¿Cómo se puede dar una Orden de Valores?
Lo primero que siempre hay que recordar es que
para operar en los mercados de valores (en este caso para dar una
orden de valores) hay que acudir a una entidad autorizada para prestar
servicios de inversión. Por tanto, lo primero que hay que hacer
es comprobar que la entidad figura en los registros oficiales de la
CNMV (Puede acceder a este registro a través del siguiente
enlace:
http://www.cnmv.es/index_n.htm?/consultas/BuscadorESI.htm~/vacio.html).
Hecha esta importante advertencia, veamos cuales son los medios de
los canales de los que dispone un inversor para dar una orden de valores.
Las órdenes de valores se pueden dar en persona, es decir
yendo a la oficina del intermediario. Este es el medio tradicional,
sin embargo las entidades ponen a disposición de los inversores
otros medios que les ofrecen más flexibilidad, como son el
servicio de contratación telefónica o por Internet.
Aunque existen ciertas especificidades según el canal que se
emplee, las obligaciones generales del intermediario son siempre las
mismas, esto es, actuar con diligencia y transparencia en interés
de sus clientes adoptando medidas razonables para obtener el mejor
resultado posible en la ejecución de las órdenes y disponiendo
de los procedimientos y sistemas necesarios para su rápida
y correcta ejecución.
Veamos los diferentes canales para dar las órdenes.
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Presencial o in situ: |
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Es el medio tradicional. El cliente acude a la oficina
de la entidad y firma un escrito en el que se especifican
los términos de la orden.
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La entidad debe conservar este documento en su archivo
de justificantes durante un período de tiempo
mínimo de 5 años.
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Por teléfono: |
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En este caso hay que diferenciar las órdenes
introducidas de manera sistematizada a través
de un servicio contratado por el cliente (mediante
la suscripción de un contrato específico,
como, por ejemplo el de banca telefónica),
de aquellas no escritas hechas de forma esporádica
y al margen de estos servicios (órdenes de
viva voz).
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En el primer caso, las entidades deberán establecer
los medios necesarios para identificar al ordenante
(mediante la correspondiente clave o contraseña),
así como disponer de cintas para la grabación
de la orden. Al igual que en el caso de las órdenes
escritas, la entidad debe conservar esta grabación
en su archivo de justificantes durante un período
mínimo de 5 años.
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En cuanto a las órdenes de viva voz, el cliente,
después de dar sus instrucciones debe confirmarlas
por escrito. La entidad puede condicionar la ejecución
de la orden a esta confirmación escrita. Es
importante tener en cuenta que estas órdenes
se considerarán confirmadas si el cliente no
muestra disconformidad tras 15 días desde que
la entidad comunique al cliente la liquidación
de la orden.
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Internet: |
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La difusión generalizada de servicios on-line
por parte de las entidades ofrece mayor flexibilidad
a los clientes. A través de estos servicios
los clientes pueden operar desde cualquier parte y
a cualquier hora. Además, por lo general, los
costes asociados suelen ser más bajos.
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Para poder dar este servicio (como para cualquier
otro que presten), las entidades deben tener medios
adecuados y capacidad técnica suficiente para
garantizar la seguridad y confidencialidad de las
transacciones.
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Las condiciones en que se presta el servicio deben
estar recogidas en un contrato firmado por el cliente.
El inversor debe valorar el alcance del servicio que
le ofrecen, es decir conocer su funcionamiento (tipos
de órdenes que puede dar, posibilidad de hacer
modificaciones, canal para resolver incidencias…).
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Como en el resto de órdenes la entidad debe
guardar la orden en un registro, en este caso informático,
durante un período mínimo de 5 años.
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