Adquisición de Valores
Una oferta es aquella comunicación
mediante la que un emisor ofrece al público la adquisición
o suscripción de valores. En la oferta el emisor presenta
información suficiente sobre los términos de la
oferta y de los valores para que el público pueda decidir
si suscribir o no los valores.
El elemento fundamental en una
oferta pública es el folleto informativo y su resumen
(nos referiremos a ambos como el folleto). El folleto está
registrado en la CNMV y las entidades deben ponerlo a disposición
del inversor antes de suscribir. El folleto incluye toda la
información que necesita el inversor para decidir. Entre
esta información se encuentra todo lo relativo al procedimiento
de suscripción de los títulos: entidades colocadoras
(encargadas de distribuir los valores), precio, posibles comisiones,
plazos para suscribir, fecha de liquidación…
Las entidades pueden hacer publicidad
sobre la emisión en cualquier momento, ya sea antes o
después de la publicación del folleto. Puede ocurrir
que la entidad le proponga hacer una reserva, pero en ningún
caso podrán admitir órdenes en firme
durante ese período, en la medida en que las características
definitivas de la oferta aún no se conocen. Si hace esta
reserva, cuando el folleto esté registrado en la CNMV
y por tanto sea público, deberá dar la orden.
Nunca tome su decisión antes de consultar el folleto.
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¿Es posible cancelar la orden?
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Ofertas públicas de acciones:
Operación por las que se ofrece al público
la adquisición o suscripción de acciones de una
compañía. En una oferta pública de acciones,
el inversor puede expresar su voluntad de participar a través
del mandato y la solicitud. El mandato y la solicitud se diferencian
por el momento de presentación. El mandato puede presentarse
desde el registro del folleto en la CNMV hasta la fijación
del precio máximo minorista, por lo que es revocable. El
período de presentación de la solicitud se inicia
una vez fijado el precio máximo minorista y es irrevocable.
Para más información sobre ofertas públicas
de acciones (opv/ops) consulte nuestra ficha.
- Emisiones de renta fija:
Para conocer la posibilidad de revocar una orden de suscripción
en una emisión de renta fija o de otros productos como, por
ejemplo, las participaciones preferentes (enlace a la ficha de participaciones
preferentes), el inversor debe consultar siempre el folleto informativo
de la emisión.
El prorrateo de las emisiones
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Las emisiones de renta fija se suelen hacer
mediante el sistema de ventanilla única, esto quiere decir
que se aceptan las peticiones hasta que se agota la emisión,
por lo que lo que determina si el inversor puede o no suscribir,
es el momento en el que hace su petición.
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Sin embargo, en las ofertas públicas
de acciones, las órdenes de los inversores se acumulan
durante el período fijado en el folleto. Cuando hay un
exceso de demanda, es decir cuando el volumen de estas peticiones
supera al de la emisión, se produce el prorrateo. El método
de prorrateo o reparto, está previsto en el folleto informativo.
En ocasiones los intermediarios recomiendan
solicitar un importe superior al deseado para compensar un posible
prorrateo. Sin embargo, esta práctica puede tener efectos
perjudiciales. Por ejemplo, si hay menos peticiones de las previstas
o se incrementa el número de acciones destinadas al tramo
minorista, es posible que se adjudiquen al inversor más
acciones de las esperadas, con el riesgo de quedar en descubierto.
Además de las comisiones que esto implica, si la cuenta
está en números rojos el intermediario podría
vender las acciones el primer día de cotización
(con ganancias o pérdidas). A todo esto habría que
añadir las comisiones de venta, administración y
depósito de las acciones, así como el impacto fiscal
de la operación.
Los derechos de suscripción en la opv
(ampliación de capital)
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Cuando una sociedad hace una ampliación
de capital, sus accionistas disfrutan de un derecho de suscripción
preferente de las nuevas acciones (salvo que haya sido excluido
mediante acuerdo de la Junta General). Enlace a ficha
de derechos de suscripción preferente.
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¿Qué tipo de órdenes
puede dar el accionista al que le han asignado los derechos?:
- Acudir a la ampliación de capital,
ejerciendo los derechos asignados.
- Vender la totalidad de los derechos en
bolsa.
- Vender una parte y acudir a la ampliación
con los restantes.
- No dar ninguna instrucción, en cuyo
caso, el intermediario debe ponerlos en venta antes de la finalización
del período de negociación , salvo en las ampliaciones
de capital liberadas (gratuitas) en las que el intermediario
suscribirá las acciones.
¿Y si no quiere suscribir más
títulos de los que puede con los derechos que le han asignado
o si no es accionista y quiere suscribir la ampliación?
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En estos casos el inversor tendrá
que comprar derechos en el mercado secundario. Antes de dar su
orden, el intermediario debe asegurarse de que es una inversión
adecuada teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia, para
ello le hará el test de conveniencia. Además le
informará de los costes, características y riesgos
del producto, en particular del plazo que tiene para ejercerlos.
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Las opciones del inversor son las mismas
que ya hemos visto, aunque con una importante salvedad: si no
da instrucciones de algún tipo, una vez que finaliza el
plazo de ejercicio, los derechos se extinguen sin valor, con lo
que el inversor habrá perdido el importe íntegro
de su inversión.
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