ACERINOX, S.A.

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desde 01/07/1988 hasta 25/11/2024

    • 29/04/1998
    • 00:00
    • ACERINOX, S.A.
    • Otras comunicaciones
    • Acerinox, S.A. comunica que: El 27/04/98 se ha procesado satisfactoriamente la primera bobina de ì acero inoxidable en las nuevas instalaciones de laminación en caliente ì de North American Stainless en Kentucky. Están construidas con la tecnología y asistencia técnica de Acerinox y ì tienen una capacidad anual de un millón de Tm. Son las más modernas y ì especializadas en USA para la laminación en caliente de acero ì inoxidable.
    • Número de registro: 2852
    • 25/03/1998
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    • ACERINOX, S.A.
    • Otros Hechos Relevantes
    • Acerinox, S.A. envia copia de la presentación que efectuó el ì presidente, D. Victoriano Muñoz Cava, el pasado 16 de marzo.
    • Número de registro: 11485
    • 12/03/1998
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    • ACERINOX, S.A.
    • Información sobre dividendos
    • El Consejo de Administración de Acerinox, S.A. celebrado el día ì 04/03/98 ha acordado repartir un segundo dividendo a cuenta del ì ejercicio 1997 de 100 ptas. brutas por acción, que se hará efectivo el ì próximo día 01/04/98. En el mismo Consejo se adjudicaron obras con cargo a la 9ª Fase de ì inversiones en el Campo de Gibraltar por un importe de 2.318 millones ì de ptas., entre las que destaca la remodelación completa de la línea ì de recocido brillante nº1 que aplica la tecnología desarrollada y ì patentada conjuntamente por Acerinox-Chugairo en la línea nº2. También ha adjudicado a Fagor tres líneas de corte longitudinal para ì bobinas de 1.600 mm. de ancho, una para la factoría del Campo de ì Gibraltar, otra para el Centro de servicios de Milán, y otra para el ì de Lyon.
    • Número de registro: 2755
    • 29/01/1998
    • 00:00
    • ACERINOX, S.A.
    • Resolución de procesos judiciales o administrativos
    • En contestación a un requerimiento de información de la C.N.M.V., ì Acerinox comunica lo siguiente: 1. Dentro del continuo seguimiento que se realiza al sector del acero ì en ámbito del Tratado CECA, con fecha 16 de marzo de 1995, la comisión ì solicitó, a raiz de cierta información aparecida en la prensa ì especializada, información sobre la aplicación del denominado "Extra ì de Aleación". 2. Hasta el momento presente, Acerinox no conoce el texto completo de ì la decisión, por lo que la sigue siendo imposible realizar mayores ì comentarios que los ya emitidos. Acerinox va a recurrir esta sanción ante el Tribunal de Justicia de ì las Comunidades Europeas. El impacto en la cuenta de resultados, aún ì en el aso más desfavorable, sería mínimo. En lo que se refiere a la futura fijación de precios en el sector, ì esta decisión obligará, exclusivamente, a utilizar una fórmula muy ì parecida a la hasta ahora utilizada para fijar la aplicación del extra ì de aleación, manteniéndose sin variación los precios finales. En el momente en que se reciba la comunicación de la decisión, se ì estará en disposición de ofrecer una información más extensa. Independientemente de lo anterior, Acerinox, S.A. se muestra ì totalmente extrañada y contraria a los métodos utilizados por la ì Comisión Europea para hacer públicos este tipo de decisiones. Concretamente en el caso que nos ocupa, la Comisión ha ido filtrando a ì la prensa la noticia y ha producido un comunicado de prensa en el ì que se dan unos razonamientos de difícil comprensión y que causan una ì innecesaria perturbación en los mercados, sin haber notificado a las ì empresas afectadas previamente la Decisión. El Reglamento 17 (CEE) que regula este procedimiento, establece como ì medios de comunicación de la sanción la notificación a las partes ì interesadas y la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, ì pero en modo alguno se autoriza a la publicidad de la sanción, y menos ì aún, parcial. Para Acerinox, todo este procedimiento implica una quiebra de un ì principio fundamental en el ordenamieto jurídico comunitario que exige ì que "todo acto emanado de los poderes públicos no sea oponible a los ì justiciables antes de que exista para ellos la posibilidad de ì conocerlo" (sentencia TJCE de 25 de enero de 1979).
    • Número de registro: 11004
      • Relacionado con 10956 del 26/01/1998 (00:00)
    • 26/01/1998
    • 00:00
    • ACERINOX, S.A.
