Antes de dar una orden
¿Qué se debe tener en
cuenta?
A continuación le presentamos una serie
de premisas que se deben conocer antes de dar una orden.
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El primer paso: |
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Aunque ya lo hemos indicado en el apartado anterior,
lo repetiremos de nuevo ya que se trata de un aspecto
esencial a la hora de operar en los mercados de valores:
Lo primero que hay que hacer es comprobar que la entidad
a través de la que vamos a dar la orden está
autorizada para prestar servicios de inversión
en España. Esto es esencial para evitar fraudes.
Todas estas entidades figuran en el registro oficial
de la CNMV. Puede acceder a este registro a través
del siguiente enlace:
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- http://www.cnmv.es/index_n.htm?/consultas/BuscadorESI.htm~/vacio.html
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¿Cuánto cuesta?:
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Las órdenes de valores llevan
asociados una serie de costes que hay que tener en
cuenta antes de operar. Estos gastos se los cobra
el intermediario al cliente y corresponden tanto a
las comisiones por los servicios que presta el propio
intermediario, como a las que cobran otras entidades
que intervienen en el proceso.
El importe de las comisiones puede
tener una incidencia importante en la rentabilidad
de la operación, por lo que es un dato que
siempre se debe tener en cuenta.
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Aunque las entidades tienen la obligación
deben dar al cliente información sobre los
honorarios, comisiones, costes y gastos asociados
a la orden (o, cuando no sea posible, la base de cálculo),
es recomendable que usted que, al fin y al cabo es
el que va pagar estos gastos, tome una actitud activa,
es decir que pregunte y pida todas las aclaraciones
que considere necesarias.
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No existen restricciones para la
fijación de tarifas: cada intermediario puede
decidir por qué servicios va a cobrar y el
importe aplicable en cada caso.
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El único requisito previo
es la difusión pública de un folleto
con las tarifas máximas que
se aplican a los servicios y operaciones más
habituales. Las entidades deben remitir este folleto
a la CNMV (si se trata de empresas de servicios de
inversión) o al Banco de España (entidades
de crédito) con anterioridad a su aplicación.
Las entidades deben entregar el folleto de tarifas
a sus clientes al inicio de la relación comercial,
incluso cuando se realice a través de banca
telefónica o de Internet. Además, el
folleto de tarifas debe ponerse a disposición
de los inversores interesados (sean o no clientes)
en el domicilio social, sucursales, oficinas y representantes
de la entidad intermediaria. Muchas entidades las
tienen también disponibles en su página
web. También se pueden consultar a través
de la página web de la CNMV (www.cnmv.es)
en el apartado de empresas de servicios de inversión,
buscando por el nombre de la entidad.
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Para aclarar todas sus dudas en
relación a las comisiones que le pueden cobrar
consulte siempre el folleto de tarifas máximas
registrado por la entidad.
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En caso de cambios en las tarifas,
las entidades deben comunicárselo a sus clientes
con al menos dos meses de antelación a su fecha
de entrada en vigor. En ese plazo el inversor puede
cancelar la relación contractual sin que se
le apliquen las nuevas tarifas.
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Recuerde |
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Recuerde:
Si un servicio de inversión de carácter
habitual no está recogido
en el folleto de tarifas, no le pueden cobrar
nada por su prestación.
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Las tarifas fijadas en el folleto son máximas,
es decir, no pueden aplicarse
comisiones por importe superior al registrado.
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Cuando damos una orden sobre un
valor que se negocia en un mercado secundario (por ejemplo, sobre
acciones que se negocian en bolsa) hay que distinguir entre:
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Recepción, transmisión
y liquidación: |
- Se entiende como el proceso de tramitación
de la orden, es decir el proceso por el que la entidad
recibe la orden, la remite al mercado y una vez ejecutada
hace las anotaciones correspondientes (por ejemplo,
en una venta paga el importe correspondiente al cliente).
Esta comisión en todos los casos la carga la
propia entidad a través de la que el cliente
tramita la orden.
