las obligaciones de cuenta activa
Las entidades sujetas a la obligación de mantenimiento de una cuenta activa deben comunicar esta circunstancia tanto a la CNMV como a ESMA desde el 24 de diciembre de 2024. La notificación a la CNMV puede realizarse a través del siguiente formulario Plantilla de notificación del mantenimiento de una cuenta activa y remitiéndola a: notificaciones.emir@cnmv.es
Transparencia del régimen de peticiones de garantías - ECC
De conformidad con el artículo 38 del EMIR las ECC deben proporcionar a sus miembros compensadores: i) información detallada sobre los modelos de garantía inicial, incluidas las metodologías aplicables a los complementos que utilicen (add-ons), y ii) una herramienta de simulación de garantías bajo diferentes escenarios, incluyendo situaciones de estrés.
Estos requisitos amplían las disposiciones existentes bajo EMIR REFIT y serán desarrollados con mayor detalle mediante normas de nivel 2 preparadas por ESMA. Ante estas circunstancias, la CNMV entiende que, mientras dichas normas técnicas de nivel 2 están siendo desarrolladas, y dado que la obligación general de transparencia es aplicable desde el 24 de diciembre de 2024, las ECC deberán actualizar la documentación disponible para sus usuarios sobre el funcionamiento de su modelo de garantías, incluyendo las metodologías de los complementos y continuando con la oferta de herramientas de simulación de márgenes existentes bajo EMIR REFIT. Estas últimas, además, deben ofrecer simulaciones que no solo reflejen los escenarios actuales del mercado, sino también los escenarios de estrés definidos por ESMA en el quinto ejercicio de prueba de estrés para las ECC.
Transparencia del régimen de peticiones de garantías – Miembros y clientes
De acuerdo con el artículo 38 del EMIR, los proveedores de servicios de compensación (miembros y clientes de las ECC que presten servicios de compensación a sus propios clientes) deben proporcionar a sus clientes la siguiente información: (a) el funcionamiento de los modelos de garantías de las ECC; (b) las situaciones y condiciones que pueden desencadenar peticiones de garantías por su parte; (c) los procedimientos para determinar las cantidades que los clientes deben aportar; y (d) simulaciones de los requisitos de garantías bajo diferentes escenarios. Estas simulaciones deben incluir tanto las garantías exigidas por la ECC como cualquier garantía adicional requerida por el proveedor de servicios de compensación.
En la medida que las normas técnicas de nivel 2 que desarrollan estos requisitos bajo EMIR 3 se encuentren elaborándose, la CNMV entiende que el cumplimiento de los requisitos relacionados con los puntos (a), (b) y (c) antes señalados puede realizarse proporcionando información clara y suficiente a sus clientes sobre tales cuestiones. Respecto al punto (d), los proveedores de servicios de compensación podrán utilizar la información ya proporcionada por las ECC, facilitando el acceso a las herramientas de simulación de garantías de las entidades de contrapartida central y diferenciando claramente cualquier garantía adicional requerida por el propio proveedor de servicios.
Autorización de uso de modelos de intercambio de garantías en contratos bilaterales
EMIR 3 introduce por primera vez un régimen de autorización previa para los modelos internos de garantía inicial utilizados como técnica de mitigación de riesgos en contratos de derivados OTC no compensados. Las entidades financieras y no financieras que empleen estos modelos deben solicitar autorización a las autoridades competentes, incluida la CNMV en España, antes de su primer uso o de realizar cambios en dichos modelos. En caso de que el modelo se base en un modelo pro- forma, como el ISDA SIMM, será necesario obtener una validación adicional de la EBA antes de la autorización por parte de la CNMV. Durante el período de transición, hasta que la EBA establezca su función central de validación prevista en EMIR 3, la CNMV será responsable de llevar a cabo las validaciones requeridas.
En este contexto, mientras que no se adopten las normas técnicas de regulación y, eventualmente las directrices, que desarrollan los detalles del proceso de autorización y validación de los modelos internos de intercambio de garantías, la CNMV, siguiendo las recomendaciones de la EBA, considera que las entidades pueden seguir haciendo uso de los modelos existentes y, cuando se produzca alguna modificación de esto, notificar tal circunstancia como una actualización de la solicitud inicial remitiendo la información que se especifica en la opinión de la EBA. Para más detalles sobre los criterios, se puede consular la carta de no acción de la EBA asumidos por la CNMV con relación a los nuevos requisitos de intercambio de garantías.