CNMV: Las órdenes de valores

Preguntas más frecuentes

 FAQ1: ¿Es posible que ante una única orden de bolsa se cobre más de una comisión?

  • Salvo que se haya establecido algún tipo de restricción específica a la ejecución (todo o nada), es posible que una orden no se ejecute de una sola vez sino en varios tramos y a distintos precios, según las condiciones del mercado.

  • Esto suele implicar la repercusión de algunos gastos correspondientes no a una operación, sino a varias. Si las órdenes se refieren a un pequeño número de valores el importe de la suma de las comisiones puede suponer un alto porcentaje sobre el efectivo. En estos casos, el inversor puede evaluar la posibilidad de condicionar la ejecución de su mandato mediante una cláusula de todo o nada, teniendo en cuenta que esto restringe su probabilidad de encontrar contrapartida.

 

FAQ2: ¿Pueden tramitarse órdenes coaligadas o condicionadas en bolsa?

  • Se trata de mandatos del tipo «compra de x acciones de la sociedad A, si se venden previamente acciones de B», o a la inversa. El SIBE no contempla la introducción de este tipo de órdenes por lo que deberán ser interpretadas por las entidades como dos órdenes independientes, estableciendo una prelación temporal para su ejecución: primero se tramitaría la orden principal y después la subordinada, requiriendo la vigilancia de este extremo por parte del intermediario.

 

FAQ3: ¿Es posible introducir órdenes de bolsa durante los períodos de subasta?

  • Para el segmento general del SIBE, en cada sesión bursátil hay al menos dos períodos de subasta, uno de apertura de 08:30 a 09:00 h y otro de cierre de 17:30 h a 17:35 h. Durante los períodos de subasta cualquier inversor puede introducir, modificar y cancelar órdenes de valores, mostrándose los precios indicativos que se fijarían si, hipotéticamente, la contratación estuviese en sesión abierta, pero sin cruzar operaciones. Igualmente, la contratación en el sistema de fixing se lleva a cabo con subastas similares.

 

FAQ4: ¿Se puede cumplimentar una orden por importe global y no por número de valores?

  • En ocasiones las órdenes de compra se consignan por la cantidad total de dinero a invertir en un determinado valor negociable, sin determinar expresamente el número de valores y/o su precio límite de compra. Esta falta de especificación en el mandato es desaconsejable y puede acabar traduciéndose en una ejecución de la orden que no se ajuste a sus deseos. En particular ocurre si se toma como referencia la cotización del valor en el momento de la instrucción para fijar el número de valores y se tramita finalmente como una orden a precio de mercado o por lo mejor.

 

FAQ5: ¿Qué son las referencias de registro (RR)?

  • La llevanza del registro de titularidades de valores es realizada por las entidades adheridas en coordinación con Iberclear. Para todas las clases de valores negociados en bolsa, excepto para los derechos de suscripción, la referencia de registro (RR) constituye un mecanismo de control del sistema de inscripción y cancelación de titulares de valores. Es por tanto la acreditación de la titularidad de los valores.

  • Una referencia de registro identifica un conjunto de valores homogéneos que ha sido dado de alta en el sistema en una sola operación, de un mismo titular, encontrándose registrados en una entidad adherida a Iberclear. No puede practicarse abono o adeudo en las cuentas de valores de una entidad sin que se expidan o cancelen las correspondientes RR.

  • La composición de las referencias de registro y las reglas aplicables para expedirlas son fijadas por Iberclear. La referencia de registro es una secuencia numérica de 15 dígitos que incluye la fecha de alta y el mercado de negociación y permite la identificación individualizada de cada transacción.

  • La referencia de registro puede ser solicitada por los inversores a sus entidades depositarias, quienes deben estar en disposición de comunicársela mientras esté activa. Además, una vez dada de baja, deberá ser conservada durante un período mínimo de 5 años.

 

FAQ6: En caso de cotitularidad, ¿Cómo afecta el régimen de disponibilidad a las órdenes de valores?

  • El régimen de disponibilidad de los valores condiciona la posibilidad de dar órdenes. Ese régimen debe quedar expresamente establecido en el contrato suscrito y puede ser:

  • Disponibilidad conjunta o mancomunada. Supone que para efectuar cualquier tipo de operación de compra, venta, reembolso, suscripción o traspaso, se requiere la firma de la totalidad de los cotitulares.

  • Disponibilidad indistinta de bienes, que conlleva la posibilidad de que cada uno de los titulares, de forma individual, disponga de la totalidad de los valores unilateralmente, quedando el/los otros titulares obligados solidariamente a asumir los efectos que de la operación se deriven.

 

FAQ7: ¿Implica el traspaso de participaciones de un fondo de inversión la no aplicación de comisiones?

  • Si bien la normativa actual no contempla específicamente la existencia de esta comisión, la operación implica la salida de un fondo para reinvertir el importe resultante en otro. Por éstos conceptos sí son de aplicación las comisiones previstas en su reglamento para la suscripción y reembolso, a pesar de que en los supuestos previstos en la normativa la operación pueda estar exenta de tributación fiscal.

  • Asimismo, la transferencia de efectivo que se ha de producir entre las sociedades gestoras, no puede suponer ningún coste adicional para el partícipe.

 

FAQ8: He dado una orden de compra de acciones limitada a un precio que se ha alcanzado en el mercado,¿es posible que no se haya ejecutado mi orden?

  • Debido al sistema de prioridades de precio y antigüedad, es posible que si existen mandatos de compra introducidos con anterioridad en el libro de órdenes limitados al mismo precio y no ha habido contrapartida para atender totalmente esas posiciones, su orden no haya llegado a ejecutarse quedando en espera.


Imagen de cubos azules translúcidos con signos de interrogación.