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Ejecución de la orden: |
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Cuando una entidad es miembro de
un mercado quiere decir que esta autorizado para operar
en ese mercado. Las órdenes sólo las
pueden ejecutar las entidades que sean miembros del
mercado correspondiente, por ejemplo una orden de
compra de acciones en bolsa, solo puede ejecutarla
una entidad que sea miembro de la bolsa. Por tanto
una entidad puede recibir y tramitar su orden, y ser
otra distinta quien la ejecute como miembro del mercado
donde se negocia el valor. En estos casos, la entidad
repercute al cliente el importe de la comisión
que cobra el miembro.
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Gastos derivados: |
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Por último hay que tener
en cuenta los gastos derivados de las sociedades rectoras
de los mercados y de los servicios de compensación
y liquidación u órganos similares en concepto
de contratación, liquidación y corretaje
y que la entidad también traslada al cliente.
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El importe que finalmente se carga al cliente y refleja
el extracto de liquidación que recibe, es la suma de todos
estos conceptos.
En caso de una orden de venta, también le cobrarán
la comisión de custodia y administración de los valores
transmitidos, de acuerdo con lo que figure en el folleto de tarifas.
Tenga en cuenta que si el importe de la operación
es muy bajo, puede ocurrir que las comisiones resulten desproporcionadas,
ya que en la mayoría de los casos las entidades establecen
unas comisiones mínimas.
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Ejemplo: |
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Un inversor tiene suscrito un contrato de administración
y depósito de valores con la entidad X. En
virtud de ese contrato, el inversor da una orden de
compra de 120 acciones de la sociedad SOTISA, negociadas
en Bolsa, a un precio máximo de 15 euros.
La entidad X no es miembro de Bolsa,
por lo que se dirige a una entidad que sí lo
es (Y, Sociedad de Valores y Bolsa, S.A.) para transmitirle
el mandato de su cliente y es ésta quien lo
ejecuta en una única operación.
La entidad X contempla en su folleto
de tarifas registrado en la CNMV, una comisión
por compra de valores de renta variable de 0,25% sobre
el importe efectivo de la operación con un
mínimo de 6,01 euros, junto a los gastos repercutibles
a la ejecución de la orden.
En este caso, esos gastos estarían integrados
por la comisión de ejecución impuesta
por Y, SVB, S.A., que asciende al 0,25% sobre el efectivo
con un mínimo de 3 euros, más los cánones
de Bolsa sobre una operación por importe de
1.800 euros (2,88 euros), más los gastos de
liquidación de Iberclear (0,05 euros).
Los costes totales imputables a esa orden de
compra se desglosarían así:
Comisión de X, S.A. (0,25% x 1.800= 4,50
€). Suponiendo que se aplica
el
mínimo de 6,01 euros .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 6,01 €
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Comisión de Y, SVB, S.A . . .
. . . . . . . . . . . . . . 0,25% x 1.800
= 4,50 €
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Canon de Bolsa . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,88
€
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Gastos de liquidación . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 0,05 €
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Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,44 €
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Fondos de inversión: |
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Los fondos de inversión
tienen un régimen de comisiones propio. Las comisiones
asociadas a cada fondo están detalladas en su
folleto informativo. Las entidades deben entregar al
cliente este folleto antes de la suscripción
(es decir antes de invertir en el fondo).
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Mercado
extranjeros: |
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Posibilidad de ejecución: |
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En todos los casos, pero especialmente en los servicios
on-line, verifique las probabilidades de que su orden
se pueda ejecutar teniendo en cuenta, el contenido
de su orden y el precio al que cotizan los títulos
en ese momento. Recuerde también que puede
haber cierto desfase temporal desde que usted toma
la decisión hasta que la orden llega al mercado.
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Los términos de la
orden: |
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Antes de dar sus instrucciones, lea detenidamente
de la orden y asegúrese de que el contenido
es correcto: precio, volumen, plazo de vigencia….
Además, si hace una compra, compruebe que dispone
de dinero suficiente.
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Cancelación de la
orden: |
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Infórmese sobre las condiciones y supuestos
de revocación de las órdenes. Tenga
en cuenta que hay ocasiones, como por ejemplo en la
compra de acciones en bolsa en período
de mercado abierto (es decir cuando hay negociación),
en las que, si hay contrapartida que satisfaga las
condiciones de la orden, la operación tarda
muy poco en ejecutarse, por lo que, en la práctica,
resulta imposible dar marcha atrás.
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