Fondos de inversión: suscripción, reembolso
y traspaso
Dentro de las instituciones de inversión
colectiva (fondos y sociedades de inversión, que tienen como
objeto la captación de fondos del público para gestionarlos
e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos (financieros
o no). La característica determinante de estos productos es
que el rendimiento del inversor se establece en función de
los resultados colectivos), las más populares entre los inversores
minoristas son los fondos de inversión. Por este motivo, en
este apartado, sólo nos referiremos a ellos.
¿Qué tipo de órdenes podemos
dar con fondos de inversión?
El folleto informativo de fondo
- El folleto es el documento que recoge toda
la información que el inversor debe conocer al operar con
fondos. Entre esta información se encuentra todo lo que afecta
al procedimiento de suscripción y reembolso. La entidad tiene
obligación de entregarle el folleto informativo antes de
suscribir el fondo. Veamos cuales son esos detalles:
- Comisiones: Tanto la suscripción
como el reembolso pueden implicar el pago de una comisión
que puede llegar a ser de hasta el 5%. En ocasiones esta comisión
puede variar en función del período de tiempo que
se mantengan las participaciones.
- Valor liquidativo: Cuando alguien decide suscribir
o reembolsar participaciones, ¿a qué precio o valor
liquidativo lo hace? La normativa dice que tiene que ser a un
valor desconocido, es decir, se puede conocer el último valor
liquidativo pero no se puede saber exactamente el que se va a aplicar.
En el folleto aparece el explicado el criterio que se sigue al respecto,
es decir tanto la fecha del valor liquidativo que corresponde aplicar
(que deberá ser el del día o el del día siguiente),
como las hora de corte (hora a partir de la cual una solicitud se
considera como realizada al día siguiente).
- Ventanas de liquidez: Existe un tipo de fondos,
denominados garantizados, que por lo general, tienen comisión
por reembolso. En relación con esta comisión, estos
fondos, a veces establecen unas fechas concretas en la que se exime
de su pago, son las denominadas ventanas de liquidez. Si un
inversor quiere acogerse a una de estas ventanas, debe dar la orden
en la fecha establecida y con la antelación (preaviso) que
especifique el folleto.
¿Cuándo se abona el reembolso?
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Los fondos de inversión mobiliaria
se abonan en un plazo máximo de tres días hábiles.
Sin embargo, los fondos de inversión inmobiliaria suelen
tener una menor liquidez, la normativa dice que como mínimo
debe poderse reembolsar una vez al año. Además en
el folleto se establece un preaviso de 10 días en los casos
en los que se solicite un reembolso por una cantidad superior
a 300.000 euros.
Traspasos
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Un traspaso es una orden de reembolso de un
fondo y la inmediata suscripción de otro, sin que la ganancia
(o pérdida) tenga efectos fiscales, es decir de cara a
hacienda es como si no se hubiera reembolsado el fondo. Hay que
tener presente que se trata de un reembolso y una suscripción,
por tanto todo lo que se aplica al reembolso y la suscripción
(por ejemplo las comisiones) se aplica también a los traspasos.
En los traspasos entre fondos de la misma gestora puede tardar
como máximo 5 días hábiles y entre fondos
de diferentes gestoras hasta 8 días hábiles.
¿Hay que tener una cuenta corriente?
-
En ningún caso la suscripción
de participaciones de un fondo de inversión puede implicar
la obligación de abrir una cuenta de valores (la apertura
de una cuenta de valores sí sería necesaria en la
otra figura de la inversión colectiva, las sociedades de
inversión) o una cuenta corriente asociada en la entidad
depositaria y/o comercializadora. No obstante, por motivos operativos
(para ingresar el dinero para hacer la suscripción o para
recibir el resultado del reembolso), las entidades suelen solicitar
la apertura de una cuenta corriente asociada. En tal caso y en
la medida que esa cuenta sea sólo para esta operativa,
el criterio de la CNMV es que la entidad no puede cobrar comisión
alguna por el mantenimiento de esa cuenta.
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