FONMASTER 1, FI

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desde 01/07/1988 hasta 15/05/2024

    • 30/11/2007
    • 13:18
    • FONMASTER 1, FI
    • Modificación de elementos esenciales del folleto
    • La CNMV ha resuelto Verificar y registrar, a solicitud de GESTEFIN, S.A., S.G.I.I.C., como entidad Gestora, y de BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES, SUCURSAL EN ESPAÑA, como entidad Depositaria, la actualización del folleto explicativo de FONMASTER 1, FI (inscrito en el correspondiente registro de la CNMV con el número 119) al objeto de, entre otros, recoger la sustitución de la entidad depositaria.
    • Número de registro: 86771
    • 08/11/2007
    • 14:04
    • FONMASTER 1, FI
    • Sustitución de Gestora o Depositario de IIC
    • La CNMV ha resuelto Autorizar, a solicitud de GESTEFIN, S.A., S.G.I.I.C., BANCO EXELBANK, S.A., y de BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES, SUCURSAL EN ESPAÑA, la modificación del artículo 5 del Reglamento de Gestión de FONMASTER 1, FI (inscrito en el correspondiente registro de la CNMV con el número de registro 119), al objeto de sustituir a BANCO EXELBANK, S.A. por BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES, SUCURSAL EN ESPAÑA, como depositario, y sin que proceda el derecho de separación contemplado en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, al ser ambos depositarios del mismo grupo y haberse acreditado una continuidad en la gestión.
    • Número de registro: 85730
    • 22/02/2000
    • 13:04
    • FONMASTER 1, FI
    • Inversión de Fondos en IIC extranjeras
    • Gestefin, SA, SGIIC entidad gestora de dicho fondo comunica que el fondo podrá invertir en otras IIC´s extranjeras (es decir, consituidas fuera de nuestro país), inversión que se realizará en las siguientes condiciones: -Sólo se podrá invertir en IIC extranjeras que estén admitidas a negociación en alguno de los mercados del art.17 del RIIC. -Dicha inversión cumplirá las normas generales sobre inversiones establecidas en las letras b) y c) del número 1 y en el número 2 del artículo 4 de la Ley de IIC. -El porcentaje total de inversión podrá alcanzar hasta el 45% del patrimonio del Fondo. -Se seleccionarán IIC cuya política inversora sea acorde con la política de inversión del fondo, que inviertan en activos que coticen en mercados que reúnan los requisitos del art.17 del RIIC y realicen sus inversiones a travñes de dichos mercados. -Que las IIC en que se invierta publiquen periódicamente su valor liquidativo conforme la legislación específica del país de su domicilio o que coticen frecuentemente en mercados organizados, dando preferencia a aquellas que publiquen valor liquidativo diariamente.
    • Número de registro: 20854
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