Salvo que el derecho de suscripción
preferente haya sido excluido mediante acuerdo de la Junta
General, los derechos se asignan a los accionistas
de la compañía emisora y cada depositario debe
comunicarlo mediante notificación específica a
su domicilio.
A partir de ese momento, los accionistas
pueden:
-
Vender la totalidad de los derechos.
Vender una parte y ejecutar el resto.
Suscribir las acciones con cargo a la totalidad de los derechos
asignados.
Suscribir acciones con cargo a una parte de los derechos
y renunciar al ejercicio de los restantes.
Esta operación puede tener la finalidad
de evitar que el pago de las comisiones de venta de los derechos
sobrantes, exceda el ingreso derivado de la misma.
Comprar más derechos en el mercado
secundario y suscribir un número de acciones superior.
En caso de no haber dado ninguno de los
mandatos anteriores, previamente a la finalización del
período de suscripción y en salvaguarda de los
intereses del cliente, la entidad depositaria (Según
los términos contemplados en el contrato de Administración
y Depósito de Valores.)puede suscribir las acciones
en la proporción correspondiente cuando la ampliación
sea liberada o gratuita, al objeto de que no se extingan los
derechos que les son inherentes. Con esta misma finalidad, sin
mediación de instrucción expresa, las entidades
suelen vender los derechos el último día de su
cotización.
En cualquier otro caso (Ampliación
con desembolso monetario,derechos adquiridos en el mercado secundario,etc.),
debe tener en cuenta que la entidad depositaria sólo
actuará cuando medien instrucciones concretas por parte
del titular, y que usted dispone de todo el período (Incluido
el último día)para llevar a cabo sus operaciones.
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