CNMV: Las órdenes de valores

Compraventa de Valores

Además, algunas entidades ofrecen otro tipo de órdenes a los inversores (stop-loss, stop-profit,etc.). En este caso, las entidades dispuestas a recibirlas y tramitarlas, deberán establecer los mecanismos necesarios para poder prestar de manera efectiva un servicio que no está técnicamente previsto en la plataforma del SIBE. A tal fin, verifique que la entidad cuenta con los medios que garantizan la prestación de este tipo de órdenes.

Igualmente tenga en cuenta que cualquier modificación implica la pérdida de la prioridad temporal de la orden (pasa a ser la última de las que tienen el mismo precio y sentido).

Por otra parte, en el segmento especial de negociación de warrants y certificados, existen sólo tres tipos de órdenes: limitadas, de mercado y por lo mejor, siendo su vigencia en todo caso la sesión en curso.

Plazo de vigencia:

  • Las órdenes permanecen durante el plazo que en ellas se exprese, siendo como máximo éste de 90 días naturales desde su introducción (hay excepciones, por ejemplo las órdenes sobre warrants sólo tienen vigencia de un día).

  • Si al llegar la fecha fijada en la orden no se ha ejecutado, se cancela automáticamente. Cuando no se indica un plazo específico, son válidas sólo para la sesión en la que se introducen.

Prioridad en la ejecución:

  • La prioridad de los mandatos se establece según el precio y el momento de introducción: tiene prioridad el mejor precio (el más alto en compras y el inferior en las ventas) y, a igualdad de precios, la orden más antigua.

  • Si no se ejecuta, permanece en el libro de órdenes hasta que haya contrapartida o hasta que transcurra el período de vigencia de la orden.

Modificación o cancelación de órdenes:

  • Todos los datos de una orden introducida y no negociada totalmente pueden ser modificados, excepto el sentido (compra o venta) y el valor. Cuando se modifica el precio y/o el volumen, se pierde la prioridad temporal, considerándose como una orden recién introducida.

  • También resulta posible cancelar la totalidad de una orden o la parte pendiente no ejecutada, si bien debe tenerse en cuenta la posible existencia de una comisión por la intermediación, y el razonable desfase temporal hasta que la instrucción se cursa al mercado.

Número de valores:

  • En general no existen limitaciones en cuanto al volumen mínimo de una orden, admitiéndose cualquier cifra a partir de una acción (no obstante hay casos, como por ejemplo en el segmento de Latibex en el que algunos valores exigen un mínimo de valores superior a una acción).

  • En cuanto al número máximo de valores y para órdenes que superen unos importes preestablecidos (por lo general se trata de importes bastante elevados) de gran volumen, tramitadas a través de aplicaciones externas homologadas la Sociedad de Bolsas requiere la verificación por parte de un operador autorizado.

Variación mínima de precio (tick):

  • En la actualidad los valores pueden cotizar con una variación mínima de precios de 0.1, 0.5, 0.01, 0.05, 0.005, 0.0001 y 0.0005 euros siendo el precio mínimo por valor de 0.1 euros. La variación mínima para cada valor se determinará en función del precio de la acción y de su liquidez.

Liquidación:

  • Iberclear lleva a cabo la liquidación y compensación de las operaciones bursátiles tres días hábiles después de la fecha de negociación (D+3). En ese día, se realiza la inscripción de los movimientos de valores resultantes de la liquidación en los correspondientes registros informáticos, incluyendo la asignación de referencias de registro.

  • En todo caso, la comunicación de la ejecución lleva aparejado la disponibilidad de los valores o el efectivo desde el momento de la ejecución, por lo que, por lo general, las entidades permiten al cliente operar sin agotar estos plazos, haciendo preliquidaciones y dando mayor agilidad a la operativa.

     

Imagen de una interrogante formado a partir de cubitos.

Recorrido de una orden de bolsa: