Hechos relevantes
SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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desde 01/07/1988 hasta 18/11/2024
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27/02/1997
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Otros Hechos Relevantes
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Sniace remite copia del documento suscrito por la Mesa de Trabajo de ì
Sniace en la reunión del día 21/2/97. En dicho documento se manifiesta ì
el acuerdo de todas las partes (Coypsa, Diputación Regional de ì
Cantabria, Ayto. de Torrelavega, Comité de Empresa, Sniace y Banesto) ì
con la propuesta de acuerdo alcanzados entre la Sociedad y Banesto y ì
el apoyo al Plan de Viabilidad de la compañía.
La Sociedad remitirá copia de los acuerdos alcanzados con Banesto tan ì
pronto como los mismos estén definitivamente firmados ante Notario.
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Número de registro: 8534
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10/01/1997
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Otros Hechos Relevantes
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Sniace comunica, en relación con las conversaciones que viene ì
manteniendo con Banesto a fin de alcanzar un acuerdo sobre la deuda de ì
Sniace con esa Entidad que, tras múltiples reuniones, se ha llegado,ì
con fecha 9/1/97, a sentar las bases de un principio de acuerdo que la ì
Sociedad espera pueda instrumentarse de forma definitiva tras ì
profundizar y desarrollar adecuadamente los aspectos técnico-jurídicos ì
del mismo.
Sniace manifiesta que en el mismo instante en que se suscriba y firme ì
el pertinente documento, remitirán una copia del mismo a esta CNMV.
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Número de registro: 8197
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02/12/1996
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Otros Hechos Relevantes
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Sniace remite copia del documento suscrito en la reunión de la Mesa de ì
Trabajo de Sniace con fecha 28/11/96, que contiene el acuerdo firmado ì
por los representantes de la Consejería de Turismo, Transportes y ì
Comunicaciones e Industria, Consejería de Medio Ambiente y O.T., ì
Ayuntamiento de Torrelavega, Empresa Sniace y Comité de Empresa de ì
Sniace. El acuerdo tomado supone:
Ratificar el Plan de Viabilidad redactado a propuesta del Gobierno de ì
Cantabria por la empresa Coypasa y para lo cual se comprometen:
Por parte de la empresa Sniace incorporar al trabajo el próximo día ì
1/12/96 a las 196 personas contempladas en el Plan pasando aquellas de ì
éstas que no sean necesarias a disfrutar las vacaciones del año 1996 ì
ratificando el expediente vigente en el día de la fecha y a suscribir ì
de mutuo acuerdo con el Comité expediente de suspensión temporal de ì
contratos para aquellos que agotadas dichas vacaciones por razones ì
técnicas o financieras no puedan aún comenzar a trabajar; o aquellos ì
problemas de reincorporación que puedan surgir en el futuro y a abonar ì
el 50% de la deuda salarial atrasada antes del 10/12/96, conforme a ì
las condiciones ofrecidas por Banesto en esta misma fecha y en ì
documento suscrito entre las partes, y el 50% restante en el momento ì
en el que se obtenga la financiación requerida a banesto para el ì
antedicho Plan de Viabilidad.
Por parte del Comité de Empresa se comprometen a ratificar el ì
expediente de regulación de empleo vigente a fecha 28/11/96, a acordar ì
un calendario de vacaciones para los 196 trabajadores que deben ì
reincorporarse en función del Plan de Viabilidad hasta el agotamiento ì
de las que tengan pendientes del año 1996 y a suscribir de mutuo ì
acuerdo con la empresa expediente de suspensión temporal para aquellos ì
trabajadores de los 196 que agotadas sus vacaciones no puedan aún ì
incorporarse al trabajo por razones técnicas o financieras de la ì
puesta en marcha, asó como por problemas de reincorporación que por ì
las mismas causas puedan surgir en el futuro.
Por parte del Gobierno Regional representado por las Consejerías de ì
Turismo, Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente y O.T. y del ì
Ayuntamiento de Torrelavega a colaborar en todas las gestiones ì
necesarias para el buen fin del Plan de Viabilidad.
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Número de registro: 7958
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03/10/1996
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Situaciones concursales
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SNIACE REMITE A LA CNMV CON FECHA 02.10.96 NOTA DE PRENSA QUE HA ì
EMITIDO LA SOCIEDAD, EN RELACION CON LA CONCLUSION DEL EXPEDIENTE DE ì
SUSPENSION DE PAGOS Y LA COMUNICACION ENVIADA A LA CNMV EN EL DIA DE ì
HOY (HS 7561).
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Número de registro: 7569
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Relacionado con 7561 del 02/10/1996 (00:00)
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02/10/1996
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Situaciones concursales
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SNIACE, S.A., comunica que en el día de ayer les fue comunicado ì
mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, ì
del cual adjuntan copia, la aprobación del convenio de pago propuesto ì
entre Sniace, S.A. y sus acreedores, al haberse obtenido el quorum ì
necesario para ello y resolverse favorablemente las impugnaciones ì
presentadas.
Este hecho, cumplidos los trámites de información y publicación del ì
mismo, conllevará el levantamiento de suspensión de pagos.
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Número de registro: 7566
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02/10/1996
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Otros Hechos Relevantes
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SNIACE, S.A., remite la siguiente documentación:
-Plan de Viabilidad elaborado por Coypsa a petición del Gobierno ì
Regional de Cantabria.
-Plan de arranque o puesta en marcha.
-Nota de la empresa en relación con los planes anteriores en los que ì
manifiesta su aceptación en los términos que en ella se mencionan.