    • Otros Hechos Relevantes
    • La CE ha impuesto una multa a los fabricantes europeos de productos ì planos de acero inoxidable por la aplicación concertada de una fórmula ì de extra de aleaciones, correspondiéndole a Acerinox, S.A. 3,5 ì millones de ecus. Ante esta noticia, Acerinox, S.A. quiere aclarar a sus clientes, ì accionistas y público en general, los siguientes puntos: 1. El sistema de extra de aleaciones tiene por objeto aplicar de forma ì automática las variaciones de los precios de materias primas (níquel, ì cromo, molibdeno) que, por su carácter altamente especulativo, se ì producen en el mercado de metales de Londres, así como las variaciones ì de la paridad del dólar americano frente al ecu, todo lo cual causa ì una gran volatilidad a los costos de los aceros inoxidables, que no se ì puede prever. 2. El sistema se estableció desde antes de la incorporación de nuestro ì país a la CE, con la política de armonización del Vicepresidente ì Etienne D´Avignon de los años 70. Como es preceptivo, Acerinox viene comunicando a la CE todas las ì variaciones que se han ido produciendo en los extras de aleación. 3. El extra de aleación significa aproximadamente entre el 10 y el 20% ì del precio final de los aceros inoxidables austeníticos. El 90-80% restante se rige exclusivamente por la ley de la oferta y la ì demanda como lo demuestra la fuerte caída de precios en los años de ì crisis económica del período 1990-1993, las alzas en todo el mundo de ì los años 1994 y 1995 coincidiendo con el auge de la economía ì internacional y la nueva fuerte caída del año 1996. 4. El fuerte y contínuo aumento de las producciones de Acerinox y de ì su participación en el mercado europeo, confirman el marco de alta ì competencia que existe en el mercado de aceros inoxidables europeo, ì muy superior al de otros productos y servicios. 5. Acerinox, cuando reciba la comunicación completa de la CE, la ì estudiará con profundidad y defenderá sus intereses en la forma que ì estime más conveniente. 6. Por el respeto que le merece la CE, Acerinox, S.A. estudiará dicha ì comunicación y construirá una fórmula propia que no podrá diferir ì substancialmente de la existente, bien aceptada por el mercado, al ì tener que basarse necesariamente en los indicadores de precios de ì materias primas del mercado de Londres y ser la composición de sus ì aceros la de las normas internacionales.
    • Número de registro: 10956
      • Relacionado con 10936 del 22/01/1998 (00:00)
    • 22/01/1998
    • 00:00
    • ACERINOX, S.A.
    • Resolución de procesos judiciales o administrativos
    • Acerinox remite copia de la Decisión de la Comisión Europea relativa a ì un procedimiento de aplicación del art. 65 del tratado CECA (Asunto nº ì IV/35.814-Extra de Aleación). La CE ha adoptado la siguiente decisión: Art. 1. Las empresas Acerinox S.A., ALZ N.V., Acciai Speciali Terni ì Spa, Avesta Sheffield AB, Krupp Hoesch Stahl AG (Krupp Thyssen ì Nirosta GmbH a partir del 1 de enero de 1995), Thyssen Stahl AG (Krupp ì Thyssen Nirosta GmbH a partir del 1 de enero de 1995) y Ugine S.A. han ì infringido el apartado 1 del art. 65 del tratado CECA desde diciembre ì de 1993 hasta noviembre de 1996, por lo que respecta a Avesta ì Shefield, y hasta la fecha de la presente Decisión por lo que se ì refiere a las restantes empresas, al modificar y aplicar ì concertadamente los valores de referencia de la fórmula de cálculo del ì extra de aleación, práctica que ha tenido por objeto y efecto ì restringir y falsear el normal desenvolvimiento de la competencia en ì el mercado común. Art. 2. En relación con las infracciones descritas en al art.1, por la ì presente Decisión se imponen las siguientes multas: * Acerinox S.A.: 3.530.000 ecus * ALZ N.V.: 4.540.000 ecus * Acciai Speciali Terni SpA: 4.540.000 ecus * Avesta Sheffield AB: 2.810.000 ecus * Krupp Thyssen Nirosta GmbH: 8.100.000 ecus * Usinor: 3.860.000 ecus Art. 3. Las multas previstas en el art. 2 deberán hacerse efectivas a ì la Comisión de la Comunidades Europeas en un plazo de tres meses, a ì contar desde la fecha de notificación de la presente Decisión, ì mediante ingreso en la cuenta nº 310-0933000-43 de Banque de ì Bruxelles-Lambert, Agencia Europea, Rond-point Schuman, 5, B-1040 ì Bruselas. Las citadas multas devengarán interés de pleno derecho desde la fecha ì de expiración del plazo antes mencionado, al tipo de interés aplicado ì por el Instituto Monetario Europeo a sus operaciones en ecus el primer ì día hábil del mes en que se haya aprobado la presente Decisión, ì incrementado en tres puntos y medio, es decir 7,75%. Art.4. Acerinox S.A., ALZ, Acciai Speciali Terni, Krupp y Usinor ì deberán poner fin de manera inmediata a las infracciones descritas en ì al art.1 y comunicar a la Comisión, en el plazo de tres meses, a ì contar desde la fecha de notificación de la presente Decisión, las ì medidas adoptadas a tal fin. Las empresas mencionadas en el art.1 se abstendrán de repetir los ì actos o comportamientos que se especifican en dicho artículo, así como ì de adoptar medida alguna que tenga un efecto equivalente.
    • Número de registro: 10936
      • Relacionado con 10956 del 26/01/1998 (00:00)
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