Compraventa de Valores
Además, algunas entidades ofrecen otro
tipo de órdenes a los inversores (stop-loss, stop-profit,etc.).
En este caso, las entidades dispuestas a recibirlas y tramitarlas,
deberán establecer los mecanismos necesarios para poder prestar
de manera efectiva un servicio que no está técnicamente
previsto en la plataforma del SIBE. A tal fin, verifique
que la entidad cuenta con los medios que garantizan la prestación
de este tipo de órdenes.
Igualmente tenga en cuenta que cualquier
modificación implica la pérdida de la prioridad temporal
de la orden (pasa a ser la última de las que tienen
el mismo precio y sentido).
Por otra parte, en el segmento especial de negociación
de warrants y certificados, existen sólo tres
tipos de órdenes: limitadas, de mercado y por lo mejor, siendo
su vigencia en todo caso la sesión en curso.
Plazo de vigencia:
-
Las órdenes permanecen durante el plazo
que en ellas se exprese, siendo como máximo éste
de 90 días naturales desde su introducción (hay
excepciones, por ejemplo las órdenes sobre warrants sólo
tienen vigencia de un día).
-
Si al llegar la fecha fijada en la orden
no se ha ejecutado, se cancela automáticamente. Cuando
no se indica un plazo específico, son válidas sólo
para la sesión en la que se introducen.
Prioridad en la ejecución:
-
La prioridad de los mandatos se establece
según el precio y el momento de introducción: tiene
prioridad el mejor precio (el más alto en compras y el
inferior en las ventas) y, a igualdad de precios, la orden más
antigua.
-
Si no se ejecuta, permanece en el libro
de órdenes hasta que haya contrapartida o hasta que transcurra
el período de vigencia de la orden.
Modificación o cancelación de
órdenes:
-
Todos los datos de una orden introducida y no
negociada totalmente pueden ser modificados,
excepto el sentido (compra o
venta) y el valor. Cuando se
modifica el precio y/o el volumen, se pierde la prioridad temporal,
considerándose como una orden recién introducida.
-
También resulta posible cancelar
la totalidad de una orden o la parte pendiente no ejecutada, si
bien debe tenerse en cuenta la posible existencia de una comisión
por la intermediación, y el razonable desfase temporal
hasta que la instrucción se cursa al mercado.
Número de valores:
-
En general no existen limitaciones en
cuanto al volumen mínimo de una orden, admitiéndose
cualquier cifra a partir de una acción (no obstante hay
casos, como por ejemplo en el segmento de Latibex en el que algunos
valores exigen un mínimo de valores superior a una acción).
-
En cuanto al número máximo
de valores y para órdenes que superen unos importes preestablecidos
(por lo general se trata de importes bastante elevados) de gran
volumen, tramitadas a través de aplicaciones externas homologadas
la Sociedad de Bolsas requiere la verificación por parte
de un operador autorizado.
Variación mínima de precio (tick):
-
En la actualidad los valores pueden cotizar
con una variación mínima de precios de 0.1, 0.5,
0.01, 0.05, 0.005, 0.0001 y 0.0005 euros siendo el precio mínimo
por valor de 0.1 euros. La variación mínima para
cada valor se determinará en función del precio
de la acción y de su liquidez.
Liquidación:
-
Iberclear lleva a cabo la liquidación
y compensación de las operaciones bursátiles tres
días hábiles después de la fecha de negociación
(D+3). En ese día, se realiza la inscripción de
los movimientos de valores resultantes de la liquidación
en los correspondientes registros informáticos, incluyendo
la asignación de referencias de registro.
-
En todo caso, la comunicación de la ejecución
lleva aparejado la disponibilidad de los valores o el efectivo
desde el momento de la ejecución, por lo que, por lo general,
las entidades permiten al cliente operar sin agotar estos plazos,
haciendo preliquidaciones y dando mayor agilidad a la operativa.
Recorrido de una orden de bolsa:
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