CNMV: Las órdenes de valores

Ampliación de capital

 

Salvo que el derecho de suscripción preferente haya sido excluido mediante acuerdo de la Junta General, los derechos se asignan a los accionistas de la compañía emisora y cada depositario debe comunicarlo mediante notificación específica a su domicilio.

A partir de ese momento, los accionistas pueden:

  • Vender la totalidad de los derechos.

    Vender una parte y ejecutar el resto.

    Suscribir las acciones con cargo a la totalidad de los derechos asignados.

    Suscribir acciones con cargo a una parte de los derechos y renunciar al ejercicio de los restantes.

Esta operación puede tener la finalidad de evitar que el pago de las comisiones de venta de los derechos sobrantes, exceda el ingreso derivado de la misma.

Comprar más derechos en el mercado secundario y suscribir un número de acciones superior.

En caso de no haber dado ninguno de los mandatos anteriores, previamente a la finalización del período de suscripción y en salvaguarda de los intereses del cliente, la entidad depositaria (Según los términos contemplados en el contrato de Administración y Depósito de Valores.)puede suscribir las acciones en la proporción correspondiente cuando la ampliación sea liberada o gratuita, al objeto de que no se extingan los derechos que les son inherentes. Con esta misma finalidad, sin mediación de instrucción expresa, las entidades suelen vender los derechos el último día de su cotización.

En cualquier otro caso (Ampliación con desembolso monetario,derechos adquiridos en el mercado secundario,etc.), debe tener en cuenta que la entidad depositaria sólo actuará cuando medien instrucciones concretas por parte del titular, y que usted dispone de todo el período (Incluido el último día)para llevar a cabo sus operaciones.

Imagen desde arriba de ejecutivos manteniendo una reunión.