Preguntas más frecuentes
FAQ1:
¿Es posible que ante una única orden de bolsa se cobre
más de una comisión?
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Salvo que se haya establecido algún
tipo de restricción específica a la ejecución
(todo o nada), es posible que una orden no se ejecute de una sola
vez sino en varios tramos y a distintos precios, según
las condiciones del mercado.
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Esto suele implicar la repercusión
de algunos gastos correspondientes no a una operación,
sino a varias. Si las órdenes se refieren a un pequeño
número de valores el importe de la suma de las comisiones
puede suponer un alto porcentaje sobre el efectivo. En estos casos,
el inversor puede evaluar la posibilidad de condicionar la ejecución
de su mandato mediante una cláusula de todo o nada, teniendo
en cuenta que esto restringe su probabilidad de encontrar contrapartida.
FAQ2: ¿Pueden tramitarse órdenes
coaligadas o condicionadas en bolsa?
-
Se trata de mandatos del tipo «compra
de x acciones de la sociedad A, si se venden previamente acciones
de B», o a la inversa. El SIBE no contempla la introducción
de este tipo de órdenes por lo que deberán ser interpretadas
por las entidades como dos órdenes independientes, estableciendo
una prelación temporal para su ejecución: primero
se tramitaría la orden principal y después la subordinada,
requiriendo la vigilancia de este extremo por parte del intermediario.
FAQ3: ¿Es posible introducir órdenes
de bolsa durante los períodos de subasta?
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Para el segmento general del SIBE, en cada
sesión bursátil hay al menos dos períodos
de subasta, uno de apertura de 08:30 a 09:00 h y otro de cierre
de 17:30 h a 17:35 h. Durante los períodos de subasta cualquier
inversor puede introducir, modificar y cancelar órdenes
de valores, mostrándose los precios indicativos que se
fijarían si, hipotéticamente, la contratación
estuviese en sesión abierta, pero sin cruzar operaciones.
Igualmente, la contratación en el sistema de fixing se
lleva a cabo con subastas similares.
FAQ4: ¿Se puede cumplimentar una orden
por importe global y no por número de valores?
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En ocasiones las órdenes de compra
se consignan por la cantidad total de dinero a invertir en un
determinado valor negociable, sin determinar expresamente el número
de valores y/o su precio límite de compra. Esta falta de
especificación en el mandato es desaconsejable y puede
acabar traduciéndose en una ejecución de la orden
que no se ajuste a sus deseos. En particular ocurre si se toma
como referencia la cotización del valor en el momento de
la instrucción para fijar el número de valores y
se tramita finalmente como una orden a precio de mercado o por
lo mejor.
FAQ5: ¿Qué son las referencias
de registro (RR)?
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La llevanza del registro de titularidades
de valores es realizada por las entidades adheridas en coordinación
con Iberclear. Para todas las clases de valores negociados en
bolsa, excepto para los derechos de suscripción, la referencia
de registro (RR) constituye un mecanismo de control del sistema
de inscripción y cancelación de titulares de valores.
Es por tanto la acreditación de la titularidad de los valores.
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Una referencia de registro identifica un conjunto
de valores homogéneos que ha sido dado de alta en el sistema
en una sola operación, de un mismo titular, encontrándose
registrados en una entidad adherida a Iberclear. No puede practicarse
abono o adeudo en las cuentas de valores de una entidad sin que
se expidan o cancelen las correspondientes RR.
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La referencia de registro puede ser solicitada
por los inversores a sus entidades depositarias, quienes deben
estar en disposición de comunicársela mientras esté
activa. Además, una vez dada de baja, deberá ser
conservada durante un período mínimo de 5 años.
FAQ6: En caso de cotitularidad, ¿Cómo
afecta el régimen de disponibilidad a las órdenes de
valores?
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Disponibilidad conjunta o mancomunada.
Supone que para efectuar cualquier tipo de operación de
compra, venta, reembolso, suscripción o traspaso, se requiere
la firma de la totalidad de los cotitulares.
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Disponibilidad indistinta de bienes,
que conlleva la posibilidad de que cada uno de los titulares,
de forma individual, disponga de la totalidad de los valores unilateralmente,
quedando el/los otros titulares obligados solidariamente a asumir
los efectos que de la operación se deriven.
FAQ7: ¿Implica el traspaso de participaciones
de un fondo de inversión la no aplicación de comisiones?
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Si bien la normativa actual no contempla específicamente
la existencia de esta comisión, la operación implica
la salida de un fondo para reinvertir el importe resultante en
otro. Por éstos conceptos sí son de aplicación
las comisiones previstas en su reglamento para la suscripción
y reembolso, a pesar de que en los supuestos previstos en la normativa
la operación pueda estar exenta de tributación fiscal.
FAQ8: He dado una orden de compra de acciones
limitada a un precio que se ha alcanzado en el mercado,¿es
posible que no se haya ejecutado mi orden?
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Debido al sistema de prioridades de precio
y antigüedad, es posible que si existen mandatos de compra
introducidos con anterioridad en el libro de órdenes limitados
al mismo precio y no ha habido contrapartida para atender totalmente
esas posiciones, su orden no haya llegado a ejecutarse quedando
en espera.
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