A título enunciativo y no limitativo se detallan a continuación los ì
extremos del Plan más relevantes y significativos:
1.- Aprobación de un expediente de suspensión de contratos de ì
conformidad con lo previsto en el Plan de Puesta en Marcha, que tendrá ì
efectos desde el 1 de octubre de 1996 por la totalidad de la plantilla ì
y en el que los trabajadores se irán incorporando en función de las ì
condiciones y plazos de puesta en marcha. 2.- Obtención de los ì
recursos financieros. 3.- Desestimiento del procedimiento de apremio ì
iniciado por la Confederación Hidrográfica del Norte. 4.- Como ì
consecuencia del punto anterior, devolución en su totalidad de los ì
aprox. 600 MM pts. de IVA, retenidos por la C.H.N. 5.- Cobro de los ì
importes correspondientes a expropiaciones efectuadas por el Mº de ì
Fomento, retenidos por la C.H.N. 6.- Condonación de las deudas ì
históricas por la C.H.N. de conformidad con los términos previstos en ì
el Plan y determinación del nuevo plan aplicable por importe de 50 MM ì
pts. 7.- Conforme a la exigencia recogida en el Plan, condonación de ì
la deuda existente con el Ayto. de Torrelavega. 8.- Recalificación de ì
los terrenos de uso no industrial. 9.- Aceptación por la Seguridad ì
Social de las fórmulas de pago previstas en el Plan. 10.- Adecuación ì
del plan de pagos de FOGASA con el de la Seg.Social. 11.- Obtención de ì
una línea de descuento de hasta 3.000 MM pts. 12.- Negociación y ì
acuerdo de la deuda con Banesto. 13.- Solicitud y obtención de todas ì
las subvenciones previstas en el plan. 14.- Aceptación por la ì
representación de trabajadores de:
-Expediente de despido colectivo para la plantilla determinada como ì
excedentaria con un coste total máximo de 119 MM pts. -Supresión de ì
los complementos de ILT y demás modificaciones del convenio colectivo ì
por importe de un 2,5% de la masa salarial. -Aceptación del plan de ì
subcontratistas previstos en el Plan.
15.- Aprobación definitiva de la ayuda para la planta de recuperación ì
de lejías por el gobierno de Cantabría y compromiso de su obtención y ì
aplicación para antes del periodo vacacional del próximo año.
Todas las partes se comprometen a no iniciar procesos ejecutivos o de ì
apremio alguno por las deudas derivadas de esta acuerdo o del proceso ì
de puesta en marcha. La empresa solicita que todas las partes ì
manifiesten su aceptación del plan en todos sus términos y ì
expresamente de aquellos compromisos que deben asumir ì
institucionalmente.
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Número de registro: 7561
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Relacionado con 7569 del 03/10/1996 (00:00)
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08/07/1996
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Operaciones y garantías sobre activos
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Sniace comunica que el Ministerio de Industria y Energía ha resuelto ì
incluir en el Régimen especial de Producción Eléctrica el proyecto de ì
instalación de cogeneración presentado por la empresa Sniace ì
Cogeneración, S.A., a fin de suministrar a la fábrica de Sniace la ì
energía eléctrica y térmica que precise, así como ceder la energía ì
eléctrica excedentaria a la red eléctrica, de acuerdo con la ì
legislación vigente.
Sniace Cogeneración, S.A. está participada por el Grupo Abengoa y el ì
Grupo Sniace, previendo el proyecto una inversión de 7.000 millones de ì
pesetas.
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Número de registro: 7214
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05/07/1996
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Situaciones concursales
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Sniace remite copia del Auto dictado por la Sala de lo Civil, sección ì
11 de la Audiencia Provincial de Madrid por el que, tras tener por ì
desistido y apartado el recurso de apelación de las partes ì
recurrentes, declara firme la sentencia apelada y dictada por el ì
Juzgado de 1ª Instancia Nº 20 de Madrid el día 31/7/95.
En virtud de esta resolución, el convenio de acreedores propuesto por ì
Sniace y aprobado en su día por los acreedores queda firme.
Este hecho, cumplidos los trámites de información y publicación del ì
mismo, conllevará el levantamiento de la suspensión de pagos.
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Número de registro: 7191
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07/06/1996
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Resolución de procesos judiciales o administrativos
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Sniace comunica que con fecha 5/6/96 ha presentado ante la Dirección ì
general de Trabajo, solicitud de Expediente de Suspensión de Contratos ì
por un período de 2 meses a partir del próximo mes de julio, ì
prorrogables, y que afecta a la totalidad de la plantilla con parada ì
de actividad. Dicha solicitud, según la compañía, está motivada:
- Por las circunstancias financieras originadas por el embargo que ya ì
fue comunicado en abril de 1996 (ver hecho relevante 6521), y que ì
supone que en la actualidad haya previsiones de que durante la primera ì
quincena de julio pueda haber necesidad de paralizar los procesos ì
productivos por falta de suministros de materias primas.
- Por la eventual paralización de la actividad para el supuesto de que ì
las anunciadas denuncias por parte del Ayto. de Suances ante los ì
Tribunales obliguen a la paralización de los procesos productivos.
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Número de registro: 6937
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20/05/1996
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SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
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Situaciones concursales
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Sniace comunica que el obstaculo procesal que representa la ì
impugnación del convenio de acreedores, por parte de un acreedor (ver ì
hecho relevante número 5515), parece superarse tras la presentación de ì
un escrito de desistimiento por parte del referido acreedor ante la ì
Audiencia Provincial de Madrid. Como consecuencia de este hecho, y ì
tras cumplimentarse diversas diligancias judiciales de carácter ì
formal, se estará en condiciones de perseguir con la máxima celeridad ì
los trámites oportunos que permitan definitivamente levantar el estado ì
legal de suspensión de pagos.
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Número de registro: 6735